14/Oct/17 06:02
Re: PAGO ADELANTADO DE VACACIONES
En la LFT vigente y actual, no manifiesta el momento de pago de la prima vacacional. En estricta aplicación pudiera pagarse después del disfrute de las vacaciones. Pero, jamás omitirse su pago.
Desconozco el criterio de la autoridad del trabajo su criterio apropiado para no multar, cuál procedería.
En la LFT antes de su gran reforma estructural, si se pronunciaba el momento de pago, mismo que debiera ser al iniciarse el disfrute del período vacacional y diversas jurisprudencias que lo ratificaban. De hecho la exposición de motivos de esta legislación marcaba el motivo que comentaba el compañero ALLENDE. Para que posean dinero suficiente para el disfrute de sus vacaciones.
Por otra parte estas jurisprudencias ya no serían aplicables bajo la actual legislación, pues ya cambio la ley y es posible que ya no se dirima sobre el mismo tenor, o quizás sí. En mi caso, no lo realizaria asi, si fuese magistrado.
Pero también sucede, que al no existir una situación tan clara y como prevalece una duda, las Cortes o la Junta pudiera resolver en favor de la situación más favorecedora para el trabajador.
Estoy considerando un caso extremo, me parece que el patrón no debe llegar al mismo y mejor debiese acatar de manera conservadora este criterio del artículo 18 de la LFT.
Finalmente también, concuerdo con el criterio de los compañeros, solo que por vías distintas de discernimiento.
Vemos que la STyPS, los magistrados o Cortes, la Juntas, los patrones y trabajadores, consultores pudiéramos poseer criterios divergentes.
Editado: Octubre 14, 2017 06:16:34
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?