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24/Ago/20 14:13
compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales

que tal colegas

una duda.

Acredite en la declaracion provisional del mes de junio 2020 una parte del saldo a favor que se presento en el 2019

la duda que tengo es ¿si en el mes de julio 2020 declaro ese acreditamiento en la pagina del SAT como un 'pago provisional' ?

muchas gracias
 
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albertoSC
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24/Ago/20 16:18
Re: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales

Alberto: Lo que efectuaste propiamente en Junio fue compensación del saldo a favor del 2019, en su caso para Julio ese monto lo considerar como un monto efectivamente pagado, es decir, como parte del importe acumulado de pagos provisionales del ejercicio.
 
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CP_PACO
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24/Ago/20 19:51
Re: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales

CP_PACO

muchas gracias por tus aportaciones.

espero te encuentres muy bien.
 
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albertoSC
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24/Ago/20 22:55
Re: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales

Alberto... a Dios gracias bastante bien.

Saludos.
 
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CP_PACO
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26/Sep/20 01:04
Re: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales

compensación de ISR en declaración de pagos provisionales


Acredite en la declaración provisional del mes de junio 2020 una parte del saldo a favor que se presento en el 2019

la duda que tengo es ¿si en el mes de julio 2020 declaro ese acreditamiento en la página del SAT como un 'pago provisional' ?


¿que es COMPENSACION o ACREDITAMIENTO, lo que realizaste? No es lo mismo

Ejemplo:

Para determinar un monto a declarar de alguna contribución, el calculo permite un acreditamiento. Ejemplo Ley IVA

IVA causado (cobrado) se resta con un acreditamiento (iva pagado de gts y costos) = iva a pagar (el iva determinado se compone de una causación menos un acreditamiento para sacar el monto a pagar

Los acreditamientos se informan en el formato de la declaracion en el area de determinacion, ya no es necesario un aviso.


IVA a pagar lo pudiera cubrir de varias formas de extinción de obligación

1) PAGO La manera mas tradicional cheque efectivo, transferencia, tarjeta de crédito, etc
2) COMPENSACION que se pacte con el deudor eliminar la deuda porque también tiene otro saldo de igual naturaleza pero también es acreedor.
3) FUSIÓN
4) CONDONACIÓN
5) OTRAS MANERAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES. Consúltese un libro de derecho

Pero se requiere en la COMPENSACION un acuerdo de voluntades, un pacto entre ambas partes.

De ahí que el contribuyente en la declaración llena el pago y ahí formula o decide COMPENSAR en lugar de pagar. Al firmar con CIECF o FIEL esta dando su anuencia de que quiere compensar

Pero también debe presentar un aviso de compensación.... Ahora el SAT deberá de validar si procede el saldo a favor y pudiera aplicarse vs el saldo a cargo. El SAT revisara que todo proceda, que el saldo a favor si esta bien fincado y declarado. DE ESTAR TODO CORRECTO. EL SAT CONTESTARIA QUE ACEPTA QUE QUEDE FIRME LA COMPENSACION.


Recapitulando

a) EL ACREDITAMIENTO no extingue PASIVOS DE CONTRIBUCIONES, pero sirve para determinar el PASIVO

b) LA COMPENSACION permite extinguir deudas como las CONTRIBUCIONES por pagar como una forma de liquidación de las obligaciones, cuando no se desea aplicar un pago.

Regresando a tu pregunta

Señalas que acreditas un saldo a favor de ISR anual 2019 vs un monto a pagar de un pago provisional 2020 (supongo que por ISR)

Conforme a lo anterior, no estas realizando un acreditamiento, dado que no existe procedimiento en la ley del impuesto de la renta que te permita acreditarte un saldo a favor para determinar un monto de pago provisional

Sin embargo el CFF en su articulo 23 te permite COMPENSAR L SALDO A FAVOR, contra el saldo a cargo, derivado a que son de la misma naturaleza, es decir, mismo impuesto, con los mismas personas entre si, ambos se adeudan montos. La compensación si se pacta ayudaría a extinguirse obligaciones pero también hacer una recuperación o reintegración del saldo a favor.
 
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ers9727
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26/Sep/20 08:14
Re: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales

antes que nada, muchas gracias por la información ers9727

tienes razón me he confundido de palabra, es una compensacion y no un acreditamiento

en realidad la duda era si esa compensacion que se realizó, se toma en cuenta como un monto efectivamente pagado y que ese importe se tome en cuenta en el acumulado de los pagos provisionales para los cálculos posteriores.

muchas gracias otra vez, con tus explicación tengo mas claro los términos de acreditamiento y compensacion para no confundirlos la próxima vez
 
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albertoSC
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30/Sep/20 01:08
Re: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales

Una obligación (deuda) se extingue (se liquida) a través de diversas maneras. Y todas ellas procede ser legales y validas.

El pago es la manera mas común de extinguir una obligación. La compensación también es valida. Pero insisto para que proceda debe existir un pacto o consentimiento de las partes. Y lo que se daría de consentimiento, al final el SAT debe proceder a informar que aviso fue procedente conforme a la ley

El pago que si es efectivo la liquidación. Pues con la compensación también pudiera contar con esa efectividad, se debe el contribuyente su tramite del aviso, consultarlo que termino por aprobarse por el SAT por haberse cumplido todos los requisitos
 
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ers9727
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