08/Mar/13 16:23
DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Buenas tardes:
Tengo una duda y deseo solicitar su orientación al respecto.
Se trata del pago de deuda derivada de operaciones mercantiles entre personas morales
la cual se efectua mediante el esquema de Dacion de Pago con bienes inmuebles.
La duda estriba en el momento de causación del impuesto básicamente (IVA e IETU)
para la persona moral que recibe los bienes, seria la fecha del convenio judicial que
ampara el pago o la fecha de la escrituración de cambio de propietario?
Agradezco de antemano sus opiniones y comentarios.
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gonzzcon
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17/Mar/13 18:00
Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
LISR:
ARTS. 17, 20-II, 106 y 179
LIVA:
ARTS.34 o en su caso 1-A
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel
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17/Mar/13 18:28
Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Gracias Allende.
Saludos.-
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gonzzcon
Sargento Segundo
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17/Mar/13 22:49
Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Buena noche:
En relación con la formalización de la Dación en pago, me permito transcribir los siguientes criterios:
Por una parte, el criterio aplicado al Sistema Financiero, en la Regla I.4.1.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal, para 2013, que señala lo siguiente:
Adquisiciones por dación en pago o adjudicación judicial
I.4.1.4. Tratándose de las personas a que se refiere el artículo 3, fracción I, cuarto párrafo de la Ley del IETU, se considera que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6, fracciones II y III de la citada Ley, cuando adquieran bienes a través de dación en pago o por adjudicación judicial. En estos casos, la deducción se efectuará en el mes en el que se realice la adjudicación del bien a favor del acreedor o se reciba el bien por dación en pago, según se trate, y hasta por una cantidad equivalente al valor por el que se haya adjudicado o recibido en pago el bien de que se trate, sin exceder del monto del adeudo que se cubra con dicho bien.
LIETU 3, 6
Por otra, el criterio de la Tesorería de la Federación, en el artículo 27 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que dispone lo siguiente:
Artículo 27.- La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera:
I.- Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al Gobierno Federal a través de la Tesorería, misma que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago;
II.- Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.
Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor, y
III. Tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la Tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas.
En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo.
Por lo tanto, con la finalidad de tener certeza jurídica en las operación de Dación en pago, que se pretende llevar a cabo, sería conveniente presentar consulta por escrito ante la Administración Local Jurídica de tu localidad (SAT), en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.
Saludos...
Editado: Marzo 17, 2013 22:51:32
Editado: Marzo 17, 2013 23:02:02
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a_cano
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17/Mar/13 23:37
Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Buena noche:
Cabe agregar este otro criterio...
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PAGO)
III-TASS-1097
DACION EN PAGO.- CUANDO SURTE EFECTOS.- Cuando con motivo de una deuda, después de agotarse los medios legales correspondientes para hacerla efectiva, acreedor y deudor mediante un convenio o transacción se ponen de acuerdo en el total del débito y establecen las medidas correspondientes para su liquidación, incluyendo la venta de bienes del deudor para aplicar su importe al pago del adeudo, si el deudor, habiéndole concedido opciones para el pago sujetas a un determinado plazo, no las ejercita, debe concluirse que la dación en pago se configura en la fecha de celebración del acuerdo relativo, máxime si se señalaron bienes inmuebles suficientes para garantizar el adeudo, sobre los que existiendo un fideicomiso se otorgó a representantes del acreedor un poder irrevocable para que dieran instrucciones a la fiduciaria para su venta a terceros.(23)
Revisión No. 528/85.- Resuelta en sesión de 13 de julio de 1989, por mayoría de 6 votos y 2 en contra.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretario: Lic. Gamaliel Olivares Juárez.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año II. No. 19. Julio 1989. p. 23
Énfasis añadido.
Saludos
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a_cano
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18/Mar/13 00:07
Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
La dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Tal definición encuentra sustento en el artículo 2,095 del Código Civil Federal, texto que dispone:
“ARTICULO 2,095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.”
Registro No. 194120
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IX, Abril de 1999
Página: 521
Tesis: I.3o.C.166 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
DACIÓN EN PAGO. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA EXACTITUD EN LA SUSTANCIA DE LOS PAGOS. Conforme al principio de la exactitud en la sustancia de los pagos, el deudor sólo puede entregar exactamente la cosa o prestación debida, y el acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor. Ahora bien, el convenio de dación en pago se presenta como una excepción a tal principio, al derivarse de dicho acuerdo de voluntades que la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida, en términos de lo dispuesto en el artículo 2095 del Código Civil del Distrito Federal. Resulta así que, si en un convenio de dación en pago se hizo constar que el acreedor, con motivo de un contrato de crédito refaccionario con garantía prendaria y fiduciaria, aceptó recibir de sus deudores como pago de un crédito un objeto diverso del que se le debía, esto es, diversos bienes muebles e inmuebles valorados en moneda nacional, en lugar de dólares de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, con tal proceder las partes se ajustaron estrictamente a lo dispuesto en los artículos 8o. y 4o. transitorio de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, como consecuencia del mismo, la obligación del deudor quedó extinguida cuando su acreedor recibió en pago dichos bienes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3813/98. Banco del Centro, S.A., Institución de Banca Múltiple. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Ramón Montes Gómez.
“ARTICULO 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.”
