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Tópico: Pagos realizados ultimos dias del mes
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2019 17:11:42 Asunto: Re: Pagos realizados ultimos dias del mes
Hola atnnobd: Te copio la Fracc III del Art 5 de la Ley IVA: III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente [color=red]pagado en el mes de que se trate[/color]; Saludos
Tópico: CARGA BATCH 2019
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2019 13:00:14 Asunto: Re: CARGA BATCH 2019
Hola claviga9: listo saludos
Tópico: iva tasa o en boneless
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2019 23:49:39 Asunto: Re: iva tasa o en boneless
Hola aulf: En mi OPINION personal es venta de 'comida preparada congelada' (empanizado y con salsa) por lo que es a tasa 16%. Te copio el primer parrafo del inciso a) Fracc I del Art 2-A de la LIVA: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a) Animales y vegetales que [color=red]no estén industrializados[/color], salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. Tambien te copio el primer parrafo del Art 6 del RLIVA: Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales [color=red]no están[/color] industrializados [color=red]por el simple hecho de que se presenten[/color] cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. Saludos [i]Editado: Abril 27, 2019 23:53:02[/i]
Tópico: Cancelar devolución manual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2019 00:41:32 Asunto: Re: Cancelar devolución manual
Hola ale: Checa la siguiente liga: https://www.offixfiscal.com.mx/?un_feedback=como-desistirse-en-tramite-de-devolucion-ante-el-sat Saludos
Tópico: SE TIENE QUE ENVIAR SOLICITUD DE DEV. DE ISR EN BUZÓN TRIB. PF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2019 17:27:41 Asunto: Re: SE TIENE QUE ENVIAR SOLICITUD DE DEV. DE ISR EN BUZÓN TRIB. PF?
Hola alvadgelis: Solamente que sea rechazada y que te digan los motivos. Entra a esta liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/60336/consulta-tu-devolucion-automatica-2018 Saludos
Tópico: que pasa con las Perdidas en caso delos intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2019 23:19:15 Asunto: Re: que pasa con las Perdidas en caso delos intereses
Nuevamente Hola: En el apartado que mencionas se pondría el saldo actualizado de las perdidas hasta el 2017, si tienes perdidas en el 2018 entonces van en los datos de Int Nominales, Int Reales y en su caso Perdidas (apartado de intereses). saludos
Tópico: que pasa con las Perdidas en caso delos intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2019 23:28:55 Asunto: Re: que pasa con las Perdidas en caso delos intereses
Hola anaili: De tu primera duda te copio el 5o parrafo del Art 134 de la LISR: Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida.[color=red] La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.[/color] De tu segunda duda te doy mi OPINION personal, lo que te ofrece el SAT es ventajoso para ellos, la retención que te hace el banco es un porcentaje sobre el Capital, y el pago de ISR por INTERESES es solo por los INTERESES REALES, haz la prueba en la ANUAL con las dos opciones (una con intereses y sus datos de RET de ISR y la otra sin intereses). Tambien si en la constancia de retención te muestra perdida entonces es tiempo de ver OTRAS OPCIONES, por lo general los bancos mas grandes de mexico son lo que menos pagan intereses. Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL P.F. ASALARIADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2019 23:28:18 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL P.F. ASALARIADA
Hola FISCALI: Te copio el Art 93 Fracc XIX Inciso b) de la LISR: XIX. Los derivados de la enajenación de: b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, [color=red]cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.[/color] Para el Costo de dicha operacion tienes dos opciones, una esta en el Art 124 2o parrafo de la LISR: Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición. La segunda opción esta en la regla 3.15.2. de RMF 2018: Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización 3.15.2. Para los efectos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo. Los enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6. Los adquirentes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas, de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3. Si con la perdida del vehiculo el seguro solo te pago $32,800.00 este importe no pasa lo que dice el art 93 fracc XIX inciso b) (3 UMAS anuales). Por ultimo te copio el Art 150 3er parrafo de la LISR: En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto [color=red]en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley[/color] y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma. Saludos
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2019 12:57:20 Asunto: Re: DIOT
Hola CMARTINEZ: Ya se habia comentado tu duda antes, ver el siguiente topico: https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=52060&idCat=10 saludos
Tópico: DUDA DEL PAGO PROVISIONAL DE PM
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2019 17:31:47 Asunto: Re: DUDA DEL PAGO PROVISIONAL DE PM
Hola pitis2004: Cuando dices 'gastos de trabajadores eventuales sin comprobante fiscal' es que no los tienen registrados en el Imss y tampoco 'timbran' los pagos de estos trabajadores......? Si tu respuesta es si, el SAT te dijo lo correcto, que no los puedes considerar como un gasto deducible. saludos

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