08/May/19 13:59
Re: EMOLUMENTOS
son contra prestaciones derivadas por el cargo derivado de un consejo de administración o por el órgano máximo de una sociedad mercantil y que se acuerda que deban ser cubiertos. Lo anterior conforme a las leyes a las sociedades mercantiles
El cargo no es por el desarrollo por la prestación de servicios laborales, puesto que no proviene o se referecia de una ley laboral. Obedece a una ley mercantil. Por tal motivo o existe subordinación laboral y conforme a esto no se caería en la obligación de otorgarse la seguridad social, puesto que no es un trabajador, ni tampoco existe un patrón, desde los puntos de vista de la LFT.
Si embargo, esta remuneración, si cae bajo el concepto de RENTA por lo que si se incluye dentro del ámbito de la LISR y su reglamento y debe procederse a su comprobación fiscal como una partida asimilable a salario, ojo no es salario, solo asimilable, es decir el mismo tratamiento de retención por isr que los salarios o nóminas
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad