04/Ago/09 21:35
Maternidad. PARTO PREMATURO.
HOLA:
Cuando la asegurada ya tiene una fecha probale de parto, y se va de incapacidad pero el parto se le adelanta a los 7 días de que está de incapacidad, ¿qué pasa con el subsidio que tenia que recibir antes del parto? Es decir que pasa con los 35 dias que tenia que recibir subsidio. El Art 101 de LSS solo contempla el pago de los días excedidos.
¿Qué procede en este caso?
Gracias.
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vivis
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04/Ago/09 23:25
Re: Maternidad. PARTO PREMATURO.
¿¿¿Nadie?? Nadie coopera para el diez???
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Emprendedorfiscal
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05/Ago/09 08:50
Re: Maternidad. PARTO PREMATURO.
Hola:
Cuando se deba cubrir una indemnización, se realizará en la cantidad exacta para resarcir los daños o los eventos como ocurrieron. Es decir, si la ley marca 6 semanas (42 días) y solo se presentarian en hechos 35 días. Pues, es logico solo deberá cubrirse 35 días. Puesto que la colaboradora, NO laboraría esos 7 dias y no se presento ningun evento que deba proceder a indemnizarse.
Editado: Agosto 05, 2009 21:54:55
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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05/Ago/09 18:28
Re: Maternidad. PARTO PREMATURO.
Hola:
Entiendo que el IMSS le cubrira el subsidio al 100% de los 42 dias anteriores y posteriores al parto???
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vivis
Soldado
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05/Ago/09 19:09
Re: Maternidad. PARTO PREMATURO.
no. el imss solo cubrira los dias de incapacidad. si solo estubo incapacitada en preparto siete dias, solo esos dias le cubrira, mas los cuarenta y dos dias posparto. el imss realizara los ajustes necesarios en el pago de la incapacidad posparto.
saludos......
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paco73
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05/Ago/09 21:35
Re: Maternidad. PARTO PREMATURO.
La solución está en el Reglamento de Prestaciones Médicas que, en la fracción II del artículo 143 establece lo siguiente:
'Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.'
Del texto anterior podemos concluir que pueden darse tres posibilidades:
1. QUE LA TRABAJADORA NO HAYA ESTADO BAJO CONTROL Y TRATAMIENTO MEDICO POR PARTE DEL IMSS, en cuyo caso sí se ajustará el pago de la incapacidad postnatal, deduciendo los días pagados y no disfrutados.
2. QUE LA TRABAJADORA SI HAYA ESTADO BAJO CONTROL Y TRATAMIENTO MEDICO POR PARTE DEL IMSS; en cuyo caso no se hará deducción alguna, puesto es responsabilidad del médico determinar la fecha probable del parto.
3.- Cuando se trate de producto prematuro se hará invariablemente el ajuste al pago de incapacidades, AUN CUANDO HAYA ESTADO BAJO CONTROL Y TRATAMIENTO MEDICO POR PARTE DEL IMSS.
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bsasc
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05/Ago/09 21:52
Re: Maternidad. PARTO PREMATURO.
'Artículo 143. LSS En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto [b]se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.[/b]
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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