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Re: TRATADO REINO UNIDO PAGO HONORARIOS A PERSONA FISICA POR SERVICIOS DE TRADUCCION
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Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en marzo de 2012.
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año II. No. 8.
Marzo 2012. p. 99
VII-P-1aS-142
PAÍS QUE GRAVA BENEFICIOS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL.- SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE RESIDENCIA.- El artículo 7 del Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y ganancias de capital, establece en su primer punto, que los beneficios empresariales o ingresos que obtenga una empresa extranjera, solamente pueden someterse a imposición en el país de residencia de dicha empresa, excepto cuando haya realizado su actividad en otro Estado contratante, como lo es México, a través de un establecimiento permanente. Es decir, tratándose de beneficios empresariales éstos se gravarán atendiendo al principio de residencia y no así del lugar de generación de la riqueza, por lo que si la empresa extranjera adquiere un ingreso en territorio nacional, éste se gravará únicamente en el Estado en que resida, siempre y cuando no tenga establecimiento permanente en territorio mexicano. Lo anterior se traduce en que los requisitos para aplicar los beneficios a que se refiere el punto del artículo 7 del Convenio en comento son: 1) Que la empresa extranjera haya recibido un beneficio empresarial por parte de una empresa nacional. 2) Que la empresa extranjera no tenga un establecimiento permanente en territorio nacional y 3) Que el ingreso obtenido se encuentre comprendido dentro del rubro de beneficios empresariales.
Juicio de Convenio de Doble Tributación Núm. 5872/10-06-01-5/1019/11-S1-04-02[02].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)
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