Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
22/Sep/08 12:14
ola buenos diaz deseo saber algo de el SDI

ola buen dia a todos, me gustaria saber si el reembolso de transporte a un trabajador integra el SDI? por su respuesta

gracias
 
Perfil

CPVELEZ
Soldado

Mensajes: 15
Ingresó: Septiembre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Sep/08 12:26
Re: ola buenos diaz deseo saber algo de el SDI

defictivamente no lo integra, ya que no es una prestacion, si no un reembolso de gastos.

hay le pagas al trabajador directamente un gasto hecho a nombre de la empresa.
 
MATTY
 
Perfil

coptima
Teniente

Mensajes: 308
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Sep/08 12:52
Re: ola buenos diaz deseo saber algo de el SDI

Si te entrega la factura de los gastos y tu le pagas esos gastos pues no integra.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Sep/08 15:11
Re: ola buenos diaz deseo saber algo de el SDI

Artículo 27 LIMSS. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:


I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Sep/08 16:52
Re: ola buenos diaz deseo saber algo de el SDI

El rembolso de transporte a un trabajador... es rembolso, luego entonces el trabajador lo pago primero de su bolsa, ¿hay comprobantes de por medio?, ¿es por ocasión especial, viáticos?, ¿es prestación pactada?

Si es rembolso por viáticos, desde luego que no hay porque considerarle afecto al SBC para efectos de IMSS, toda vez que no es un pago que se realice al trabajador por la prestación de sus servicios.

Por el contrario si representa el otorgamiento de una prestación que se da a los empleados en general, debe revisarse si hay comprobante de por medio, el pago de transporte puede ser taxi, puede existir factura... en fin, hay si mal no recuerdo un Criterio del IMSS al respecto, mismo que dispone que si se entrega como prestación vía rembolso y contra comprobante no es integrable al salario.

saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Sep/08 01:43
Re: ola buenos diaz deseo saber algo de el SDI

En adicion a los comentarios expuestos:

Procura que el reembolso no sea dentro del recibo de nomina.

Saludos.
 
Perfil

SolisHoug
Soldado

Mensajes: 10
Ingresó: Septiembre 05, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Sep/08 00:12
Re: ola buenos diaz deseo saber algo de el SDI

Exelentes comentarios los dos anteriores.

Pero, para mi gusto.. si no son gastos realizados en favor de la compañia, son sobresueldos que deben integrarse al SDI.

La LSS deja pocos conceptos a no integrarse e incluso algunos de ellos se encuentra topados, busquelos y apliquelos en favor de los trabajadores.
Editado: Septiembre 26, 2008 00:13:11
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1