Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de esmeb
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: firma de contrato con clausula de reconocimiento de antiguedad | |
esmeb Mensajes: 13 |
Foro: Laboral Enviado: Agosto 24, 2009 18:43:56 Asunto: Re: firma de contrato con clausula de reconocimiento de antiguedad |
[b][code][code]Buenas tardes, Si vas a pagar Vacaciones, Prima Vacacional conforme a la antiguedad de los trabajadores deberas utilizar el factor de integracion que le corresponde por esas prestaciones, y si el aguinaldo es mayor a Minimo de Ley es lo mismo. Ya que al momento de una revision como vas a justificar que en vez de darle las prestaciones del primer año, le diste las de 5 años. Independientemente que haya sido o no sustitucion patronal. Por otro lado que puedes hacer sacar un analisis del costo Beneficio, puedes pagar a todos las prestaciones que corresponde al primer año contigo, y la diferencia en cada caso pagarla como una gratificacion la cual solamente te va a afectar un bimestre, pero aqui es donde tienes que hacer el analisis, para ver que te conviene mas. Habria que ver se les entrego una copia del contrato, una carta de reconocimiento de antiguiedad, si no fue asi y al hacer el analisis conviene mas integrarlo como variable un bimestre que pagar todo el año con el factor nuevo, ahi tienes la respuesta. Espero que te haya sido de utilidad.[/b] | |
Tópico: Registro patronal unico | |
esmeb Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 31, 2007 Asunto: Registro patronal unico |
Buenas noches a todos, Quisiera saber si alguno de ustedes cuenta con algun archivo o macro que me genere los archivos TXT para enviar al IMSS con patron con RPU, ya que tengo nomipaq y este sistema no lo hace. Agradezco de antemano su atencion. Saludos. :) | |
Tópico: Riesgo de trabajo | |
esmeb Mensajes: 16 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: Riesgo de trabajo |
Es un escrito libre, en donde manifiestas tu desacuerdo en la resolucion emitida por el IMSS ya que ellos estan tomando en cuenta un riesgo en trayecto, lo que tienes que verificar es que el Medico aya calificado en la parte posterior de la ST1, como accidente en trayecto la casilla marcada con esta opcion, y que en la calificacion diga si de trayecto, aunque si dice Si profesional y la casilla dice de trayecto la tienes ganada. | |
Tópico: Periodo de Lactancia | |
esmeb Mensajes: 9 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Periodo de Lactancia |
Y si desgraciadamente asi son las cosas y pues ni modo hay que buscar nuevos foros para expresar nuestras dudas, suguerencias o comentarios. Oigan y si le dicimos al Lic. Soto que habra un Foro en su pagina como ve Lic. | |
Tópico: Días de descanso trabajados | |
esmeb Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Días de descanso trabajados |
[quote:b698a6ce59="Mar"]Hola En la nómina de la semana tengo trabajadores que laboraron el 16 de septiembre, además del domingo (que es su día de descanso) y aparte tuvieron tiempo extra. Para calcular el ISR de acuerdo con el art 109 de la ley, ¿cómo se exentan estos conceptos? es decir, el límite de los 5 SMGAG son por cada concepto o debo sumarlos para determinar la exención. Gracias[/quote:b698a6ce59] Fundamento Legal Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título Aqui deberas separar los conceptos en la Nomina [color=red:b698a6ce59]Descanso laborado [/color:b698a6ce59] Excencion 50% que no revase de 5 VSMAG si revasa el 50% la