08/Oct/10 00:20
Re: PROCE MULTAD DE IMSS POR CUOTAS EXTEMPORANEO PERO ESPONTANEO?
Hola buenas noches:
El detalle es que el cumplimiento espontaneo no debe mediar cualquier acto de fiscalizacion sobre la obligacion omitida. El contribuyente se regulariza antes de cualquier diligencia. De llegar la multa, despues procede impuganarse mediante el procedimiento administrativo (1) o de revocacion (2).
(1) Prepare un escrito, lleve copia de las pruebas y presentelo ante quien le impone la multa
(2) Al departamento juridico o de mayor jerarquia a quien impuso la multa, prepare ese mismo escrito, con copia y originales de la prueba del cumplimiento espontaneo, asi como del requerimiento y la resolucion de la multa.
Si ya le habia llegado el requerimiento, no puede ser considerado el cumplimiento espontaneo. Y aunque la multa llegue despues del cumplimiento. La multa procederia.
Por otra parte, los requerimientos, en especial los del IMSS e INFONAVIT, contienen una sarta de irregularidades que seria muy factible de ser desacreditados como legales, en especial sino son recibidos por el representante legal o el interesado, pues algunos de estas irregularidades quedarian convalidadas por el propio contribuyente en el momento de recibirse en automatico.
Le dejo algunas de las irregularidades mas comunes:
(Le recomiendo que busque las fundamentaciones de estos derechos del contribuyente en la LSS y en el CFF por los puntos que a continuacion detallo, si los expone en su escrito, le servira mucho en su defensa)
1.- No se deja un citatorio. O se hace pero con dias antes y deja toda la papeleria y no dan una segunda vuelta y lo mas malo que lo recibe el interesado directo.
Se viola el derecho de audiencia.
2.- No esta firmados de manera autografa por personal competente.
Se viola el principio de la legalidad formal estipulada por el CFF.
3.- Se multa al mismo tiempo que cuando se aplica un requerimiento, e incluso se extiende una resolucion por multa, no se respeta que se deje pasar 15 dias despues de haberse requerido con el fin de observar bajo las pruebas, que resolucion debe aplicarse.
La autoridad cataloga de inmediato al contribuyente como un evasor, sin tener las pruebas de antemano. Es considerado eminentemente culpable, aunque se pueda demostrar lo contrario.
4.- No consideran en cuenta en ocasiones, el cumplimiento espontaneo. Con el fin de lograr alguna recaudacion de multas o cuestiones de burocratismo
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Le sugiero leer el art 73 CFF, en el cual se expresa el no pago por obligaciones con cumplimiento espontaneo y cuando lo serian estas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?