15/May/15 15:24
Contabilizar una acción de dominio
Apreciables foristas:
En la contabilidad de una persona moral encuentro registrados Terrenos y Edificios por los que la empresa no tiene escrituras sino un contrato privado de compra de Acción de Dominio sobre una parte de un bien inmueble.
Considero que el registro debe reclasificarse a Activos Intangibles, pues el pago se hizo por un derecho mismo que es identificable, carece de sustancia física, proporciona beneficios económicos futuros y se tiene el control de una parte del bien inmueble, según la NIF C-8.
Desde su experiencia, ¿están de acuerdo con éste criterio o mantendrían el registro en Activo Fijo según la NIF C-6?
Agradezco de antemano sus aportaciones.