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Autor | Mensaje |
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Tópico: Riesgo de trabajo sin alta (ST-2) | |
AlxTorres Mensajes: 7 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2024 14:48:15 Asunto: Re: Riesgo de trabajo sin alta (ST-2) |
Si el trabajador estuvo un año o cerca de cumplir el año con incapacidades lo más probable es que esté en proceso de trámite de una pensión por incapacidad o invalidez permanente parcial, este trámite por lo general demora unos 2 meses aproximadamente y se ocupa mantener activo en el IMSS durante ese tiempo, una vez que se obtiene el dictamen se puede dar la baja retroactiva en la subdelegación y solicitar nota de crédito al por las cuotas pagadas durante el tiempo que no contaba con incapacidades. No me ha tocado el caso de personalmente acudir a investigar, pero yo lo haría a la unidad médica familiar. Saludos. | |
Tópico: TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO | |
AlxTorres Mensajes: 7 |
Foro: Laboral Enviado: Septiembre 14, 2023 09:42:51 Asunto: Re: TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO |
Concuerdo que se debe pagar proporcional en base a lo laborado, un forma sencilla de calcular el proporconal es dividir el sueldo ordinario / 6, por ejemplo: M - 0 hrs J - 0 hrs V - 8 hrs S - 8 hrs D - 8 hrs L - 8 hrs --- OJO, este no juega para la proporcionalidad, ya que es descanso, se debe pagar doble. M - 8 hrs Total horas Ordinarias: 32 horas Salario diario: $1,000 Salario por hora: $1,000/8 = $125 Sueldo ordinario: 125 x 32 = 4000 Séptimo día= 4000 /6 = $666.67 Descanso Laborado= 125 x 2 x 8 = $2,000 Saludos! | |
Tópico: DESCUENTO EN NOMINA POR HORAS DE PERMISO | |
AlxTorres Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2023 09:25:44 Asunto: Re: DESCUENTO EN NOMINA POR HORAS DE PERMISO |
En mi experiencia no hay problema si se paga proporcional al tiempo laborado, para esto debe haber un sistema de checador y de ser posible que se firme un formato de permiso por parte del trabajador. Lo que no permite la ley es multar a los trabajadores por cualquier motivo, por ejemplo, descontar el día completo por llegar tarde o descontar x cantidad por alguna omisión. Saludos. | |
Tópico: INFORMATIVAS CUATRIMESTRALES ICSOE Y SISUB | |
AlxTorres Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2023 09:20:30 Asunto: Re: INFORMATIVAS CUATRIMESTRALES ICSOE Y SISUB |
Si no hubo cambios en el contrato aplica lo siguiente: ICSOE - Presentar sin información, muy sencillo, toma 5 minutos. SISUB - Presentar informe con datos continuos, solo se ocupan cargar los layout de Sujeto Obligado, Detalle de trabajadores y detalle del contrato. Dentro del sistema ocupas llenar las siguientes casillas: ¿Existen modificaciones en el contrato original? - No ¿Existe modificación o se crearon nuevos registros ante la STPS? - No ¿La escritura constitutiva tuvo modificaciones? - No En mi opinión el Infonavit pide información de más, se le dedica mucho tiempo a presentar esta informativa. Espero sea de utilidad. Saludos! | |
Tópico: ¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses? | |
AlxTorres Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2023 08:47:32 Asunto: Re: ¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses? |
Buen día, Este artículo puede servirte de igual manera para que no descuenten de más a los trabajadores: [b]Ley Federal del Trabajo Artículo 110.- [/b] Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: [b]I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios[/b], pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible [b]en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes[/b] y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, [b]sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo[/b] Es decir: Salario 10,000 Salario Mínimo 2023: 207.44 Excedente de salario mínimo: 10,000 - 207.44 = 9,792.56 30% del excedente del S.M: $2,937.77 Este artículo puede ser de ayuda: [url]https://idconline.mx/laboral/2020/01/29/prestamo-o-anticipo-de-salario[/url] Saludos! | |
