13/Sep/16 12:18
Re: DUDA SI DEBE COTIZAR EN EL SEGURO SOCIAL UNA PERSONA FISICA DADA DE ALTA COMO ASIMILADO A SALARIOS
Hola buen día, mariquel:
Su duda presenta ciertas incongruencias:
1) señala que una persona mantiene un ...' CONTRATO DE ASIMILADO A SALARIOS'... No existe tal contrato como ya se menciono, esto simplemente operaria como un tratamiento fiscal para personas que NO ESTÁN SUBORDINADAS.
Si es un asimilable.... NO HAY SUBORDINACIÓN, no procede pagarse IMSS como obligación conforme el 12 LSS. Pero pudieran aplicar el 13 LSS Voluntariamente cubrir cuotas de seguridad social bajo el régimen obligatorio.
Pero...
2) Después asegura: ...'DEBE ESTAR OBLIGADO A COTIZAR EN EL SEGURO SOCIAL CON UN SALARIO DIARIO DE $3000'...
Ha expresado que de alguna manera que se percibiese un salario diario por 3,000.
ojo OJO ojo OJO ojo Si gana salario es un SUBORDINADO. Siendo asi, si procede el aseguramiento ante IMSS. Pues para este caso, operaría el art 12 de la LSS.
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Permítame indicar cuándo una persona es SUBORDINADA o lo antagónico que sea INDEPENDIENTE:
Se ha indicado que cuando se reciben órdenes sería SUBORDINADA, lo cual es cierto. Pero no toda persona que recibe órdenes sería subordinada. Un hijo recibe órdenes de su madre. Si existe tal subordinación. Pero un hermano pudiera recibir órdenes de otro hermano, siendo este último caso, NO existe la subordinación.
Pero, regresemos al ámbito laboral. Un trabajador SE SOMETE a recibir órdenes de un patrón pero mas que esto. Es decir, seguirá las órdenes como se lo indique su patrón, le señalará dónde desarrollará su trabajo, en qué horario, con qué herramientas, bajo qué condiciones laborales. El trabajador solamente pudiera sugerir, pero quien manda es el patrón y quien se sujeta al yugo es el primero. Caso semejante madre e hijo.
A diferencia de otro tipo de persona, el INDEPENDIENTE, que TAMBIÉN recibe órdenes, pero NO prevalece un SOMETIMIENTO. Ya que pudiera desempeñar su trabajo bajo las condiciones que la propia persona decida, no así como lo solicite el mandante. Ni en los horarios que fije este último, pues se harán en los tiempos disponibles que lo decida el independiente y bajo las condiciones que decida considerar por cuenta propia. Conclusión: Si recibe órdenes. Pero, NO SE SOMETE. Caso equivalente de los hermanos.
Con respecto al contrato laboral ambas partes son iguales (PATRÓN / TRABAJADOR), digamos que se presentan en una linea entre si, de manera equidistante frente a frente, con los mismos derechos, desde el punto de vista jurídico (de las leyes). Los une un nexo o una relación que es el trabajo PER SE. Ya en el trabajo en sí, quien manda o ejerce hegemonía es el patron, mientras que el trabajador se sujeta a ese yugo laboral al mandato de recibir órdenes, esperando recibir instrucciones sobre cuáles serían las condiciones para el desempeño del trabajo. En este tipo de contratos pues todos son laborales y SIEMPRE DE LOS SIEMPRE SE CUBREN SALARIOS. Los salarios y la subordinación van siempre de la mano.
Este elemento de la SUBORDINACIÓN O SOMETIMIENTO NO OPERA, en los contratos o relaciones (nexos jurídicos) donde se pagan HONORARIOS, COMISIONES MERCANTILES, EMOLUMENTOS, DIVIDENDOS, REMANENTES DISTRIBUIDOS. Que son remuneraciones que se les da el tratamiento fiscal de ASIMILABLES A SALARIOS.... El vocablo ASIMILABLE denota que se ASEMEJARAN A SALARIOS para determinar su ISR. Más NUNCA SON SALARIOS. En todos estos pagos, los servicios no son subordinados, no existen sometimientos, y todos son nexos por la prestación de SERVICIOS INDEPENDIENTES.
Este tratamiento fiscal se manifiesta en el articulo 94 de la LISR. Donde indica que ademas de las partidas que se generen por salarios se ASIMILARAN O SE CONSIDERARÁN SUBORDINADOS A PARTE DE LOS SALARIOS, una serie de partidas donde no impera la subordinación.
Conclusión final:
La LFT sólo obliga a que los PATRONES paguen SEGURIDAD SOCIAL (IMSS) a quienes ganen SALARIOS, ES DECIR SEAN SUBORDINADOS.
Ya con todas las ayudaditas ofrecidas en el presente foros, espero que logre comprender y dirima sobre su duda de manera atingentemente.
Editado: Septiembre 13, 2016 12:30:03
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?