excencion de 5 SMAG deberas gravar la direrencia [color=red:b698a6ce59]Horas Extras Dobles[/color:b698a6ce59] Excencion 50% que no revase de 5 VSMAG si revasa el 50% la excencion de 5 SMAG deberas gravar la direrencia [color=red:b698a6ce59]Horas Extras Triples[/color:b698a6ce59] Gravan al 100% [color=red:b698a6ce59]Dia Festivo [/color:b698a6ce59] Grava al 100% Recuerada pagar la Prima Dominical ya que laboraron en Domingo. y esta Excento 1 SMAG Espero te sea de utilidad, pero si tienes un sistema de nomina se supone que debe de hacerlo asi ya que debe estar programados asi los conceptos. Saludos | |
Tópico: QUE ME RECOMIENDAN? | |
esmeb Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: QUE ME RECOMIENDAN? |
Estoy de acuerdo con los compañero solamente una cuestion si los da de baja y los da de alta como patron persona fisica en otra empresa y alguno de los trabajadores esta tramitando un credito Infonavit o esta en piensos pues aqui la situacion al momento de darlos de baja ellos van a tener que volver a empezar en infonavit es un decir ya que cuando un trabajador se da de baja y posteriormente se da de alta aun sea el mimso dia el alta y la baja para el INFIERNOVIT empieza como de nuevo hasta que no cotizen de nuevo unos 6 meses seguidos solamente hay que tomar en cuenta esta cituacion. | |
Tópico: atraso de pago | |
esmeb Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: atraso de pago |
[quote:54d574c9f0="carrier"]hola compañeros foristas,disculpen alguien sabra hasta cuando puedo liquidar mis cuotas al seguro social del mes de julio y agosto de 2005,entes de que las personas del instituto lleguen con sus notificadores? gracias por sus comentarios 8O[/quote:54d574c9f0] Como es una omision total posiblemente te llege pronto porque cuando haces el pago parcial mas o menos a ellos se les reflja el pago a finales de Septiembre y como a mediados y finales de Octubre ya te estarian notificando el Sivepa. Pero lo mejor para que te salves de la multa paga porque si pagas tus coutas con recargos y actulizaciones aunque te llegue el requerimiento la multa no procede porque pagaste antes de que te requirieran. | |
Tópico: Debe de pagar la esposa? | |
esmeb Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Debe de pagar la esposa? |
[quote:acffec74aa="angelita"]Buenas tardes a todos los del foro, mi pregunta es la siguiente: Hace dos años murio un patròn, recientemente le llego a la esposa el pago de unas diferencias, solo las dejaron tiradas en la reja del domicilio de la señora que es el mismo domicilio que se tenia registrado ante el IMSS como domicilio fiscal, tiene que hacer el pago de esas diferencias? ya que es una buena cantidad porque son del año 2000 y con actualizacion y recargos mas multas ya se incrementaron mucho, o bien existe alguna disposiciòn para poder no hacer esos pagos? Gracias por su ayuda.[/quote:acffec74aa] Angelita para empezar el que las hayan dejado tiradas en la reja pues aquien le notificaron a la reja o a la cochera pues que se haga que la virgen le habla a ella nunca le llego nada porque ni la reja ni la cochera le avisaron. Investige y comentan que el codigo fiscal obliga al heredero a pagar las diferencias. Pero por lo pronto que ni se preocupe esos Sivepas que le dejaron tirados en la cochera que los heche al boiler ya que nunca se los notificaron. Para ellos poder hacer valido el PAE tendran que demostrar que notificaron los documentos. Ahora bien el negocio aun continua o lo cerraron al momento que fallece el patron personal fisica porque si el negocio continua debera de asumir la responsabilidad quien se quedo al frente del mismo. Aqui tendria que ser sustitucion patronal pero esto seria si la autoridad notificara correctamente los Sivepas (Cedulas de diferencias). | |
