11/May/19 05:55
Re: Fecha alta Trabajador IMSS
El Art. 45 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
NO es un ordenamiento jurídico que sea VINCULANTE. Es decir, que el patrón, el trabajador o el propio IMSS tengan que hacerle caso o estén obligados a cumplir.
Por otro lado el que sí es VINCULANTE lo siguiente:
Artículo 15 de la LSS. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; …
¿Por qué si es vinculante la LEY y el Reglamento no lo fuere?
Para que un ordenamiento sea vinculante las personas (todas Ias referidas en el primer párrafo) tienen que dar su aprobación VOLUNTARIAMENTE. Tal como sucede en los contratos (las partes por cuenta propia, sin violencia se adhieren al pacto y rubrican el documento)
En el caso de la ley lo hacen los representantes de las partes de este primer párrafo, es decir, un Congreso.
Mientras que en el reglamento quienes lo aprueban, jamás es realizado por un Congreso y en muchos de los casos, ni el secretario de la materia lo aprueba, para que por lo menos sea vinculante, al menos para los del IMSS. Pero jamás, sería vinculante para el patrón o el trabajador, pues un secretario nunca fuese elegido por ellos, para que sea representado para estas personalidades.
Conclusión
Si hay que obedecer a la ley, ese artículo 15 fracción I, donde se expresa que realicemos las inscripciones de los trabajadores a partir del primer día, nunca antes o después (en la ley NO se expresa jamás antes ni después), pero sin retardarnos más de 5 días hábiles
Volviendo al sentido común pasaremos a explicarlo, con peras y manzanas:
1º Nace una relación laboral. Ejemplo: el 3 de mayo de 2019
2º Como la relación laboral ya está formalizada con un contrato, al firmarse se hacen vinculantes tanto el patrón y el trabajador (ambos tiene un nexo, vinculo, objeto laboral), al mismo tiempo, ya que los dos firmaron y es entonces, que aquí nace la obligación de la seguridad social
3º Con este mismo día 3 de mayo, tenemos que suscribir al trabajador, pudiéramos Y DEBEMOS dar el aviso con fecha 3 de mayo. Pero el artículo 15 referido expresa NO superar 5 días por aviso correspondiente. Es decir, a más tardar el 10 de mayo, seria la fecha límite para la entrega del aviso de inscripción (la fecha del inicio del nexo o vinculo laboral y nunca cambiaría, siempre debe ser 3 de mayo).
El 5 de mayo no es día festivo OBLIGATORIO, pero como es domingo resulta inhábil, lo mismo que el 4 sábado. El día 3 de mayo corresponde a ser el día 0 dentro del plazo de la ley. Por lo que los días 3, 4 y 5 de mayo; no formarían parte de la cuenta de los 5 días hábiles siguientes.
4º Para efectos prácticos, a partir del 3 de mayo se pagarían salarios, y son desde este primer día que la fecha de inicio laboral debe reportarse al IMSS.
Cuando se hace con papel el aviso, se ofrece el plazo hasta el día 10. Pero, mediante internet, pudiéramos hacerlos el 3, el 4 ó el 5. Si se nos pasa estos días, la fecha límite del trámite, quedaría el 10 de mayo, como ya se deliberó.
5º A partir del momento que el IMSS recibe el aviso, a partir de este día, se vuelve VINCULANTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Por que el patrón no puede ofrecer seguridad social, así lo expresa la ley, si le nace la obligación al patrón, y le prevalece mientras no se termine de otorgarse al trabajador.
Quien sólo está facultado para ofrecer la seguridad social, según la ley, es el IMSS. En ese momento del aviso presentado, la obligación de la seguridad social ya recae PRIMARIAMENTE Y SUSTANTIVAMENTE PARA EL IMSS y de manera SUBSIDIARIAMENTE para el patrón y le prevalecería como obligación primaria cuando el IMSS le exima la obligación la propia ley.
6º Si la reglamento dijera 10 días (señala 1 día) antes de la vinculación del contrato, pues esto no se señala en la ley, pero bueno no perjudica al Seguro social, para ellos mejor porque recibirán cuotas de seguridad social y como no hay accidentes pues no se trabaja, esto le gustaría al IMSS. En teoría no debería de entrar el IMSS a cumplir, pues no hay relación laboral SIN ELLA, no prevalece la seguridad social.
Pero ¿Porque pagar cuotas de seguridad social, por días que no labora el trabajador? para eso en parte, son los días por ausentismos en las autodeterminaciones del patrón para sus cuotas de seguridad social.
7º 1 día o 10 días (antes de la fecha del contrato) es absurdo, que se ponga como fecha en el aviso, a partir de ese día, se pagarían las cuotas de seguridad social. Aquí es que señalé, que a partir de cuando se deba de cubrir salarios, el la fecha a reportar al IMSS
8º Al reglamento solo se le hace caso, por la parte que no contravenga a la ley. MIENTRAS NO SE EXCEDA A LOS LÍMITES DE COMO SE SEÑALA EL CUMPLIMIENTO LEGAL.
Editado: Mayo 11, 2019 06:06:04
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