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01/Jun/18 12:57
Término de contrato y recontratación

Una empresa extranjera contrata permanentemente a un empleado pero al no contar con un establecimiento permanente en el País contrató a una outsorcing para que el empleado brinde servicios en México.

Pero las reglas de outsorcing con el empleado son:

• Al término de un año dan de baja al trabajador.
• Se finiquita
• Se recontrata después de 6 días

¿Cómo debe ser el finiquito que se entrega al empleado?, ¿Aplican los 90 días de indemnización?

De antemano muchas gracias por sus comentarios.
 
Violeta Rodríguez
 
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vrodriguez
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01/Jun/18 16:39
Re: Término de contrato y recontratación

¿Bajo que modalidad se efectuó el contrato individual de trabajo?

¿Es por tiempo u obra determinada?
 
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CP_PACO
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01/Jun/18 18:34
Re: Término de contrato y recontratación

Hola

Es por tiempo determinado
 
Violeta Rodríguez
 
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vrodriguez
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04/Jun/18 08:25
Re: Término de contrato y recontratación

Entonces solo aplicarían los proporcionales (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones consignadas en el contrato).
 
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CP_PACO
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04/Jun/18 16:41
Re: Término de contrato y recontratación

En parte se tiene razón primero hay que ver que tipo de contrato laboral se generó. Uno temporal, hay que recordar que todos los contratos son temporales, excepto 1 el por tiempo indeterminado. Pero como la mayoría pudieran esta mal confeccionados terminen siendo este ultimo de todas formas.

Pero quien renuncia no es el trabajador para irse a su nuevo trabajo. ¿Si o no? Si no se retira de ese trabajo como lo aceptan el nuevo. Que sera el mismo.

El detalle es... El trabajador renuncia por mutuo acuerdo... voluntariamente nadie le pone una pistola para cambiar de patrón. Entonces porque indemnizarlo. Si esta aceptando a ser despedido. ¿Y el también ya se esta retirando?

No se esta retirando, que siga en el trabajo y entonces pida su indemnización al patrón actual, pero también su puesto que venia trabajando, seguramente lo mandaran a otra empresa distinta a la que no le están contratando
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Jun/18 17:02
Re: Término de contrato y recontratación

Si es cierto que el contrato es por tiempo determinado ( 1 año) esto para que no genere antiguedad; asi sera cada año interminablemente, es decir que lo contratan un año lo finiquitan y lo vuelven a contratar en las mismas condiciones.

Es cierto el acepta las condiciones de trabajo como si fuese una renuncia por mutuo acuerdo; entiendo entonces que con esta condición el trabajador no recibe indemnización más que el finiquito (proporcionales).


Muchas gracias Enrique y Paco.
 
Violeta Rodríguez
 
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vrodriguez
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04/Jun/18 17:20
Re: Término de contrato y recontratación

Vrodriguez: En este caso, verifica también que las asignaciones laborales por las cuales el contrato sea por tiempo determinado no sean repetititivas, es decir, que deban quedar finiquitadas y/o terminadas en la fecha de vencimiento del contrato.
 
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CP_PACO
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05/Jun/18 11:04
Re: Término de contrato y recontratación

La ley federal del trabajo estipula lo siguiente:

Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.


¿Cuándo pueden ser casos que lo exija la naturaleza del trabajo? Pueden ser los trabajos en el campo en donde dependen mucho de la temporada del año, por obras de construcción o como lo menciona la segunda fracción del 37 por sustitución temporal de otro trabajador.

Entiendo que la empresa quiere ahorrarse la antigüedad, pero ese contrato incluso cuando lo mencione explicitamente en el contrato físico, realmente no es 'por obra determinada' por que no lo exige la naturaleza de la obra, y muy facilmente se puede comprobar por el hecho de que se contrata al empleado a los 6 días por la misma actividad.

Lo anterior es un riesgo que deben tener en cuenta.

Ahora, si el empleado teniendo desconocimiento de lo anterior decide renunciar voluntariamente, a estricto sentido solo le corresponde la parte proporcional.
 
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AlxTorres
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