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Autor | Mensaje |
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Tópico: Deducción de Inversiones de un condominio con el que prestará el servicio de hospedaje por medio de plataformas tecnológicas (airbnb) | |
Felipee Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2020 16:55:11 Asunto: Deducción de Inversiones de un condominio con el que prestará el servicio de hospedaje por medio de plataformas tecnológicas (airbnb) |
Alguien que me pueda apoyar con la siguiente duda. Gracias. Le aplica a una persona física considerar la deducción de inversiones en el ejercicio 2020 respecto de un condominio que lo adquirió en el ejercicio 2015 estando en el régimen de sueldos y salarios??? Con dicho condominio generará ingresos por la prestación de hospedaje a través de plataformas tecnológicas (airbnb) | |
Tópico: AYUDA como ser socio de una empresa | |
Felipee Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2020 22:45:58 Asunto: Re: AYUDA como ser socio de una empresa |
Hola! Tendrás que realizar lo siguiente: Dar de alta tu empresa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Darte de baja como Persona Física con Actividad Empresarial. Darte de alta como Socio o Accionista. Saludos. | |
Tópico: ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO POR UNA SUBADMINISTRACION DE OTRO ESTADO | |
Felipee Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2020 01:08:59 Asunto: Re: ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO POR UNA SUBADMINISTRACION DE OTRO ESTADO |
Hola estimado Greg, buenas noches! Te comento que el 24/08/2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, mismo que entró en vigor a los noventa días naturales siguientes a la de su publicación. En el artículo 5, en correlación con el artículo 2 del Reglamento, se facultan a las Unidades Administrativas Desconcentradas, a ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional, por consiguiente, cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza podrán desempeñar sus atribuciones en Jalisco o cualquier otra entidad federativa, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente y sus establecimientos. Ahora bien, no obstante de existir la facultad antes mencionada, valdría la pena revisar el oficio mediante el cual se te notificó el acto administrativo para efecto de corroborar que estuviera correctamente fundado y motivado. Desde mi punto de vista el acto es legal siempre y cuando este correctamente fundado y motivado. Cualquier comentario o duda estoy a tus órdenes. Saludos. |
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