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Autor | Mensaje |
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Tópico: Difereccias en Dictamen Imss | |
gomezgaribi Mensajes: 7 |
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En mis dictamenes tengo como parametro $ 3.00 en SBC y no he tenido problemas en las revisiones de los dictamenes. ( El principio de la importancia relativa es valida en auditoria) | |
Tópico: Cambio domicilio fiscal | |
gomezgaribi Mensajes: 3 |
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Actualización: 13/octubre/2004 PrincipalInformación FiscalTrámitesGuía de Requisitos y Trámites FiscalesAvisos al RFCAviso de cambio de domicilio fiscalAviso de cambio de domicilio Aviso de cambio de domicilio fiscal Fundamento legal: CFF 27 31 y 10; RCFF 14 FR. II y 20 Histórico 12/10/04 Formato R-2 "AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL". (duplicado) – Original y fotocopia del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (original para cotejo) – Original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el rubro “DEFINICIONES” al principio de esta Guía. (Original para cotejo). – En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo) – Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. - Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad y/o tutela, presentarán Copia Certificada y Fotocopia del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original y fotocopia) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante (indicados en el apartado Definiciones) (Originales para cotejo) | |
Tópico: HOLA UNA PREGUNTA OJALA ME PUEDAN AYUDAR | |
gomezgaribi Mensajes: 11 |
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Lo normal y legal es que realices tus pagos de acuerdo al SDI según nóminas, este tipo de personal se le paga por destajo, es de decir tienen sueldo variable. Lo que pasa que también es un sector que en su mayoria ponen salarios bajos fuera de la realidad y son los que se meten en problemas, ya que el IMSS por entrevistas con el obrero puede llegar a determinar lo real o por los párametros de otras constructoras. Si tu estas, pagando salarios reales, que te valga el procedimiento ilegal de la estimaciòn por m2 , si tienes un volumen importante te recomiendo te dicatamines, pero el dictamen lo solicitan desglozado por registro patronal. O bien si llegas a tener problemas defiendete con un abogado especializado en Seguridad Social, que no hay muchos. | |
Tópico: Posibilidad de demanda x asesoria deficiente | |
gomezgaribi Mensajes: 12 |
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El contrato se servicios profesionales se rige por el codigo civil del estado o del D.F. , tal como lo planteas una situacion es asesorar ( alternativas, formalidades, defensa, etc) y otra es operativo, propio del contador de la empresa y que en su caso lo revisa un auditor interno o externo. No confundas asesorar con la obligacion de la determinaciòn matemática y exacta del cálculo. Yo creo que no tienes posibilidades de demandas. saludos. CPC. SERGIO A. GOMEZ GARIBI | |
Tópico: SOLICITO EMPLEO | |
gomezgaribi Mensajes: 14 |
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Te recomiendo acudas al Colegio de Contadores Públicos de tu localidad, en donde se maneja una bolsa de trabajo, no importando si eres socio o no, pero esta circula y se consulta por Contadores y Empresarios saludos y animo CPC Sergio A. Gómez Garibi | |
Tópico: *** IVA PAGADO NO ACREDITADO *** | |
gomezgaribi Mensajes: 4 |
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Al no ser acreditable, se convierte en un gasto para la empresa . No hay un fundamento especifico pero encuadra en el art. 29-111 de la Ley de ISR |
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