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Tópico: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E. | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E. |
[quote:30860b48c5="edgarecs"]Puedes permitir el embargo (administrativo), con esto estarías garantizando el interés fiscal Art 141 F V CFF, posteriormente puedes impugnarlo si no cuentas con prueba de haber cubierto ese crédito o haber pagado la diferencias que pretenden cobrarte y solicitar la suspensión le PAE Art 142 F I CFF.[/quote:30860b48c5] El problema es que estos "pseudo-ejecutores" del IMSS, sustraen los bienes, es increible la acción intimidatoria y atemorizante con la que actuan, pero segun te entiendo edgar es que solicite la Suspensión de la Ejecución ofreciendo el embargo en la vía administrativa y designandote depositario, esa es una opción. | |
Tópico: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E. | |
jjfarias Mensajes: 8 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: CITATORIO PARA LA APLICACION DEL P.A.E. |
[quote:904965f232="gerardo789"]Que tal buen día. Mi duda es la siguiente: Resulta que el día de ayer por la tarde, llegó un notificador del IMSS y me dejó el mencionado citatorio. El punto es que el período que me requieren, lo tengo completamente pagado y el número de crédito que me están requiriendo no lo tengo en mis expedientes.....es decir...para empezar creo que ni a la empresa ha llegado el requerimiento. Lo alarmante de este asunto es que el notificador dejó la siguiente consigna: Qué si el día de hoy cuando venga en la tarde, no le mostramos el pago, va a embargar???? Procede..no procede...cómo aclararlo. En lo que me puedan ayudar...se los agradeceré muchisimo! Saludos!!![/quote:904965f232] En la inteligencia de que se este ejerciendo el PAE, es el resultado de que anteriormente se te había notificado el crédito o créditos (Son dos uno por la contribución omitida y otro del 40% de dicha contribución), para lo cual tuviste un plazo de 5 días hábiles para aclarar y de 15 para inconformarse, por lo que es evidente que no diste cumplimiento al plazo. Ahora bien, toda vez que necesitas una acción inmediata y olvidandote por lo pronto que si la notificación es legal o no, acude temprano a la Subdelegación si ya tienes pagado lo que se te requeriere y aclara el asunto. Por otro lado si con dicha gestión no obtienes ningún resultado favorable, entonces acude a interponer un Recurso de Inconformidad y solicitar la Suspensión del PAE ofreciendo una garantía, con el objeto de que puedas detener cualquier acción coerctivia y pecunaria por parte del Instituto. SUERTE | |
Tópico: IMSS Primer Evasor | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: IMSS Primer Evasor |
[quote="pepesoto"][quote:04075b40a1="jjfarias"]...[u:04075b40a1]Voceros del IMSS confirmaron que los más de 28 mil trabajadores no tienen ninguna prestación, ni la de la seguridad social, porque no son personal de base. [/u:04075b40a1] :twisted: [quote:04075b40a1="jjfarias"]Roberto Vega Galina, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, señaló que el IMSS ha contratado gente por honorarios y por obra determinada para hacer funciones que son tabulares y que deberían hacerse con personal de base. Se trata de una violación al Contrato Colectivo, afirmó.[/quote:04075b40a1] :( Habria que revisar el CC a ver si es cierta esta afirmacion. Tengo mis dudas, creo que solo es una afirmacion de este señor, nomás para echarle más leña al fuego. [quote:04075b40a1="jjfarias"]Señaló que esta acción es contradictoria con el hecho de que el Instituto tenga detenida la contratación de personas para llenar 17 mil vacantes que tiene en diversos niveles.[/quote:04075b40a1] Tal vez eso era antes, pero con las reformas al sistema de pensiones, un nuevo trabajador del imss, ya es igual a ti y a mi, es decir, él mismo debe ahorrar para su pensión, no como es ahorita que entre tu y yo estamos pagando las pensiones actuales de los ex-trabajadores del imss. El Lic.[/quote:04075b40a1] Que tal pp, tenlo por seguro que es real, conozco infinidad de notificadores, ejecutores, que estan bajo este tratamiento, bueno aquí en Nuevo León, desconozco los demas Estados. Las cuatro Subdelegaciones del Estado lo practican, de manera increible ya que realizan sus actos de manera contradictoria a sus facultades. | |
Tópico: informativa de iva 2004 | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: informativa de iva 2004 |
[quote:17d910c770="MOISESROJASTOSCANO"]persona fisica esta obligada a presentar declaracion informativa por el ejercicio 2004, siendo que no se tienen ingresos por dicho ejercicio[/quote:17d910c770] El Art. 32 en su Fracc. VII establece como obligación al contribuyente causante de este impuesto que: "Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta." Por lo que la LISR establece la obligación de presentar las declaraciones informativas en su Art. 133 Fracc. VII (Act. Empresarial y Profesional) y 134 Fracc. III (Regimen Intermedio) mismos numerales que remiten al 86 Fracc. VII, VIII y IX. Aunado a lo anterior dale una leida a la regla 2.20.1 y 2.20.9 de la RMF para el 2004. Por lo que si estas obligado. | |
Tópico: Litigio en Tribunal Fiscal | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Litigio en Tribunal Fiscal |
Por lo que han comentado los compañeros anteriores, me queda la duda y ojala contestes. Pagaste la Multa??? | |
Tópico: presuncion de ingresos | |
jjfarias Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: presuncion de ingresos |
Tu mismo has dado el fundamento, es legal el proceder de la Autoridad, para ellos es facil, a todo ingreso genera un impuresto, por lo que en la visita domiciliaria (Supongo que la presuntiva fue resultado de la misma visita) debiste haber demostrado que los mismos no tenian relación directa con tu actividad, aunque va a ser complicado. SUERTE | |