Tópico: DEDUCCIONES EN NOMINA POR IMSS E ISR POR TRABAJADOR DE MEDIO TIEMPO | |
AlxTorres Mensajes: 4 |
Foro: Laboral Enviado: Agosto 22, 2023 12:17:09 Asunto: Re: DEDUCCIONES EN NOMINA POR IMSS E ISR POR TRABAJADOR DE MEDIO TIEMPO |
Se puede hacer un cálculo del salario base de cotización por unidad de tiempo, por ejemplo: Salario Diario: $300 Horas por día: 6 horas Dias a la semana: 6 Unidad de tiempo: 300/6 = $50 p/hora Unidades de tiempo por semana: 6 unidades x 6 días = 36 unidades Salario Base de Cotización = 36 x $50= 1,800 / 7 =[b]$257.14[/b] Si el resultado es menor al salario mínimo, se debe ajustar al mínimo. Esto de acerudo al reglamento de la LSS (RACERF) Artículo 62 Fracción I Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste. Espero sea de ayuda | |
Tópico: IMSS Renovacion Sellos Electronicos | |
AlxTorres Mensajes: 12 |
Foro: Software Enviado: Agosto 22, 2023 11:50:04 Asunto: Re: IMSS Renovacion Sellos Electronicos |
Es un tema viejito pero espero lo siguiente sea de ayuda en caso de que se les complique renovar certificados de IDSE. Los browser actuales cuentan con una opción de modo IE Explorer, sin embargo, en mi experiencia ninguno me funcionó para renovar el certificado del IDSE. Lo que me sirvió es el siguiente truco: 1 .- En inicio buscar 'Opciones de Internet' 2.- Ir a pestaña de Programas 3.- Dar click en botón 'Administrar complementos' 4.- Dar click en la liga que dice 'Obtener más información acerca de herramientas y las extensiones' 5.- Se abrirá una ventana de internet explorer, en el ejecutable viejito. 6.- Por medio de esta ventana ya puedes ingresar a IDSE y hacer la renovación normalmente. Porqué se debe hacer este truco? Porque si quieres abrir directamente Internet Explorer desde inicio, te cierra el ejecutable y te abre una ventana en Edge. Otros puntos importantes: - Asegurarse de siempre estar navegando en URL http://, no utilizar https:// - En las excepciones de java, agregar las url de todas las ventanas de la renovación de certificado, incluyendo en las que descargas las cartas. - En mi caso, por alguna razón el archivo .KEY, lo guarda oculto, lo que hace imposible poder utilizarlo en uno de los pasos posteriores que te lo pide, lo que hago es que lo guardo aunque sea oculto, una vez guardado, regreso al paso de guardar el archivo .Key, en la ventana donde eliges donde guardarlo si aparece, solo le doy copy y paste en otra obicación. Si a ti no te sucede esto omite esto. - Una vez que llegues al paso que descargas el Certificado, ya no es necesario firmar la ultima carta, puedes utilizarlo sin problemas. Cuidado porque una vez que llegues a este paso, si intentas firmar con el certificado anterior saldrá un mensaje que estás ingresando con un certificado anterior. Si llegaste a este paso y te sales por alguna situación, es necesario seguir los siguientes pasos: Debes ingresar al portal oficial del IMSS: http://idse.imss.gob.mx/certificacion/jsp/representante/requerimiento/linkRequerimiento.jsp Es necesario acceder con tu Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) Ahora debes ingresar en el siguiente link: http://idse.imss.gob.mx/certificacion/instalaRenovacion.idse?SERIAL_NOM= Obtendrás en el paso anterior un número el cual debes pegar en la liga anterior, por ejemplo: http://idse.imss.gob.mx/certificacion/instalaRenovacion.idse?SERIAL_NOM=00000100000206222305 Espero sea de ayuda | |
Tópico: VACACIONES. SU PAGO Y/O DISFRUTE | |
AlxTorres Mensajes: 14 |
Foro: Laboral Enviado: Agosto 22, 2023 11:08:03 Asunto: Re: VACACIONES. SU PAGO Y/O DISFRUTE |