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS | |
esmeb Mensajes: 163 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: |
[quote:264c1ba691="GONZALO"]Me uno a ustedes, les mando informacion sobre el pago en el estado de México, quiero comentarles que hay un subsidio muy importante en el estado de México, del cual no se hizo mucha referencia, mientras les paso este tema, y les busco los articulos en los que habla de este subsidio al 100% publicado en la ley de ingresos del Estado de México. Saludos Gonzalo Subsidios al 100% Para aquellas personas que cambien su domicilio fiscal y fuente de empleo al Estado de México; para aquellas que estando en el Estado de México generen nuevos empleos; y para las empresas de nueva creación, en el presente año tendrán un subsidio del 100% de este impuesto por las erogaciones que hagan en relación con los trabajadores contratados; el beneficio se aplica durante los 24 meses posteriores. En el caso de dar empleo a trabajadores mayores de 45 años de edad el subsidio será por los siguientes 36 meses.[/quote:264c1ba691] Gonzalo muchas gracias por tu aportacion ya que desconocia este beneficio en este año aperture 2 tiendas y estoy por aperturar una tercera y de haber sabido me hubiese aplicado el 100% del subsidio pero mas vale tarde que nunaca lo aplicare para esta tercera Saludos. | |
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS | |
esmeb Mensajes: 163 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS |
Hola a todos lalo me acaba de envar el archivo y asi quedan las cosas esto es lo que falra en la tabla y lo mejor seria que lo mandaran por correo porque cuando pegan todo el foro es mas complicado. Saludos. [size=9:4e9d72ee49]ENTIDAD FEDERATIVA AGUASCALIENTES 1 BAJA CALIFORNIA 2 [color=red:4e9d72ee49]FALTA EPOCA DE PAGO[/color:4e9d72ee49] BAJA CALIFORNIA SUR3 [color=red:4e9d72ee49]FALTA EPOCA DE PAGO[/color:4e9d72ee49] CAMPECHE 4 COAHUILA 5 COLIMA 6 [color=orange:4e9d72ee49]ESTA EXCENTO DE ISN[/color:4e9d72ee49] CHIAPAS 7 [color=red:4e9d72ee49]FALTA EPOCA DE PAGO[/color:4e9d72ee49] CHIHUAHUA 8 [color=red:4e9d72ee49]FALTA ADICIONAR LA TABLA PARA EL CALCULO DE ISN[/color:4e9d72ee49] DISTRITO FEDERAL 9 DURANGO 10 GUANAJUATO 11 [color=red:4e9d72ee49]FALTA EPOCA DE PAGO[/color:4e9d72ee49] GUERRERO 12 HIDALGO 13 JALISCO 14 MEXICO (ESTADO) 15 MICHOACAN 16 [color=red:4e9d72ee49]FALTA EPOCA DE PAGO[/color:4e9d72ee49] MORELOS 17 NAYARIT 18 [color=red:4e9d72ee49]FALTA TODO[/color:4e9d72ee49] NUEVO LEON 19 [color=red:4e9d72ee49]FALTA EPOCA DE PAGO[/color:4e9d72ee49] OAXACA 20 [color=red:4e9d72ee49]FALTA EPOCA DE PAGO[/color:4e9d72ee49] PUEBLA 21 QUERETARO 22 [color=red:4e9d72ee49]FALTA EPOCA DE PAGO[/color:4e9d72ee49] QUINTANA ROO 23 SAN LUIS POTOSI 24 [color=red:4e9d72ee49]FALTA TODO[/color:4e9d72ee49] SINALOA 25 SONORA 26 [color=red:4e9d72ee49]FALTA TODO[/color:4e9d72ee49] TABASCO 27 TAMAULIPAS 28 [color=RED:4e9d72ee49]FALTA EPOCA DE PAGO[/color:4e9d72ee49] TLAXCALA 29 [color=red:4e9d72ee49]FALTA TODO[/color:4e9d72ee49] VERACRUZ 30 YUCATAN 31 [color=red:4e9d72ee49]FALTA EPOCA DE PAGO[/color:4e9d72ee49] ZACATECAS 32 [color=red:4e9d72ee49]FALTA TODO[/color:4e9d72ee49][/size:4e9d72ee49] SALUDOS QUEDO EN ESPERA DE SUS COMENTARIOS. :) |