Tópico: DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO | |
jjfarias Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO |
La Constitución Federal señala en la fracción IV del articulo 31 que “es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Lo anterior consagra un principio de legalidad al gobernado, determinando los elementos como lo son: proporcionalidad, equidad, legalidad y destinado al gasto público. Ahora bien el principio de legalidad nos establece que toda contribución que se cobre debe encontrarse en ley, el Poder Legislativo ya sea a nivel local o federal tienen la facultad constitucional de crear o reformar leyes, no asi los Municipios. La Constitución Federal, en su artículo 73 establece las facultades exclusivas del Congreso de la Unión. En la fracción XXIX, inciso a) del punto No. 5 señala la facultad exclusiva de establecer contribuciones sobre energía eléctrica. La tesis jurisprudencial número 84 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 – 200 (Tomo 1, páginas 115 y 116, en materia constitucional) menciona que el llamado “derecho por alumbrado público” que se cobra en los municipios resulta inconstitucional, debido a que la corte estima, como lo dice nuestra carta magna, que se invade la competencia del congreso federal. Además, tal y como esta instrumentado en la mayoría de los estados en realidad no se trata de un derecho, sino de un impuesto y, como se ha planteado en la iniciativa que nos ocupa, hoy por hoy es facultad exclusiva del Congreso de la Unión imponer contribuciones sobre energía eléctrica. | |
Tópico: IMSS Primer Evasor | |
jjfarias Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: IMSS Primer Evasor |
Es algo de lo que ya se habia estado comentando: [b:e52ea88b04]Trabajan en el IMSS, pero sin seguro[/b:e52ea88b04] Voceros del IMSS confirmaron que los más de 28 mil trabajadores no tienen ninguna prestación, porque no son personal de base Por Arturo Rivero El Norte Cd. de México (28 septiembre 2005).- El IMSS, encargado del bienestar de los trabajadores a través de la cobertura de seguridad social, emplea a 28 mil 209 personas sin otra prestación más que su sueldo; es decir, ni siquiera les otorga el seguro. Ese tipo de contrataciones, agrupadas bajo el renglón de "plazas no presupuestarias", han crecido de forma significativa en los últimos tres años. En mayo del 2002 sumaron 17 mil 508 plazas y para junio del 2005 llegaron a 28 mil 208, un alza de 61 por ciento. [u:e52ea88b04]Se trata de personal que trabaja bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios, notificadores, prestadores de servicio social, de campañas de prevención, monitores de prestaciones sociales y parteras rurales, entre otros.[/u:e52ea88b04] "Este personal (el no presupuestario) nunca ha disfrutado de los estímulos y prestaciones establecidos tanto en la Ley del Seguro Social como en el Contrato Colectivo de Trabajo", explica el organismo. En junio del 2002, se registraron 5 mil ejecutores, localizadores, visitadores y notificadores, así como 4 mil 212 en campañas de prevención. Además, en los últimos tres años aparecieron nuevos puestos dentro de las plazas no presupuestarias, como los monitores de servicios sociales, que suman 4 mil, y las parteras rurales, que son 3 mil 912. [u:e52ea88b04]Voceros del IMSS confirmaron que los más de 28 mil trabajadores no tienen ninguna prestación, ni la de la seguridad social, porque no son personal de base. [/u:e52ea88b04] Javier Moreno, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Coparmex, aseguró que contar con el personal no presupuestario es como emplear a gente que labora por destajo, algo que es contradictorio con el IMSS que dice buscar el bienestar de sus trabajadores. Roberto Vega Galina, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, señaló que el IMSS ha contratado gente por honorarios y por obra determinada para hacer funciones que son tabulares y que deberían hacerse con personal de base. Se trata de una violación al Contrato Colectivo, afirmó. Señaló que esta acción es contradictoria con el hecho de que el Instituto tenga detenida la contratación de personas para llenar 17 mil vacantes que tiene en diversos niveles. | |
Tópico: REQUISITOS PARA INSCRIPSION DEL RFC | |
jjfarias Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: REQUISITOS PARA INSCRIPSION DEL RFC |
[quote:5844f8b527="ARNOLDOZV"]8) ME GUSTARIA SABER CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODERME DAR DE ALTA POR HONORARIOS Y CUALES SON LAS DEDUCCIONES QUE PUEDO REALIZAR .[/quote:5844f8b527] Los requisitos los puedes encontrar en la pagina www.sat.gob.mx Las deducciones a que tiene derecho un contribuyente de dicho regimen las puedes encontrar en el Art. 123 de la LISR. | |
Tópico: DECL.PRESENTADA MISMO DIA REQUERIMIENTO | |
jjfarias Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: DECL.PRESENTADA MISMO DIA REQUERIMIENTO |
[quote:d1b7e8a64b="poliza"]Hola resulta ke me dejaron un requerimiento de un contribuyente persona moral que trabaja fuera del estado pero su domicilio fiscal lo tiene aki en este estado, resulta ke no dejo citatorio para ver al representante legal, nada mas dejo el rekerimiento con la secre, como tengo entendido ke el requerimiento surte efecto al dia siguiente, meti unas estadisticas para solventar esta situacion, uds. creen ke me multen, y podre en caso de ke me llegue cancelarla podre???????[/quote:d1b7e8a64b] Yo creo que ni siquiera estamos hablando de una notificación, toda vez que no se cumplio con las formalidades establecidas en la legislación fiscal, mismas que la Autoridad esta obligada a acatar bajo el principio de legalidad, por lo que en un momento dado, el fincamiento de un crédito fiscal a futuro seria nulo de pleno derecho, misma situación que tendría que ser refuta a través de un medio de defensa como bien lo comenta el Magistrado. |
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