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25/Sep/08 12:56
LA DESPENSA INTEGRA AL SALARIO BASE DE COTIZACION

Hola Buenas Tarde!!!!!

En la empresa que laboro, van a incrementar como prestacion la despensa, pero no se si tomarla como uan prestacion fija o variable. Se va aproporcionar a todos los trabajadores por tiempo indeterminado.

Espero su respuesta gracias.
Saludos
 
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ARILU2008
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25/Sep/08 14:42
Re: LA DESPENSA INTEGRA AL SALARIO BASE DE COTIZACION

La despensa no grava para imss Art 27-VI LSS NO DEBE REBAAR DE 40% SMGDF
 
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MarcoPolo
Sargento Segundo

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25/Sep/08 14:52
Re: LA DESPENSA INTEGRA AL SALARIO BASE DE COTIZACION

En caso de exceder el limite anteriormente indicado, se procedera a integrar al SBC como prestacion fija.

Saludos.
 
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SolisHoug
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25/Sep/08 14:55
Re: LA DESPENSA INTEGRA AL SALARIO BASE DE COTIZACION

Artículo 27 LSS. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
 
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CP_PACO
General de División

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25/Sep/08 15:23
Re: LA DESPENSA INTEGRA AL SALARIO BASE DE COTIZACION

Buenas tardes colega sól te cuidado de como la paguen ya que salio una tesis en donde la SCJN me indica que no puede ser pagada en efectivo.te recomiendo lo consultes con el señor jurisprudencia nuestro colega CHAVALON.
 
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garcyasocp
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25/Sep/08 17:50
Re: LA DESPENSA INTEGRA AL SALARIO BASE DE COTIZACION

No soy CHAVALON...pero ahi les dejo la tesis:

Registro No. 172535
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007Página: 852Tesis: 2a./J. 58/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: 'VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.', se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las 'canastillas', esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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26/Sep/08 00:03
Re: LA DESPENSA INTEGRA AL SALARIO BASE DE COTIZACION

Para el IMSS paguese como se pague NO IMPORTA MUCHO...

El articulo 27 indica EN DINERO O EN ESPECIE.. Por consiguiente daría lo mismo.

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No asi para ISR... esa despensa debe comprobarse para que sea considerada como prevision social. Si se ofece en dinero, resultaria poco mas que imposible no poderla comprobar que se aplicaria especificamente para DESPENSA, por esa razon procederia gravarse la totalidad de ese SOBRESUELDO o PRESTACION (desvirtuada en juicios por el poder judicial)

Si se ofrece la despensa por otro medio, simplemente se hace la vida mas facil, de aumenta enormemente la posibilidad de recopilar la documentacion comprobatoria que aplicaria a DESPENSA, los destinos de esos dineros y por ende seria factible aplicarse la exencion señalada en el art 109 LISR, que beneficiaria a los trabajadores
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Sep/08 09:36
Re: LA DESPENSA INTEGRA AL SALARIO BASE DE COTIZACION

ok gracias por túy aportacion colega skoalo y para regraserte la aportación ,como dijo el santo Papa'Sólo Veracruz es bello'.
saludos
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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26/Sep/08 21:47
Re: LA DESPENSA INTEGRA AL SALARIO BASE DE COTIZACION

:neutral: BUenas noches. Ariku, la despensa no debe condicionarla a la asistencia, x tanto, deberá ser fija. Si la va a dar en efectivo, gravará y sólo cuide que no rebase el tope para que no integre al sbc-imss.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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