10/Dic/08 14:14
COMO ACREDITAR LA POSESIÓN Y LEGAL ESTANCIA DE MCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (ROPA) QUE TIENE MAS DE 6 AÑOS DE ANTIGUEDAD, SI NO CONSERVO YA DOCUMENTACION AL RESPECTO.
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RUTHPS
Soldado
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10/Dic/08 15:26
Re: VISITA DOMICILIARIA
Pues con base en el Artículo 30 del CFF ya no estás obligada a conservar la contabilidad, en esta caso los comprobantes que amparan la legal estancia de la mercancía....
La única forma de probar su legal estancia es con los comprobantes respectivos...
Una pregunta.... y por que se has guardado la ropa tanto tiempo? Me imagino que el giro del contribuyente es la compra-venta....
Artículo 30 CFF.- Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Plazo de conservación
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 24 y 25 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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11/Dic/08 11:36
Re: VISITA DOMICILIARIA
Aunque ya quedo aclarado, la pregunta inicial.
Solamente agregaria, que el delito de contrabando NO PRESCRIBE.
Asi que mejor trates de consguir copia del pedimento de importacion con tu agente aduanal.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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03/Ene/09 01:50
Re: VISITA DOMICILIARIA
Todo esta excelsamente bien señalado por los compañeros.
Pero, si prescribiera el plazo de contrabando HIPOTETICAMENTE O PRESUPONIENDO. ¿A partir de que fecha, se consideraria EL CORRER DEL PLAZO?
Cómo se probaria, que la estancia legal en el pais de la mercancia y ademas como se acreditaria la propiedad. Podria pensarse de enajenarse contravando o mercancia robada y eso es algo ilicito. Por lo tanto, podria tipicarse como algo inapropiado.
Si ha de ser comercializada, los 5 años comienzan a partir de la enajenacion, pues debe probarse que se posee de manera licita el bien enajenado. Y luego cómo se pensaria deducir el costo de la mercancia, sin esa documentacion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
General de División
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03/Ene/09 13:19
Re: VISITA DOMICILIARIA
'MCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (ROPA) QUE TIENE MAS DE 6 AÑOS DE ANTIGUEDAD'............si nos estas contando toda la neta ?.......o estas escondiendonos INFORMACION ?.......RECUERDA QUE NO SOMOS ADIVINOS, ...........y si nos ayudas con datos concretos, podriamos a su vez apoyarte
saludos y venturoso 2009 !!!!!!!!
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
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lobozac
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