para efecto del disfrute de días de vacaciones, puede el patrón otorgarlas en dos momentos, es decir que del total de días a que tengan derecho, disfruten una parte en abril y otra en diciembre.
para efectos de cálculos de ret de imss e ispt, se hacen como si se estuviera pagando su periodo normal es decir sueldo semanal o quincenal?
En la practica los trabajadores eligen cuando tomarlas, estrictamente hablando el patrón puede establecer los periodos, en algunos casos las ponen cuando hay cierre de planta.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.