17/Nov/23 18:28
Administración de rentas S.C.
Buenas tardes.
Se me presenta la siguiente situación:
Unos socios tienen empresas que se dedican al arrendamiento de inmuebles (empresas SA de CV), esta cuenta con empleados, tal es el caso del encargado del personal que labora en dichos inmuebles como son el personal de mantenimiento y de limpieza.
Los socios son los encargados de la administración de las rentas, es decir, captación de clientes, cobros de rentas, pagos a proveedores y en sí todo lo que tenga que ver con la tesorería.
Dichos socios constituyen una sociedad civil, y le cobran a sus empresas (propietarias de los inmuebles) servicios por administración de rentas, y retiran recursos para sí vía anticipos de remanentes de la sociedad civil.
Cabe aclarar que los socios no tienen un horario fijo y no reciben órdenes de nadie, tampoco subcontratarán personal para ponerlo al servicio de terceros, de hecho, sólo participarán en ella los socios o asociados (no recuerdo el t
Me surgen las siguientes dudas, para conocer sus opiniones:
1. ¿Puede una S.C. dedicarse a prestar el servicio profesional de administración de rentas?
Analizando el Código Civil Federal, en su art. 2688 no veo objeción:
Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
2. ¿Están obligados a realizar estudios de precios de transferencia aún no superando el importe que marca LISR de 13,000,000?
3. Si no están obligados a realizar el estudio ¿cómo se sustenta que los precios cobrados no son manipulados?
Agradezco sus comentarios y opiniones.
Editado: Noviembre 17, 2023 18:46:23