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Tópico: hay alguien ahorita?? 10.14 pm
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: hay alguien ahorita?? 10.14 pm
[quote:84215a8be7="albert"]tengo problemas para generar el archivo dec para mi anual de personas fisicas, se puede generar el .dec desde el declarasat que se descarga en la pc?? o es necesario entrar al declarasat en linea, como le hago??? ya tengo todo capturado en el declarasat pero no encuentro la opcion para la generacion del archivo saludos[/quote:84215a8be7] Abre el declarasat y selecciona el contribuyente, despues te vas a donde dice formatos, ahi aparecen en la parte superior derecha el icono de una impresore y el de un diskett, ademas de una flecha que indica regresar....el icono del diskette es el que te sirve para generar el archivo dec.... una vez que lo generas se abre la pagina del sat para que envies la decharacion....aqui sigo unos 15 minutos mas....
Tópico: CONTRATO DE SUMINISTRO DE MERCANCIAS (MATERIALES)
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: CONTRATO DE SUMINISTRO DE MERCANCIAS (MATERIALES)
Mucho he de agradecer si alguien me puede facilitar un formato, machote o como le quieran llamar, para un contrato de suministro de mercancías (semillas,agroquimicos,etc.). email:mixxionero@yahoo.com.mx
Tópico: ALGUIEN HA TENIDO ESTA EXPERIENCIA CON EL IMSS?
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN HA TENIDO ESTA EXPERIENCIA CON EL IMSS?
[quote:a1902256cc="tijuana"]HOLA, HACE ALGUNOS MESES INGRESE A UNA EMPRESA QUE TIENE ADEUDOS POR DIFERENCIAS AL IMSS E INFONAVIT DESDE 1999,PASANDO POR 2000,2003,2004 LOS CUALES SUMAN 87,400 PESOS INCLUYENDO RECARGOS Y ACTUALIZACION, HE INTENTADO NEGOCIAR CON EL IMSS EL PAGO DE ESTAS DIFERENCIAS, NO DAN RESPUESTAS CLARAS, SOLAMENTE EVASIVAS, EL PROBLEMA PRINCIPAL ES QUE NO HAY PAPELES DE TRABAJO PARA CALCULAR LAS DIFERENCIAS Y PAGARLAS, ES DECIR, LOS DISCOS Y LOS REPORTES DEL SUA QUE SIREVEN DE RESPALDO PARA EL PAGO. YA SOLICITE AL IMSS COPIA DE LOS PAGOS TAL COMO SE REALIZARON CON LA ESPERANZA DE QUE SE PUEDA CALCULAR COMO SE PAGO Y COMO SE DEBIO PAGAR. ALGO MAS, TODO HA SIDO NOTIFICADO Y NO ACLARADO EN TIEMPO, POR LO QUE SOLAMENTE QUEDA LA EJECUCION. LA PREGUNTA ES : ALGUIEN HA TENIDO ESTA EXPERIENCIA Y COMO LA HAN SOLUCIONADO. OJALA ALGUIEN PUEDA ORIENTARME. SALUDOS CORDIALES.[/quote:a1902256cc] Punto No. 1.- Si tienes el sua con los datos de todos los empleados desde el año 1999, estás del otro lado. Punto No. 2.- Calculas cada periodo desde 1999 hasta 2004 como si los hubieras pagado en forma oportuna. (generas el disco por cada periodo), y si quieres imprimes el reporte...estos calculos deben coincidir con los pagos efectivamente realizados...si quieres que te aparezca la fecha como si hubieran sidos generados en aquellas fechas, necesitas estar cambiando en cada periodo la fecha del sistema...sino, te aparece la fecha actual.... Punto No. 3.- Con los discos generados por cada periodo estas en posibilidad de generar los discos para el pago de las diferencias y así podrás determinar si realmente le debes al imss lo que dicen que les debes pagar. Claro, estás diferencias deberán de llevar su actualización y recargos, dado que apenas se van a pagar. Punto No. 4.-En tanto te ejecutan puedes realizar lo anterior y tal vez puedas salvar algo de $$$$. Ojala estos comentarios te sean de ayuda....
Tópico: alguien sabe de algun programa para analisis financiero?
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: alguien sabe de algun programa para analisis financiero?
Por favor revisen esta página: http:// www.innovateur.com.mx, busquen el archivo ""PLAN FINANCIERO"", creo que es lo que necesitan o algo similar....nada mas lo adaptan a sus necesidades.....Gracias.....
Tópico: alguien sabe de algun programa para analisis financiero?
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: alguien sabe de algun programa para analisis financiero?
