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28/Feb/23 09:05
Prima de Riesgo con porcentaje de pension

Buen día!
Tengo un empleado que en 2020 termino un caso de incapacidad por en enfermedad de trabajo de 365 días, al término de esta incapacidad le empezaron a pagar una pensión del 30% por un periodo de revisión de 2 años, en la declaración de prima de riesgo de 2020 nos aumentó 1% al declararse los 365 días pero no se declaró el porcentaje de la pensión, lo cual ya al declararse no aumenta la prima de riesgo porque ya había aumentado el porcentaje máximo, más sin embargo en el imss lo tienen como que si se declaró, ahora en la revisión del ejercicio 2022 ya hay un dictamen de pensión por el 26% en la relación de casos que descargó del idse lo están considerando y personal del imss me dice que lo tengo que declarar ahora con el 26%; debo declarar ese 26%?, ya que me aumenta de nuevo la prima de riesgo por el Mismo caso Muchas gracias!
 
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cgalaviz
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06/Mar/23 12:42
Re: Prima de Riesgo con porcentaje de pension

Cuando el Seguro Social le dictamina a un trabajador, una incapacidad permanente parcial, es común que el patrón al momento de determinar su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año de que se trate considere los días de incapacidad otorgados por el Instituto y el porcentaje dictaminado, y se olvide del siniestro.Esta acción es riesgosa para todo patrón, pues debe tomarse en cuenta que la pensión concedida por el Instituto es de carácter provisional por dos años, lapso en el que en cualquier momento el IMSS puede ordenar por sí o a solicitud del trabajador accidentado, la revisión del porcentaje de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.En caso de que tal revaloración proceda y se aumente el porcentaje en comento, el empleador, tiene que considerar el cálculo de la siniestralidad del año de la modificación, únicamente el incremento de la incapacidad revisada (arts. 61, segundo párrafo LSS; 36 y 37 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Realmente no debería tener un efecto duplicado por el % de IPP, ya que realmente ya tuvo una afectación previamente, lo que podría aplicar es una multa por la omisión en aquél año, pero no deber afectar 2 veces en 2 ejercicios distintos, y menos porque según lo que me comentas el dictamen disminuyó el %
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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