27/Sep/21 17:14
DECRETO IMSS TRABAJADORES DE CAMPO
Buenas tardes a todos
deseo aplicar el decreto IMSS para trabajadores de campo, se que hay que ir la subdelegación a inscribirse, pero no se como aplica en el SUA, No veo una opción para señalar cuales son los trabajadores eventuales y que cotizaran con el tope permitido
? alguien ha tenido la experiencia en este campo?
saludos y quedo atento, aquí transcribo el decreto ;
DECRETO IMSS 24 DE JULIO 2007 MODIFICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE
2020
'ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del
campo, a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia
que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de
invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y
las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal 2021, 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando
el salario base de cotización sea superior a 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización.
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior, se podrá acreditar contra las cuotas calculadas
conforme al salario base de cotización respectivo.
Para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en el ejercicio fiscal
de 2022, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización
respectivo y las que resulten de considerar 2.20 veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando el salario
base de cotización sea superior a 2.20 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte, de conformidad con la clasificación de los municipios de la República
Mexicana de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se
refiere el primer párrafo del presente artículo, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme
al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 2.50 veces la Unidad de Medida y Actualización en
el ejercicio fiscal 2021, y 2.60 veces la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando el
salario base de cotización sea superior a 2.50 o 2.60 veces la Unidad de Medida y Actualización, según corresponda.
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