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Tópico: ACTIVO FIJO
DanielAsaf

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 12, 2024 10:18:32 Asunto: ACTIVO FIJO
Espero que estén bien todos. Si una persona física que tributa en el RESICO compra un automóvil para uso de su actividad, pero el CFDI que le emiten no cumple con los requisitos fiscales para su deducción (en el caso de RESICO solo aplicaría para su acreditamiento para IVA) ¿Este automóvil aún se consideraría parte de su activo aún y que no lo dedujo? Yo ya validé el artículo 32, párrafo segundo de la LISR y establece que se considera un activo fijo, el cual señala lo siguiente: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Por lo que considero que la misma Ley no establece que no se pueda considerar como activo fijo si no se cumple con los requisitos de la deducción, pues al final el no deducirlo podría considerarse una implicación negativa para el contribuyente más no para considerarse un activo fijo. ¿Ustedes que opina, si se considera un activo fijo aún y que no cumplió los requisitos de deducción?

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