26/Sep/20 01:04
Re: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales
compensación de ISR en declaración de pagos provisionales
Acredite en la declaración provisional del mes de junio 2020 una parte del saldo a favor que se presento en el 2019
la duda que tengo es ¿si en el mes de julio 2020 declaro ese acreditamiento en la página del SAT como un 'pago provisional' ?
¿que es COMPENSACION o ACREDITAMIENTO, lo que realizaste? No es lo mismo
Ejemplo:
Para determinar un monto a declarar de alguna contribución, el calculo permite un acreditamiento. Ejemplo Ley IVA
IVA causado (cobrado) se resta con un acreditamiento (iva pagado de gts y costos) = iva a pagar (el iva determinado se compone de una causación menos un acreditamiento para sacar el monto a pagar
Los acreditamientos se informan en el formato de la declaracion en el area de determinacion, ya no es necesario un aviso.
IVA a pagar lo pudiera cubrir de varias formas de extinción de obligación
1) PAGO La manera mas tradicional cheque efectivo, transferencia, tarjeta de crédito, etc
2) COMPENSACION que se pacte con el deudor eliminar la deuda porque también tiene otro saldo de igual naturaleza pero también es acreedor.
3) FUSIÓN
4) CONDONACIÓN
5) OTRAS MANERAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES. Consúltese un libro de derecho
Pero se requiere en la COMPENSACION un acuerdo de voluntades, un pacto entre ambas partes.
De ahí que el contribuyente en la declaración llena el pago y ahí formula o decide COMPENSAR en lugar de pagar. Al firmar con CIECF o FIEL esta dando su anuencia de que quiere compensar
Pero también debe presentar un aviso de compensación.... Ahora el SAT deberá de validar si procede el saldo a favor y pudiera aplicarse vs el saldo a cargo. El SAT revisara que todo proceda, que el saldo a favor si esta bien fincado y declarado. DE ESTAR TODO CORRECTO. EL SAT CONTESTARIA QUE ACEPTA QUE QUEDE FIRME LA COMPENSACION.
Recapitulando
a) EL ACREDITAMIENTO no extingue PASIVOS DE CONTRIBUCIONES, pero sirve para determinar el PASIVO
b) LA COMPENSACION permite extinguir deudas como las CONTRIBUCIONES por pagar como una forma de liquidación de las obligaciones, cuando no se desea aplicar un pago.
Regresando a tu pregunta
Señalas que acreditas un saldo a favor de ISR anual 2019 vs un monto a pagar de un pago provisional 2020 (supongo que por ISR)
Conforme a lo anterior, no estas realizando un acreditamiento, dado que no existe procedimiento en la ley del impuesto de la renta que te permita acreditarte un saldo a favor para determinar un monto de pago provisional
Sin embargo el CFF en su articulo 23 te permite COMPENSAR L SALDO A FAVOR, contra el saldo a cargo, derivado a que son de la misma naturaleza, es decir, mismo impuesto, con los mismas personas entre si, ambos se adeudan montos. La compensación si se pacta ayudaría a extinguirse obligaciones pero también hacer una recuperación o reintegración del saldo a favor.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad