Re: SE PUEDE ACREDITAR IVA DE PERIODOS ANTERIORES CONTRA ISR?
PUES ESTA MUY RARO ESO DE KERER ACREDITAR IVA CON ISR NO SE PUEDE POR SER CONCEPTOS DIFERENTES ADEMAS NO ES UN TEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEJAME DECIRTE KE ES DE FISCAL PERO OK
EL SALDO A FAVOR DEL IVA DE UN MES POSTERIOR PODRÁ COMPENSARSE CONTRA EL ADEUDO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE POR EL MISMO IMPUESTO CORRESPONDIENTE A MESES ANTERIORES, CON SU RESPECTIVA ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 1 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
SI NOTAS TIENE KE SER EL MISMO IMPUESTO ESTO LO DICE EL CRITERIO 85/2007/IVA
AUTORIZADO MEDIANTE OFICIO 325-SAT-09-04-B-90015 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2007.
ESPERO KE NO ME EKIVOKE PERO ESPEREMOS MAS RESPUESTAS SALE?
SALUDOS