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Tópico: REINGRESO IMSS
chavefra

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: REINGRESO IMSS
ALEXISS731, en mi opinion si esta persona ha cotizado con anterioridad en el Seguro Social, lo mas conveniente si quiere ingresar al Seguro Social, seria la "Continuacion Voluntaria en el Regimen Obligatorio" Se solicita a traves de un escrito al Seguro Social. Los requisitos: Que haya cotizado 52 semanas en los ultimos cinco años y lo tendras que inscribir con el ultimo salario cotizado (si es inferior al minimo, en el minimo) o bien con un salario superior. Pagara con mensualidades adelantadas. Te sugiero le des una checada a los articulos 218 al 221 de la LSS. Tal ves esa podria ser alguna alternativa. Espero te ayuden mis comentarios
Tópico: DUDA FINIQUITO
chavefra

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: DUDA FINIQUITO
Hola JAANA, no hay que confundir prima de antiguedad con los 20 dias. Como bien comentas cuando el trabajador tiene 15 años de servicios prestados en la empresa, tiene derecho a que si se retira de forma voluntaria, le corresponden 12 dias por cada año de servicios, no 20. La prima de antiguedad se le entrega para compensar su fidelidad en la empresa. (Art 162 de la LFT.) Los 20 dias se los entregas por la negativa como patron a reinstalar al trabajador en caso de demanda. (Art 48, 49 y 50 de la LFT) Asi que por lo anterior son dos conceptos totalmente diferente. Espero te sirvan mis comentarioz.
Tópico: Causal de Rescision???
chavefra

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Causal de Rescision???
Que tal Recursos, sabes si bien las causales de rescicion son validas, y tienes razon (justificacion) en quererlo despedir, esto no va a ser nada facil por lo siguiente: Como bien te lo comentan la F-XI del art. 47 de la LFT, es causal de rescicion que el trabajador desobedezca al patron sin causa justificada, asi como que el trabajador incurra en violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del patron (fraccion II del mencionado articulo), efectivamente son causas justificadas para el despido. PERO, si el trabajador te demanda porque lo despides de forma injustificada, tu tendras que comprobar el motivo del despido JUSTIFICADO, y debido a que se deben que son situaciones muy subjetivas sera dificil demostrar el que te desobedecio, o bien demostrar los problemas con sus compañeros. Te sugiero que antes de despedirlo, reunas todos los elementos que te sean posibles para demostrar el despido justificado, recuerda que la carga de prueba es del patron. Cuando el patron despide independientemente de la justificacion o no, tendra que pagar la prima de antiguedad, art 162 de la LFT Espero te sirvan mis comentarios
Tópico: VENTA DE AUTOS IVA ACTO ACCIDENTAL
chavefra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: VENTA DE AUTOS IVA ACTO ACCIDENTAL
otra cosa, no es un acto accidental, ya que para ti no es una actividad gravada, actos accidentales es cuando efectivamente te encuentras gravado por algunas operaciones, por ejemplo que de repente de diera por enajenar zapatos "nuevos", de una forma esporadica y especial, estos no estan exentos, por lo que si seria un "acto gravado accidental", pero en tu caso yo estoy seguro que si cabria la exencion de la venta de muebles usados. Esperemos mas comentarios al respecto a
Tópico: VENTA DE AUTOS IVA ACTO ACCIDENTAL
chavefra

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: VENTA DE AUTOS IVA ACTO ACCIDENTAL
Que tal Lcazarin, sabes es importante mencionar lo siguiente: Los Autos se encuentran a nombre de la Afore (Sociedad), y son autos usados que vendera a personas fisicas. ahora bien de acuerdo al Art. 8 Fraccion IV de la LIVA, la enajenacion de bienes muebles (autos) usados se encuentra exenta del IVA, excepto cuando sea enajenados (vendidos) por empresas. Lo anterior quiere decir, que la venta de bienes usados se encuentra exenta, a menos de que quien los venda sea una empresa. La definicion de empresa, la encontramos en el Art 16 del CFF parrafo segundo, que menciona "se considera empresa, la persona fisica o moral que realice las actividades a que se refiere este articulo (comerciales, industriales, agricolas, ganaderas, pesqueras y silvicolas)" Por lo que tu "Sociedad" no realiza ninguna de estas actividades por lo que no podemos considerarla como empresa para efectos de la LIVA, por tal motivo la enajenacion de autos, no la realiza una empresa, en consecuencia no te encuentras obligado a causar el IVA por la venta de automoviles que realices a tus directores, ya que tu actividad no es la compra-venta, sino tu actividad primordial es la Administracion de Fondos. En mi opinion todos los actos estarian exentos con el soporte que te doy, y no tendria porque cambiar tu proporcion ni nada por el estilo. La empresa no es solo el nombre comun con el que lo conocemos, sino para efectos fiscales tienen que ser bajo ciertos requisitos, los cuales tu "Sociedad" no los cumple. Espero te sirva la informacion que te brindo.
Tópico: DUDA FINIQUITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: DUDA FINIQUITO
Para eso estamos para ayudarnos, hasta luego buen dia
Tópico: DUDA FINIQUITO
chavefra

