20/May/09 16:41
Re: PAGOS DE PREVISION SOCIAL
Hola:
Tengo despensas en dinero, becas educacionales e instrumentos de trabajo... todos en los porcentajes y limitaciones que da la LISR y la LSS.
Nos presume o ¿qué fin, tiene el comentario anterior?
Mi pregunta es: ¿Debo considerar el comprobante que me traen los empleados con todo y el IVA o sin IVA?
No se supone que las herramientas de trabajo, las ofrece el patron a sus trabajadores, no se las cobrarian, a menos que hagan mal uso de ellas, las pierdan o las averien. Si es una reposicion porque tiene que registrar un IVA. No se registro el IVA cuando realizo la compra de la herramienta que se averio. La herramienta supuestamente repuesta, no debe registarse el IVA pues no fue a cargo de la compañia, si no del trabajador. Entonces, ¿por que registrar, algo que no se estaria permitido acreditarse, o deducirse? Se trata de un reemplazo.
¿Cual es el motivo de que los empleados le entregue comprobantes a la Compañia?. Segun mi percepcion, no tienen una obligacion a simple vista de tener que hacerlo.
Creo que si los considero con IVA me va a afectar para la DIOT. Cómo debo reenbolsar? con IVA o sin IVA.
Mas complicado, primero se comienza con ¿nominas o no se qué?, luego se sigue con gastos, y por ultimo ¿se mete con impuestos?
Y a Usted ¿porque le afecta el IVA para la DIOT, que tiene que ver?
PD. Algún fundamento legal?
Para ¿qué punto en particular?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?