Es un tema en el que se ocupa tomar un criterio ya sea justo para ambas partes o uno reservado con mayor beneficio para el trabajador. Por ejemplo, En el caso que explicas, si tiene jornada completa de L-V con descanso S-D, si tomara los 5 días de vacaciones se descuentan 6 días de vacaciones, para esto se ocupa tener en cuenta el valor de vacaciones por día. Jornada L-V Cada día equivale a 1.2 días de vacaciones, ya que 1.2 por 5 es igual a 6 días. Jornada 4 días de 12 horas Cada día equivale a 1.5 días de vacaciones, ya que 1.5 por 4 es igual a 6 días. Obviamente adicional a eso, se ocupa pagar el séptimo día. Tomando en cuenta lo anterior, en caso que el trabajador quiera tomar un solo día de la semana, se ocuparía descontar 1.2 días de su saldo de vacaciones. Esto ya que no tiene sentido que entre semana les descuentes 1 día entero, pero por 5 días les quieras descontar 6 días. Asimismo, la proporcionalidad ayuda para los cálculos de nómina completa. Suponiendo que 1 día lo haya tomado de vacaciones: 1.2 días de vacaciones equivale a 9.6 horas, ya que 9.6 /8 es igual a 1.2 Si laboró el resto de los 4 días: 9.6 x 4 = 38.4 hrs = que equivale 4.8 días 4.8 laborados + 1.2 de vacaciones= 6, más séptimo día = 7 (Semana completa). Yo me inclino más por el criterio reservado, el cuál 1 días de vacaciones lo calcule el sistema por 1.2, de esa manera se evita tener saldo de vacaciones con decimales, lo que confunde a los trabajadores y puede ocasionarles molestias, ademas de que es complicado explicar la proporcionalidad. Espero sea de ayuda. | |
Tópico: DE QUE FORMA ME REQUIERE EL INFONAVIT POR NO PAGO DEL 5% DE APORATACION PATRONAL EN 2023? | |
AlxTorres Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2023 10:41:39 Asunto: Re: DE QUE FORMA ME REQUIERE EL INFONAVIT POR NO PAGO DEL 5% DE APORATACION PATRONAL EN 2023? |
Solo como referencia, en dado caso de que te hubiese llegado primero la multa y esta fuera procedente, te contesto tus dudas: 1) Imss - El pago de diferencias lo haces por medio de SUA, este ya te calculará actualización y recargo, la multa ocupas solicitarla al área de cobranza de la subdelegación que te corresponda, ellos te proporcionarán una ficha de pago. 2) infonavit - El pago se hace por medio del portal infonavit > medios de pago, la ficha que descargues ya incluye diferencias, actualizaciónes, recargos y multa. 3) donde debo tramitar la línea de captura para el pago de las multas por pago extemporáneo? - La línea de captura para pago de multa de IMSS, viene en la ficha de pago que te otorga la subdelegación. - La liga de captura de Infonavit viene en la ficha de pago del portal Infonavit > medios de pago. 4) me podrán condonar alguna cantidad de las multas? . En el caso de IMSS, puedes solicitar condonación por medio de escrito libre firmado por el patrón, en el que expreses que quieres utilizar el acuerdo 187/2003 para condonación de 90% de la multa. - En el caso de Infonavit, puedes utilizar el programa de Cumplamos Juntos en el portal Infonavit (Cuidado que esta facilidad no puede utilizarse tan seguido), este se solicita por medio del portal infonavit el cual te arroja una ficha de pago. 5) se deberá hacer algún escrito para condonación del importe de las multas? Solo para IMSS se ocupa enviar escrito para condonación de multas. Espero sea de ayuda. | |
Tópico: SUA EN RED | |
AlxTorres Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2023 10:27:49 Asunto: Re: SUA EN RED |
Hola CAlexGonzalez, Yo llevo una empresa de alrededor de 4000 trabajadores, lo que utilizo es un servicio de Terra que me permite subir los movimientos al IDSE por medio de una aplicación, solo arrastro los layouts al programa y este los envía sin tener que logearme a IDSE, esto ahorra mucho tiempo, me imagino que el servicio que compartes hace lo mismo. Sobre subir los movimientos de IDSE a SUA, yo utilizo mi sistema de Nómina (Tress), este tiene una función que me genera layouts para exportar a SUA de todos los movs, incapacidades, ausentismos, altas, bajas etc. En relación al uso de SUA, lo tenemos instalado en cada equipo, como son pocos registros patronales , cada persona lleva su respaldo de SUA por cada empresa, sin embargo, si tienes una persona encargada de varios registros patronales, pudieran utilizar un respaldo para llevar varios registros en un mismo respaldo ya que ahora el SUA te permite calcular de a varios registros patronales, en lo personal yo prefiero seguir calculandolo por empresa. Espero te sea de ayuda. |