16/Nov/23 13:32
Recuperación de cuentas incobrables
Buen día, espero me puedan orientar con la siguiente duda, respecto a la recuperación de cuentas incobrables:
La empresa es una financiera que se dedica a otorgar créditos.
Cada mes, se deducen 'cuentas incobrables' (que cumplen con los requisitos del Art. 27 LISR). Y lo único que se manda al gasto como deducible es 'Capital' sin IVA.
Mi duda es:
Cuando hay una recuperación / cobro de una cuenta 'incobrable'; en el sistema que se usa para la cobranza, el cobro se separa en 'capital, interés e IVA.
Contablemente, se consideran como ingreso el capital y el interés y un abono al IVA cobrado.
Cuando se hace la factura se hace de la siguiente manera: ingreso por Capital SIN IVA y el interés con IVA.
Me podrían indicar si esto es correcto, por favor?
Es correcto separar capital e interés, o todo debe de llevar IVA, tanto capital como interés?
Gracias de antemano.