19/Jun/20 19:13
ARTÍCULO DEL RISR 266 GASTOS FUNERARIOS.
Buena tarde.
Con respecto a este Artículo del Reglamento del ISR, señala:
'...en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos'
Significa que se se pagaron en 2019 bajo pago en parcialidades, si el contribuyente, su familia ascendente o descendente, falleciera en 2029 ¿hasta entonces se DEDUCE en la declaración anual el monto de estos gastos pagados en 2019?
He buscado algún artículo que contrarreste deducirlo HASTA que fallezca el familiar o contribuyente. ¿Alguien me puede comentar al respecto?