06/Mar/23 12:42
Re: Prima de Riesgo con porcentaje de pension
Cuando el Seguro Social le dictamina a un trabajador, una incapacidad permanente parcial, es común que el patrón al momento de determinar su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año de que se trate considere los días de incapacidad otorgados por el Instituto y el porcentaje dictaminado, y se olvide del siniestro.Esta acción es riesgosa para todo patrón, pues debe tomarse en cuenta que la pensión concedida por el Instituto es de carácter provisional por dos años, lapso en el que en cualquier momento el IMSS puede ordenar por sí o a solicitud del trabajador accidentado, la revisión del porcentaje de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.En caso de que tal revaloración proceda y se aumente el porcentaje en comento, el empleador, tiene que considerar el cálculo de la siniestralidad del año de la modificación, únicamente el incremento de la incapacidad revisada (arts. 61, segundo párrafo LSS; 36 y 37 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Realmente no debería tener un efecto duplicado por el % de IPP, ya que realmente ya tuvo una afectación previamente, lo que podría aplicar es una multa por la omisión en aquél año, pero no deber afectar 2 veces en 2 ejercicios distintos, y menos porque según lo que me comentas el dictamen disminuyó el %
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.