14/Jun/11 11:08
Hola Enrique no no cobra rentas ni intereses, es persona física regimen intermedio. Saludos
MIGUEL ANGEL
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leopardo
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14/Jun/11 11:22
Re: Reparto de utlidades
Pepe gracias es buen punto, esto significa que si el contribuyente tiene como único ingreso la venta de refacciones, sus trabajadores tendrán derecho como máximo cobrar una ptu equivalente a un mes de sueldo del trabajador y si hay remanente se quedaría para repartirlo al año siguiente. Y esta fracción se refiere exclusivamente a personas físicas ¿Verdad?
Saludos.
MIGUEL ANGEL
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leopardo
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14/Jun/11 11:55
Re: Reparto de utlidades
LFT. Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I...
II...
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
Y a poco encuadras en el supuesto ?.......a poco el trabajador esta al servicio de OTRO TRABAJADOR ?..........
DICES: es persona física regimen intermedio. Saludos ..........ENTONCES ES PERSONA FISICA 'EMPRESA'
SALUDOS
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lobozac
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14/Jun/11 22:17
Re: Reparto de utlidades
Buenas noches Leo. Asi lo entiendo yo y es mi humilde opinión, que este trabajador al servicio de una persona cuyos ingresos deriven de su trabajo (refaccionaria, él es el dueño), tendrá derecho a utilidades de un máximo de 1 mes de salario. Esa, es mi apreciación. Leo, usted decide.
1 saludin,
El Lic.
.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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14/Jun/11 23:43
Re: Reparto de utlidades
Nos hemos desviado del punto. Pero, bueno.
Nop, no es exclusivo de personas 'fisicas', puediesen ser a personas morales, tambien. La Ley señala: de personas (de manera genérica). Es abierta la connotación.
Pero, señala 'AL servicio de personas', 'otorgar servicios a personas'... Pudiese ser un servicio de restaurante a otra persona, Servicio de limpieza, Servicios de auditoria o de contabilidad, cualquier tipo de servicio. O en su defecto, sea por arrendamientos (rentas de bienes), cobro de prestamos (capitales) o de sus intereses.
La ley no se pronuncia por enajenaciones o por la venta de articulos.
Es cierto que al vender habria que darle servicio al cliente, pero el objeto y el fin es vender articulos, no dar un servicio o estar al servicio del cliente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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15/Jun/11 11:29
Re: Reparto de utlidades
Gracias pepesoto asi lo creo tambien yo, y Enríque gracias por complementar este tema del ptu y tambin al Lobo siempre todos muy activos y dispuestos a ayudar en los diferentes foros de fiscalia.
MIGUEL ANGEL
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leopardo
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15/Jun/11 14:59
Re: Reparto de utlidades
IJUESU..............'Conforme al articulo 1° de la Cuarta Resolución emitida por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, establece lo siguiente: Los trabajadores participarán en un 10 por ciento de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.2........FUENTE: LA RED
MAS IJUESU.........La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los distintos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Saludos
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lobozac
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15/Jun/11 15:02
Re: Reparto de utlidades
Para que aplique la conclusion del 127, NECESARIAMENTE DEBE CUPLIRSE LA PREMISA; al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo,........lo dejo para reflexion
Saludos
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lobozac
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15/Jun/11 19:11
Re: Reparto de utlidades
PTU este se reparte sobre los trabajadores en relación al tiempo y prercepciones recibidas ... , pero siendo uno solo el que laboro en la empresa a este le tocaría la totalidad de las utilidades. ...?
Partiendo de la cantidad repartible de $ 9,000.00, el 50% ($4,500.00) se distribuirá en relación al tiempo y el otro 50% ( $4,500.00) en relación a las percepciones, como bien apuntas.
Dado que fué un solo trabajador quien laboró; el tiempo por él laborado constituye el 100% por lo que a él le corresponderían los $ 4,500.00. Lo mismo sucederá con los otros $ 4,500.00 dado que las percepciones devengadas por el trabajador en cuestión representa a su vez el 100%.
Es decir, que al final de cuentas, al trabajador le corresponderían los $ 9,000.00, una vez descontado el ISR correspondiente.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
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AlbertoFC
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15/Jun/11 19:40
Re: Reparto de utlidades
... si el contribuyente tiene como único ingreso la venta de refacciones,
Entonces; los ingresos de ese contribuyente no derivan exclusivamente de su trabajo, sino de su comercio. Esto es, no fabrica refacciones, sino que las comercializa y/o las vende.
Por tanto, no le es aplicable el tope previsto en la fracción III del 127 de la LFT.
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AlbertoFC
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