23/Abr/09 23:52
Re: dos seguros
Comentele al patron privado tiene la obligacion de respaldar lo que se indica en el Art 123 CPEUM, en su apartado A, en su fraccion XXIX. A su vez de conformidad al Art 1 LFT, esta ley es de asistencia al 123 CPEUM. En el art 133 LFT se establecen las obligaciones para el patron, de donde destacaré la primera fraccion, que se expresa que el patron tiene la obligacion de cubrir salarios e indemnizaciones. Estas ultimas, en la LSS se establecerian que se cubrerian en favor del trabajador en sustitucion del patron, cuando éste cubra las cuotas de seguridad social.
Por ultimo debe leerse el articulo 6 LSS y el 133 de la CPEUM
Mientras que patron 'Estado' debe considerar ese mismo articulo 123, pero el apartado B, en su fraccion XI
Hasta ahora no existe disposicion que se señale que los apartados del art 123 CPEUM serian excluyentes. En mi opinion, deben de aplicarse ambos, segun el caso expuesto en el presente foro
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?