09/Jul/23 21:42
Mensaje en Buzón Tributario por supuestamente no haber pagado una retención de IVA
Buenas noches amigos, me llegó a mi buzón tributario un comunicado en el cual me hacen la observación de un CFDi con retención de IVA del cual me indican que no he declarado y pagado dicha retención de IVA.
Al revisar me percato que dicho CFDi lo emitió mi proveedor en marzo de 2020 PUE / 03 Transferencia, sin embargo no nos percatamos de ese detalle en su tiempo, y pagamos la factura en Abril de 2020, es decir al mes siguiente, por lo que dicha retención de IVA se declaró y pagó en el mes de Abril de 2020.
Es decir, se desfasó un mes la emisión del CFDi respecto al pago.
Pido su apoyo y sugerencias para resolver este tema y no se convierta en un problema futuro (multas y recargos), ya sea meter la aclaración en Mi Portal o presentar las complementarias correspondientes.
Les agradeceré su apoyo.
LC Roberto García
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robertgd
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09/Jul/23 23:59
Re: Mensaje en Buzón Tributario por supuestamente no haber pagado una retención de IVA
No hay forma, proceden los accesorios por la falta de atención en la factura.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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10/Jul/23 08:55
Re: Mensaje en Buzón Tributario por supuestamente no haber pagado una retención de IVA
El IVA es flujo de efectivo y como tal la retención fue efectivamente pagada en abril y de ahí nace la obligación del entero
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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10/Jul/23 09:24
Re: Mensaje en Buzón Tributario por supuestamente no haber pagado una retención de IVA
Buenos dias Contadores.
Coincido totalmente con tu punto de vista CP_PACO , el CFDI fue efectivamente pagado en Abril, y la retención presentada y pagada en la declaración de dicho mes.
Considero que los momentos de deducibilidad para LISR y de acreditamiento para LIVA tienen esa sutil diferencia independientemente de que el CFDI sea emitido como PUE, ya que LIVA indica lo siguiente en el Art. 1-A penúltimo párrafo:
'El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.'
LC Roberto García
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robertgd
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10/Jul/23 09:28
Re: Mensaje en Buzón Tributario por supuestamente no haber pagado una retención de IVA
solo queda presentar tu aclaración en el portal para dicha invitación, con el argumento que acabas de detallar
y listo a ver que opina la autoridad
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JVC_BT
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10/Jul/23 10:17
Re: Mensaje en Buzón Tributario por supuestamente no haber pagado una retención de IVA
Les agradezco sus comentarios Contadores, saludos.
LC Roberto García
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robertgd
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10/Jul/23 12:36
Re: Mensaje en Buzón Tributario por supuestamente no haber pagado una retención de IVA
Envía escrito de aclaración, anexando entre otras cosas el estado de cuenta donde costa la fecha de pago.
A otras cosas me refiero a un escrito aclaratorio, donde expliques la situación.
De hecho, hay situaciones en las que el proveedor por error no cancela un CFDI por lo que duplica, y la autoridad pide se aclare por qué no se enteraron las retenciones, cuando la cancelación es obligación del emisor.
Un saludo
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BR1
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10/Jul/23 13:29
Re: Mensaje en Buzón Tributario por supuestamente no haber pagado una retención de IVA
Quizás la autoridad pudiera objetar por el tema del método de pago, pero por medio del escrito aclaratorio todo quedaría en orden.
Saludos.
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CP_PACO
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