10/Sep/07 11:47
EN LA EMPRESA EXISTE UN REGLAMENTO INTERNO EN EL QUE MENCIONA QUE POR CADA 3 RETARDOS EN LA QUINCENA SE DESCUENTA UN DIA AUN Y LABORANDO ESE DIA, ACTUALMENTE YA NO SE APLICA ESTO AHORA AL PRIMER RETARDO SE REGRESA AL EMPLEADO, ESTO ULTIMO UNICAMENTE SE DEJO POR ESCRITO EN UN PROCEDIMIENTO. ESTAS REGLAS O POLITICAS INTERNAS DE LA EMPRESA PUDIERAN OCASIONAR ALGUNA CONTINGENCIA LABORAL AL NO PERMITIR EL ACCESO A LOS EMPLEADOS ??
EL EMPLEADO PUDIERA PRESENTAR ALGUNA DEMANDA LABORAL POR ESTAS SITUACION ??
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kyko
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10/Sep/07 12:36
Re: RETARDOS
Buenas tardes:
Lo recomendable es que las politicas esten establecidas en un reglamento interior de trabajo y que este depositado en la junta de conciliación y arbitraje para tener mayor seguridad sobre las acciones que se toman.
Considero que un patrón puede no permitirle la entrada a un trabajador si es que no llega a la hora que acordarón que iniciaría sus labores, pero el trabajador podria demandarlo y el patrón debera exhibir el mayor numero de pruebas en su poder.
Saludos :P
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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10/Sep/07 16:00
lo que menciona juan es una opcion segura ... ya que al presentarla ante conciliacion y arbritraje .. estan teniendo una validez ante cualquier demanda
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CPLIZFLORES
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10/Sep/07 16:53
Re: RETARDOS
Hola:
Ademas de contar con el reglamento interior de trabajo que se comenta, debe de mencionarse ese documento en el contrato de trabajo, asi como cualquier plan de prevision social y otro documento de indole laboral.
Al firmarse el contrato, el patron seria bueno que tambien el trabajador firme de recibido cualquier documento que tenga relacion con el contrato, el trabajador se estaria obligando por todo el paquete, aun que ya lo habria hecho en el contrato.
De esta manera las reglas las acepta el trabajador y no fue una voluntad distorcianada despues de la formulacion del contrato.
Cuando al trabajador no se le acepta sus servicios y se presenta, no debe de retirarsele de inmediato debe enviarse a formularse la protocolizacion del acta administrativa, con testigos para luego proceder la pena administrativa correspondiente.
Con cada formalidad daria una medida de proteccion para el patron y ademas se le señalaria las recriminaciones a su conducta de manera por escrita, quedandose un antecedente mucho mas dificil de desvirtuar
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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10/Sep/07 20:00
Re: RETARDOS
[quote:639ba77add="kyko"]EN LA EMPRESA EXISTE UN REGLAMENTO INTERNO EN EL QUE MENCIONA QUE POR CADA 3 RETARDOS EN LA QUINCENA SE DESCUENTA UN DIA AUN Y LABORANDO ESE DIA, ...[/quote:639ba77add]
:| Buenas tardes. Aunque esté reglamentado, esa sanción no es válida. Valdría mejor quitarla o corregirla.
El Lic.
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pepesoto
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11/Sep/07 6:22
dia laborado = dia pagado
pero kyko senalo que esa practica ya habia sido discontinuada, que procedian en su lugar suspender por cada tres retardos, y por esto si se estaria en lo correcto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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11/Sep/07 10:17
Re: RETARDOS
MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, ESTA POLITICA SOLO LLEVA 1 SEMANA Y HA PROVOCADO MUCHOS CONFLICTOS, SIN EMBARGO MI RESPONSABILIDAD COMO EMPLEADO ES CONOCER LOS PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS QUE ESTO OCASIONARA TANTO PARA LA EMPRESA COMO PARA LOS EMPLEADOS, CONTINUARE CONSULTANDO SUS COMENTARIOS Y SI TIENEN ALGUNA SUGERENCIA O EN OTRAS EMPRESAS TIENEN OTRAS OPCIONES PARA CONTROLAR LA LLEGADA DE LOS EMPLEADOS LES AGRADECERE SUS OPINIONES
ppesoto porque dices que la sanción no es válida ???
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kyko
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11/Sep/07 19:56
Re: RETARDOS
[quote:78d66861fa="kyko"]...ppesoto porque dices que la sanción no es válida ???[/quote:78d66861fa]
:| Buenas tardes. Ya lo dijo mi amigo Kike9727: "Dia laborado = dia devengado = dia pagado". No me pueden sancionar "quitandome" el dia cuando ese día SI lo laboré. Abusa2... Lo que Si se puede hacer es sancionarme con un día de descanso sin goce de salario, x mis constantes retardos.
Salutes,
El Lic.
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pepesoto
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