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Autor | Mensaje |
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Tópico: CAMBIO DE REGIMEN | |
Fertrix Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2024 14:02:42 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN |
Lo hacen con la intención de acumular mas mensajes y subir de nivel... pero no hacen ningún aporte... | |
Tópico: REANUDACION DE ACTIVIDADES | |
Fertrix Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2024 11:59:47 Asunto: Re: REANUDACION DE ACTIVIDADES |
Creo que lo hacen solo con la intención de tener mensajes y tener una clasificación mas alta, sin embargo no hay algún aporte de esta manera. | |
Tópico: Pagos por ayuda cultural y deporiva | |
Fertrix Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2024 08:56:34 Asunto: Re: Pagos por ayuda cultural y deporiva |
Gracias por tu aporte y comentarios cheque. Saludos!!!! | |
Tópico: PAGO A UN ACCIONISTA QUE TRABAJA EN LA EMPRESA | |
Fertrix Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2024 19:20:44 Asunto: Re: PAGO A UN ACCIONISTA QUE TRABAJA EN LA EMPRESA |
Buena tarde!!! Coincido con NicolasCastilloPerales, en apego a lo establecido en el articulo el artículo 96, párrafos primero y quinto de la LISR en la que dispone en términos generales que tratándose de honorarios a administradores, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior al 35%, sobre su monto, salvo que exista, además relación de trabajo con el retenedor en cuyo caso la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa establecida en el artículo 96, párrafo segundo de la LISR. Ahora bien, por que se dice lo anterior, pues como bien lo establece el buen Nicolas, el Administrador único, por consecuencia es la persona en la que reside la voluntad de la sociedad, pues es el quien dirige, señalando la dirección que debe seguir y tomando la figura de patrón, (tan es así que seguramente en las facultades estipuladas en el Instrumento Notarial en donde reside la constitución de la sociedad), es el quien tiene a su cargo la voluntad de la sociedad, no existiendo el elemento de subordinación esencial para la existencia de la relación laboral, por lo cual no se puede considerar trabajador de la sociedad. Respecto a la segunda persona, tendrías que verificar bajo que cargo esta estipulado en el Instrumento, ya que de tener facultades sobre todo de dominio o bien de administración estaría en el mismo supuesto. Gracias!!! | |
Tópico: Pagos por ayuda cultural y deporiva | |
Fertrix Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2024 18:51:17 Asunto: Pagos por ayuda cultural y deporiva |
Que tal estimados Colegas!!! Los pongo en contexto y ojala me puedan ayudar. Una persona moral en el año 2020, efectuó pagos a sus trabajadores por concepto de a 'ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS', dichos pagos fueron a través de sus nominas junto con los salarios normales. (dichos pagos estas contemplados en el contrato de cada trabajador y se otorgan de manera general) Actualmente la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación y le están rechazando sin mas ni menos por que dichos pagos no se consideran previsión social esto debido a que no se acreditó que dichos pagos hayan sido para tal fin, es decir 'ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS' Por lo anterior la duda radica en lo siguiente: aun y cuando dichos pagos se otorgan de manera general y se encuentran estipulados en los contratos (atendiendo lo establecido en el articulo 7 de la LISR), es procedente rechazarlo por no tener un control interno en el que se acredite los tipos de actividades culturales llevados a cabo y que realmente fueron utilizadas para realizar actividades de carácter cultural o deportivo. Por lo que en caso de que tengan alguna fundamentación, tesis o jurisprudencia que me ayude a desvirtuar tales señalamientos por la autoridad. o en su caso coménteme si la autoridad en este caso tiene la razón. Gracias!!!! |
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