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25/May/18 10:36
Complemento de pagos

Buenos días!

Tengo la obligación de espedir un comporbante de recepción de pagos? Qué diferencia hay con un complemento de pago?

Agradezco su ayuda
 
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icadena
Capitán Segundo

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29/May/18 09:38
Re: Complemento de pagos

Ninguna diferencia amigo, es exactamente lo mismo.

Se le llama indistintamente:

- Comprobante de recepción de pagos
- CFDI con complemento para pagos
- Recibo electrónico de pagos

A fin de cuentas, es un documento digital que comprueba la fecha y monto del pago.

Salud,

Th.
 
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Thomper
Capitán Segundo

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29/May/18 11:42
Re: Complemento de pagos

Ok, entonces es lo mismo. Tengo la obligación de expedirlos desde que el SAT lo puso en su página (que ya había que emitirlo, creo fue en Marzo) ó hasta Octubre?

Agradezco su ayuda.
 
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icadena
Capitán Segundo

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30/May/18 08:03
Re: Complemento de pagos

El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de septiembre del 2018, será obligatoria su emisión.

El 7 de septiembre del 2017, se publicó la actualización a la guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, esta actualización no modifica el estándar técnico del anexo 20 ni de sus complementos, por lo que no afecta los desarrollos o ajustes tecnológicos realizados o en proceso de desarrollo, por lo que sólo se limita a brindar orientación fiscal sobre el llenado del cfdi, atendiendo las dudas presentadas por los contribuyentes al SAT, esta actualización consta de:

Adición de la pregunta 14 para aclarar que no se puede emitir un cfdi con complemento para recepción de pagos con una fecha de pago futuro.
Adición de la pregunta 15 para precisar qué se debe registrar en el campo FechaPago en el recibo electrónico de pagos, cuando el pago se reciba con un cheque.
Adición de la pregunta 16 para precisar los datos que se deben registrar en los campos fecha de CFDI y FechaPago.
Adición de la pregunta 17 para precisar si se debe tener el recibo electrónico de pagos para poder acreditar los impuestos y en su caso aplicar la deducción correspondiente.
Modificación a la pregunta 11 para adicionar texto en la respuesta indicando que clave tipo de relación se ingresará en el comprobante.
Modificación a la pregunta 13 para precisar que un pago en SPEI es una modalidad de los pagos con transferencia electrónica de fondos.​
Debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.​​​
Evita cancelaciones indebidas de facturas.
Evita falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.​
Sabrás si una factura ha sido o no pagada.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Recepcion_de_pagos.aspx
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General de División

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30/May/18 10:52
Re: Complemento de pagos

Ok muchas gracias, pero me queda la duda por lo que comentó la revista fiscalia (la copio abajo) con respecto a una publicación del SAT:
[
Ahora bien, dada la percepción de los contribuyentes en cuanto al alcance de esta prórroga, la cual ha sido tomada equivocadamente como una liberación de la obligación de documentar el pago por la deficiente redacción de las reglas en torno a este tema, la autoridad ha publicado un aviso aclaratorio en su página de Internet, mismo que a continuación se reproduce.

Recibo electrónico de pagos

El 16 de febrero del 2018, se publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018; donde se amplía hasta el 31 de agosto del mismo año la facilidad para que los contribuyentes puedan optar por no expedir la factura con complemento para recepción de pagos (recibo electrónico) y en su lugar sigan expidiendo una factura de ingreso por los pagos parciales o diferidos, siempre que se relacione con la factura que se está pagando, de acuerdo a las siguientes claves de relación:

08 Factura generada por pagos en parcialidades

09 Factura generada por pagos diferidos

Por lo anterior, dado que el criterio que Fiscalia dio a conocer ha sido confirmado por la autoridad, es conveniente que los contribuyentes implementen las acciones necesarias para cumplir adecuadamente con la obligación, ya sea la de expedir el CRP, o bien, emitir CFDI de ingreso conforme a lo comentado en esta nota.
 
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icadena
Capitán Segundo

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31/May/18 14:53
Re: Complemento de pagos

No estoy muy familiarizado con el tema de los complementos y recepción de pagos, solo hago una observación a icadena.

Hay que tener cuidado con las versiónes anticipadas ya que son anteproyectos, tienen la intención de hacer esos cambios, pero son oficiales una vez que hayan sido publicados como tal en la resolución miscelanea.

Te comparto una liga donde podras ver las mismas:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/default.aspx

Ahí mismo puedes ver el punto de Resolución Miscelanea 2018, y se divide en dos, publicaciones y versiones anticipadas. Las publicaciones son las buenas.

Saludos!!
 
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AlxTorres
Sargento Primero

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01/Jun/18 09:54
Re: Complemento de pagos

Ya me quedó claro, es hasta Septiembre.

Muchas gracias por sus comentarios.
 
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icadena
Capitán Segundo

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