29/Sep/05 21:20
Re: Acuerdo del IMSS 497
[quote:acb9856f19="Rositasm"]Hola espero alguien pueda ayudarme,
Estoy pagando horas extras a trabajadores pero aunque me encuentro dentro del margen establecido por la LTF estas pueden prolongarse durante un buen tiempo, para lo cual el seguro pudiera tomarlas como fijas e integrarlas al SBC en una posible revision.
Ya revise los topicos en donde se ha hablado sobre este tema, busco precisamente la aplicación del acuerdo 497, en un topico mencionan que aun esta vigente. Pero aqui en fiscalia en descargas aparece como vigente hasta septiembre del 1997 (no recuerdo bien el año).
La cuestion era que yo me apoyaba en él para el pago de horas extras discontinuas hasta por 90 días como dice el acuerdo.
Alquien que me pueda aclarar la duda x la cuestión de que lo pueda aplicar o que me recomiendan.
Gracias de antemano.[/quote:acb9856f19]
ROSITA, esto es lo único que encontré, ojalá te sea útil...
HORAS EXTRAS
ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS No. 497/93
(Vigente hasta el 30 de junio de 1997)
Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma Ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente:
I.- Horas extras.- Atento a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, por circunstancias extraordinarias, la ampliación de horas de jornada, se considera que el pago por el tiempo extraordinario, cuando este se presente eventualmente, no de manera cotidiana, hasta el margen legalmente autorizado, no integrará el salario base de cotización. Se considera como eventual la prestación del referido servicio, hasta por tres horas diarias, tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta noventas días, durante un año calendario; y en caso de prestarse el servicio en forma permanente o pactado previamente, excediéndose del máximo legal, es decir, por más tiempo del señalado anteriormente, el salario se integrará con todo el tiempo excedente. Este criterio tiene el carácter de provisional, por lo que podrá ser revocado en cualquier momento, a juicio de este Consejo Técnico.
II.- Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto.
Salvo mejor opinión, creo que estuvo vigente hasta esta fecha por la entrada en vigor de la nueva LEY DEL INSEGURO SOCIAL..
Freedom:
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