14/Sep/23 09:19
Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?
Buenos días.
Estoy encontrándome con dos criterios, en cuanto al tema de la deducción del tope de los $175,000 por automoviles.
LISR
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del
total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones
que no sean deducibles conforme a este Capítulo.
En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
VI.
25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de
$175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
Los criterios que he visto, son los siguientes:
Compra de automovil motor a gasolina, por un subtotal factura de $300,000
CRITERIO 1
MOI deducible $175,000
% depreciación 25%
Depreciación anual 43,750
CRITERIO 2
MOI deducible $300,000
% depreciación 25%
Depreciación anual 75,000
En el criterio 2, en el ejercicio en que se acumule la depreciación hasta los 175,000, se deja de deducir.
¿Cuál criterio aplican ustedes y por qué?
Yo, a como interpreto el criterio conservador es el 1, pero al ver el criterio 2 me surge la inquietud de que sea correcto.
Saludos.