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: DUDA FINIQUITO
Que tal Marvsol27 mira de acuerdo a lo que yo entiendo, los 20 dias por cada año de servicios, deben otorgarse cuando el trabajador te demanda laboralmente, solicita la reinstalacion y tu no se la otorgas, y el contrato haya sido por tiempo indeterminado con base en lo siguiente: De conformidad con el articulo 55 de la LFT si el patron no comprueba las causas de terminacion de la relacion laboral, es decir; despedido de forma injustificada tendra el trabajador los derechos del Art 48 de la LFT . El 48 de la LFT menciona que el trabajador solicitara ANTE LA JUNTA, si opta por la reinstalacion o la indemnizacion de tres meses de salario, pero es el trabajador quien tiene la opcion, no la empresa o patron. Lo que hacemos generalmente es pagarle al trabajador sus tres meses y su prima de antiguedad, pero no sabemos si el al momento de ejercer su demanda solicite la reinstalacion. Ahora bien si yo patron no quiero la reinstalacion (Art 49 de la LFT) cuando el ejerza la demanda lo tendre que indemnizar con lo que indica el Art 50 de la LFT, es decir: Fraccion I Trabajadores por Tiempo Derteminado Fraccion II. Veinte dias por cada año para trabajadores por tiempo indeterminado. Fraccion III Tres meses de salario, pero esto ya se lo cubri cuando lo despedi,. por lo que solo restaria pagar los veinte dias por cada año, por la no reinstalacion. Por ello es importante y muchas empresas lo hacen, es no pagar los veinte dias por la no reinstalacion, sino hasta el momento en que el trabajador demande. Espero haber sido entendible y te sirva mi comentario En la practica lo que hacemos es despedirlo,
Tópico: no quiero pagar multa......
chavefra

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: no quiero pagar multa......
Que tal Caudillo, no se si ya leiste mi comentario que te hice con anterioridad, fue este que vuelvo a escribir, pero bien no esta de mas si ya lo hiciste: Que tal Caudillo. En mi opinion, lo que tienes que hacer es lo siguiente: Primero conocer porque manejaste en el SUA un numero diferente al del SS, durante todo el tiempo, inclusive verficando el numero que diste de alta en el seguro social. Lo anterior debido a que se han dado casos en que el trabajador, va al SS y tiene dos numero de Seguro Social, aclara con el IMSS, pero no lo informa al patron, y puede que por ello tu baja no haya procedido. Segundo: No estaria de mas realizar una "Certificacion de Movimientos" mediante la cual te informe el SS, si el trabajador tiene algun otro patron, para que de conformidad con el Art. 37 de LSS se cancelen las diferencias que se te determinan. Si se termino "bien" la relacion con el trabajador, bien podrias llamarle e informarte si tiene otro trabajo y asi hacer valer el Art. 37 de la LSS. Lo que menciona este articulo 37 es que si no lo has dado de baja y compruebas que dicho trabajador fue inscrito por otro patron, te devolvera las cuotas pagadas en exceso, pero con atencion directa en Ventanilla, se cancelan las diferencias. Tercero: Ignoro que programa utilices para los movimientos, pero todos te informan si tu movimiento fue aceptado o no, tanto el IDSE como el Disgmag cuando lo presentas en la subdelegacion. Y bueno despues de esta experiencia, te recomiento realizar una compulsa entre tu SUA y las liquidaciones del seguro para efecto de que conozcas con anticipacion las posibles diferencias. Lo importante para no pagar la multa es cancelar las diferencias, al cancelarlas en automatico se cancela la multa, ya que lo principal son las diferencias, lo accesorio las multas. Espero lo anterior te sea de utilidad. _________________ C.P. EFRAIN SALVADOR M.
Tópico: ILEGALIDAD DEL IMSS
chavefra

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ILEGALIDAD DEL IMSS
Mira, no he tenido ningun caso al respecto, pero en mi opinion seria importante considerar lo siguiente: Confirmar que fue un trabajador, que tuvo subordinacion y que no fue ningun favor el que se hizo. que aun siendo familiar efectivamente haya trabajado con el patron. Una vez confirmado que es trabajador, realizar un escrito para que la multa sea cancelada exhibiendo toda la documentacion con la que cuentes, y que no fue nada malo que efectivamente fue un trabajador. La pension no tendran porque quitarsela, no firmen documentos si antes no los han revissado, este es un acto arbritrario totalmente. consigue en la pagina del IMSS los telefonos del Delegado que te corresponda y con el directamente aclara la situacion, si es que verdaderamente fue un trabajador. La amenza de cinco años de revision, es solo eso una amenaza pero para protegerte, porqeu no te dictaminas, es decir cuando te vayan a realizar la visita y antes de que comienzen la revision documental, solicita la dictaminacion de las cuotas de imss, de conformidad con el art. 159 del Reglamento de Afiliacion. A mi parecer solo estan intimidando al patron, no dejes que continuen, habla con el Delegado o Subdelegado y planteale la situacion, antes de continuar con todo esto. Es necesario leer perfectamente lo que le hayan entregado al patron. Espero te sea de utlidad los comentarios
Tópico: Horas extras, existe algun tope??????
chavefra

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Horas extras, existe algun tope??????
Que tal Br1, miira el tope de las horas extras, en mi opinion es el siguiente: En el caso de horas extras dobles son las famosas 3hrs 3 dias de la semana, las famosas nueve horas. En el caso de las Horas Triples si bien, no se manisfiesta un tope para las mismas, los riesgos en tu caso serian los siguientes: Una posible multa por parte de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social por laborar jornadas excesivas, checa el art. 68 de la LFT, que menciona pagalas triple pero ello no te eximira de una posible multa en caso de revision por parte de la Secretaria. En el caso de demanda laboral, el trabajador argumentara que lo hiciste trabajar una jornada inhumna, lo cual esta prohibido por la ley, su soporte sera el pago de tantas horas extras triples. La sugerencia que te doy, es que le pages las dobles, y las triples pagalas como una compensacion extraordinaria o una gratificacion, o tal vez algun bono de productividadd. Espero te sirva mi comentario

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