[quote:9eaa9f1b3d="consultoria2"][quote:9eaa9f1b3d="cpdan"]Olvide preguntarte que tipo de análisis financiero quieres hacer, indicamelo por este medio[/quote:9eaa9f1b3d] cualquiera que realice razones financieras, flujo de efectivo, estadisticas, algo como el pronostick o diagnostick pero la verdad estan muy caros GRACIAS DE ANTEMANO ATTE CARLOS PEREZ[/quote:9eaa9f1b3d] Por favor revisa tu correo...
Tópico: varias en una
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: varias en una
[quote:1a757392a0="coficofiscal"]:( Un centro cambiario que realiza operaciones con público en gral puede tributar como Repeco. para presentar declaracion anual de 2004 complementaria en cual versión de declarasat porque en Declarasat 2005 no permite presentar complementarias. Gracias por sus opiniones[/quote:1a757392a0] Punto No. 1.- Si reunes los requitos para este tipo de contribuyentes, mi opinión es que SI puedes tributar como repeco. Punto No. 2.- El Declarasat 2005 SI PERMITE PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.... Ingresas al declarasat, una vez ahi, buscas el modulo que dice DATOS COMPLEMENTARIOS y en la parte INFERIOR dice: Declaración: Normal.... Complementaria....Complementaria por Dictamen....Corrección Fiscal.... Crédito parcialmente impugnado....
Tópico: ayuda extraurgente
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: ayuda extraurgente
[quote:ab80fe0b8e="POLLY"]hay decreto para impac para el ejercicio 2004 si es asi cuando salio y en donde gracias[/quote:ab80fe0b8e] D.OF. 5 de abril del 2004 DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan. Artículo Octavo. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2004, a los contribuyentes del citado impuesto cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2003 no hubieran excedido de $14’700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio de 2003, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad señalada en este artículo. El decreto lo puedes descargar aquí en FISCÁLIA, en la sección de LEGISLACIÓN
Tópico: PAGINA DEL SAT
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto:
[quote:64a1121247="ramiro9"]Yo tambien lo estoy usando y esta muy bien, puedes trabajar dentro de pestañas que se abren dentro de una misma ventana[/quote:64a1121247] Descargué e instale en explorador mozilla firefox, pero al querer ingresar en algunos modulos de la página del sat, nada más no, por ejemplo, estoy tratando de checar el estatus de una devolución automática del isr 2004, hasta donde puedo entrar en donde aparece el contribuyente autenticado, pero ya no me deja entrar para ver si fue autorizada o nó la devolución...en cambio con el explorer no tengo ningún problema....me pudieran decir que estoy haciendo mal o que tengo que cambiar en la configuaración de mozilla, el cual por cierto descarga mucho más rápido que el ie....sobre todo las imágenes.....
Tópico: Cuàndo se contabilizan las notas de crèdito?
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Cuàndo se contabilizan las notas de crèdito?
[quote:926a727a2a="Chipper"]Tengo un caso en que en una empresa se registraron demasiadas devoluciones en un mes y obvio el Margen vario mucho, para nosotros los CPS no hay problema al cumplir con el SAT, de acuerdo? pero los Financieros siempre estan opinando y tratando de hacer cosas en la contabilidad que a veces no va de la mano con el SAT. Que recomiendan hacer para no tener que registrar demasiados descuentos o devoluciones en un solo mes? se puede meter una provision mensual o algo por el estilo?[/quote:926a727a2a] Creo que en el caso de los Descuentos se puede presupuestar un porcentaje X sobre las ventas anuales del año anterior y prorratearlo en forma mensual.... pero en el caso de las devoluciones es un poco mas complejo, ya que generalmente una devolución de mercancia se origina por varias situaciones: mercancia en mal estado, caduca, no solicitada, facturada de más, maltratada, etc. etc.,, entonces habría que implementar un estricto control en el almacén para evitar al máximo las devoluciones....
Tópico: Cuàndo se contabilizan las notas de crèdito?
Armando_Oasis

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Cuàndo se contabilizan las notas de crèdito?
[quote:44b67f4c5d="candelario"]Las notas de crèdito expedidas por descuentos, devoluciones, faltantes, etc. Se deben contabilizar en el mes que se emiten o en el mes en que aplica el cobro de la factura con descuento? Ya ven que afecta los saldos de las cuentas por cobrar, iva pendiente de pago, inventarios, etc. [b:44b67f4c5d]CP Candelario[/b:44b67f4c5d][/quote:44b67f4c5d] En mi opinión debes contabilizar en el mes en que expidas la nota de crédito para darle efecto en tus cuentas por cobrar e inventarios, pero para el iva debes apegarte a lo que señala el artículo 7 del la LIVA: Artículo 7- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. (Re) El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Esperemos algún comentario o sugerencia que complemente o modifique lo anterior.

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