Por lo tanto, si la dación en pago es un acto jurídico por el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente de la debida, con el consentimiento de éste, así pues, en tratándose de bienes inmuebles y al configurarse la dación en pago teniendo como elemento esencial el consentimiento del acreedor, entonces el supuesto jurídico de enajenación no encaja en la fracción II del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, sino en la fracción I que es muy general y señala que debemos considerar como enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, y al tratarse de un bien inmueble es lógico que dicho bien tiene que trasmitirse del dominio del deudor al dominio del acreedor, obviamente con el consentimiento de éste último.
Para ilustrarnos más al respecto, cobra especial importancia el siguiente criterio aislado en materia civil:
Registro No. 201118
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Octubre de 1996
Página: 513
Tesis: IV.3o.12 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
DACION EN PAGO. CONTRATO. ACREDITA EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL. El artículo 1957 del Código Civil de Nuevo León, establece lo siguiente: 'El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.' Como puede apreciarse, la ley prevé que, mediante convenio con los acreedores, el deudor puede efectuar lo que la doctrina llama 'dación en pago' o 'pago por entrega de bienes', caso en que el acreedor acepta liberar al deudor recibiendo otra cosa en lugar de la debida. Esta operación requiere la misma capacidad que el pago y produce los mismos efectos; es una forma de cumplir la obligación y, a la vez, una forma de extinguirla. La dación en pago se configura con los siguientes elementos: a) Existencia de un crédito; b) Ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con un objeto diferente del que se debe; c) Que el objeto que se entregue a cambio sea dado en pago. Cabe resaltar que este contrato tiene muchos de los caracteres del de compraventa, pero esta analogía que existe entre ambos contratos, no es bastante para que de allí pueda decirse que en todos los casos son aplicables a la dación en pago, las reglas de la compraventa, las disposiciones relativas a este último contrato, que rigen la dación en pago, son únicamente las que constituyen simples aplicaciones de los principios generales, pero no las que son contrarias a dichos principios. Por lo cual si se encuentran reunidos los elementos para la configuración de la dación en pago en un contrato exhibido por el solicitante de amparo, contrato que se protocolizó mediante escritura pública ante notario público, es evidente que aquél demuestra su interés jurídico en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 379/95. Ruperto Jesús González Cantú y otros. 23 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo en revisión 15/96. Miguel Pulido Friga. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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18/Mar/13 14:51
Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Gracias por sus aportaciones, Cano y Octavus, me fueron de mucha utilidad, me dieron mas luz en este tema.
Continuo con algunas inquietudes, sobre todo, entiendo que para el deudor, si existe la aceptación del acreedor, hay una liberación del adeudo con la contingencia en el caso de tratarse de pago mediante inmuebles lo previsto en el artículo 14 del Codigo Fiscal de la Federación de considerar enajenación dicha transmisión.
La problemática la veo para el acreedor que le adeudan y ya acumulo los ingresos de la deuda para ISR, el detalle es en el IVA y el IETU que se causan al momento del cobro y que aunque exista un convenio Judicial y se otorgue la posesión e incluso poder de dominio sobre un bien inmueble, por tratarse de este tipo de bienes, la transmisión oficial del mismo es hasta el momento en que se escritura y en ese momento se presenta la simetria fiscal entre deudor y acreedor.
Saludos.-
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gonzzcon
Sargento Segundo
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18/Mar/13 16:26
Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Buena tarde:
Adiciono, tesis relacionada con el perfeccionamiento de la Dación en pago:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XXXI-61
DACIÓN EN PAGO.- PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE TAL FIGURA ES NECESARIO QUE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN SE FORMALICE A TRAVÉS DE ESCRITURA PÚBLICA.- En el contenido del artículo 191 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1998, se aprecia que ante la imposibilidad de fincar el remate en segunda almoneda, se enajenará el bien al 50% del valor del avalúo aceptándose como dación en pago; sin embargo, esta última figura se sujetará al valor y las formalidades contenidas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, en los cuales se prevé la potestad con la cual cuenta la autoridad hacendaria para recibir como dación en pago bienes propiedad del deudor de acuerdo al valor del avalúo correspondiente, exigiéndose en el caso de bienes inmuebles para considerar formalizada la dación la firma de escritura mediante la cual se transfiera el domino del bien del deudor al Gobierno Federal, en este caso representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1162/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 213
Saludos
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a_cano
Teniente Coronel
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18/Mar/13 16:44
Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Por regla general es la fecha de la celebracion documental de la dacion en pago. Pero, precisamente en este documento pudiera indicarse otra fecha distinta. Por ejemplo cuando quede concretada el traslado de la tenencia y propiedad de los bienes, solo por indicar algun proposito.
Le sugiero leer tal convenio. Y en base a ese momento, es que se gravaria IVA y IETU, ya que para los fines del IVA se senala que cuando el acreedor o proveedor quede a su entera satisfaccion liquidada su deuda parcial o totalmente en ese tenor quedarian surtiendo los efectos fiscales, de modo similar es el mismo para el IETU
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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18/Mar/13 22:53
Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 33
DACION EN PAGO, ELEMENTOS DE LA.
La dación en pago se configura con los siguientes elementos: a) Existencia de un crédito. b) Ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con un objeto diferente del que se debe. c) Aceptación del acreedor de ese cambio de objeto, y d) Que el objeto que se entregue a cambio sea dado en pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 37/71. Amparo I. Ortega Montes. 11 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.
Genealogía
Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 106.
saludos
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Octavus
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