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04/Oct/05 13:33
modificacion de salario

hola

tengo un trabajador al cual debia haberle realizado una ms por factor de integracion con fceha del 23 de sept. pero no se realizo, ahora ya estamos en octubre 4 y quiero realizarla, se que el imss te da 5 dias para presentar los avisos pero yo quiero pagar las cuotas correctamente con esa fecha del 23/09/05, la puedo presentar con esa fecha aunque ya hayan transcurrido 12 dias....o como debo hacerle?????
 
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chumis01
Sargento Segundo

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04/Oct/05 13:42
Re: modificacion de salario

mete la modificacion con fecha 23 de septiembre, no importa que ya hayan pasado los 5 dias, en las altas tanto en las modificaciones de salarios mientras lo hagas de forma espontanea, si el imss no las detecta no hay problema aunque te hayas pasado de los 5 dias, no asi en las bajas.
 
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ricsela
Sargento Segundo

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04/Oct/05 14:07

Solo asegurate que el empleado no se haya incapacitado entre el 23 de septiembre y la fecha en que lo presentas, porque te cobrarían a tí la diferencia del subsidio pagado al empleado (cap. constitutivo).

Saludos
 
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MMartinezC
Subteniente

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04/Oct/05 15:00
Re: modificacion de salario

Hola

De acuerdo al articulo 304-C de la Ley del Seguro Social siempre y cuando sea en forma espontanea no se impondran multas, sin embargo es importante verificar lo que te han mencionado respecto a las incapacidades.

LSS97 304 C (21/12/2001). NO SE IMPONDRAN MULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES PATRONALES...


No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el Instituto;

II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
 
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marinmir
Soldado

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04/Oct/05 15:09

buenas tardes...

puedes meter la modificación es forma espontanea y no hay sanción

saludos
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
Teniente

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04/Oct/05 15:22

[quote:7944ee7d11="cpsergioguerrero"]buenas tardes...

puedes meter la modificación es forma espontanea y no hay sanción

saludos[/quote:7944ee7d11]Tienen razón los compañeros, puedes presentar la modificación de salario en forma extemporánea pero de manera espontánea ya que no aplica sanción alguna de acuerdo a lo ya señalado, sin embargo debes cerciorarte de que el trabajador no haya sufrido alguna incapacidad ya sea por enfermedad general o riesgo de trabajo durante el período de la fecha de vigencia y la de presentación, ya que de ser así estarás expuesto a la aplicación de un capital constitutivo.

Saludos.
 
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ACAMPOSZUL
Soldado

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04/Oct/05 17:00

Como bien dicen los compañeros, no hay multa si la presentas extemporanea pero expontaneo, (si la autoridad no lo ha requerido), tambien puedes pagar con el salario correcto desde la fecha de la modificación, también recuerda que esto procede con Salarios a la alza únicamente
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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