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Tópico: Dec Anual Complementaria del 2001, Formato 2 o 18???
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2008 Asunto: Dec Anual Complementaria del 2001, Formato 2 o 18???
Que tal, Necesito revivir un muertito... Tengo un saldo a favor en la Anual Normal del 2001 presentada en el 2002, revisando la información, resulta que no se considero un pago prov. con importe pagado alto, por lo que el saldo a favor se me fue al doble, por lo tanto necesito saber 2 cosas: 1.- Procedera la devolución si en estos momentos presento una complementaria; considerando el plazo de caducidad ya no procederia, ustedes que opinan. 2.- En que formato presento la Declaración Anual. Saludos
Tópico: mas candados, mas requisitos.......
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: mas candados, mas requisitos.......
Y que pasa con una Triple SSS (Sociedad de Solidaridad Social), esta no viene en la reforma, seguro porque ya no existen para la ley, desaparecieron en el 2002, pero que pasa para aquellas que desde el 2002 siguen en funcionamiento hasta la fecha, no estan obligadas al Pago del ISR y otorgan Beneficios Sociales.
Tópico: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una empresa
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp
Nuevamente gracias a todos, de mi parte prefiero evitarme la fatiga de estar en el SAT aclarandoles esta situación, procedere a realizar las estadisticas en Ceros, incluso la de Noviembre, ya que la cedula de Inscripcioón al RFC en donde desgloza las claves de obligaciones estan dadas de alta con fecha 14/11/07. Saludos
Tópico: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una empresa
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2008 Asunto: Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp
Gracias a Todos, como dice BR1 "asi es que presentala y te curas de espantos" asi lo hare. Reciban un cordial saludo.
Tópico: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una empresa
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una empresa
Que Tal, acabo de aperturar una empresa, la fecha de Inscripción es 06/12/07 la fecha de inicio de operaciones es 14/11/07, estoy obligado a presentar los pagos de Diciembre 2007 (aunque sean en ceros) Aunque la pregunta sea de cajon, asi mismo la respuesta, me surgio la duda, ademas que Art. aplica al respecto. Saludos
Tópico: consulta alguien nos puede ayudar
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: consulta alguien nos puede ayudar
Asi es "vabdo", lo que me preocupa es que los colegas no opinaron al respecto de mi respuesta en donde opine que las Donatarias estan exentas del IETU, me preocupa porque sigo considerardo que estan excentas y actualmenta llevo la contabilidad de una, aqui en Chiapas, la verdad me gustaria saber las opiniones de los colegas. Saludos
Tópico: GASOLINAZO
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: GASOLINAZO
Buen articulo de la revista IDC publicado el dia de ayer 03/ene/08 [b:34049ff89e]cjlopezasesoria[/b:34049ff89e] Lo que no todos recordamos es que, desde hace varios años, las gasolinas aumentan mensualmente de precio en proporción a la inflación. Es decir, aproximadamente 3 centavos mensuales. Esto significa, para decirlo en términos tangibles, que un vehículo de transporte público que recorre 300 kilómetros al día, verá incrementada su cuenta de gasolina diaria en 4 pesos a causa del gasolinazo; a los que se suman otros 6 por el incremento mensual. Por su parte, el aumento en el costo de combustible para un tráiler de 35 toneladas que recorre 500 kilómetros, es de 92 centavos (a tres kilómetros por litro de diesel): es decir, un poco menos de 3 centavos por tonelada de mercancía. Los aumentos por indexaciones mensuales representan más o menos el doble. El problema, como se ve, no es de costos. Un hipotético aumento de un peso a la tarifa del transporte público cubriría el incremento de costos al cuarto pasajero, si pensáramos exclusivamente en el gasolinazo: cuando se sube el quinto empieza el ingreso neto. No son los costos, pero sí hay un problema. El anuncio del impuesto recae sobre el precio de un bien que muchos actores económicos consideran medular, ya que es insumo de todo. La gasolina forma, junto con la tortilla y el dólar, la trinidad de los precios cuyo movimiento dispara los demás. Por eso, aún antes de que se hiciera efectivo el aumento, los agentes de la economía ya movieron sus precios, o cuando menos amenazan con hacerlo, en un futuro muy cercano. Estoy seguro que se incrementaran muchos de los precios en servicios y en productos.
Tópico: Compensacion y/o Devolucion IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2008 Asunto: Re: Compensacion y/o Devolucion IVA
Arts. 22 y 22-C (Reforma y Adición) La autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación para corroborar la procedencia de las devolucione, en este caso el plazo para devolver (40 días general y 25 en caso de contribuyentes dictaminados) se suspenderá hasta en tanto no se emita la resolución. * el plazo sera de 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el inicio de facultades * 180 si la autoridad requiere información de terceros
Tópico: Cambio de RFC
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2008 Asunto: Re: Cambio de RFC
Muy buen apunte "enrique9727", de preferencia mejor que acuda al SAT y que le den los pasos a seguir, en este caso en particular. Mucho te agradeceriamos "Lmpsc" nos informaras como concluyo tu asunto. Saludos
Tópico: consulta alguien nos puede ayudar
aruiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2008 Asunto: Re: consulta alguien nos puede ayudar
Considero que fue clara la pregunta de Monicahernandez, al decir que es una guarderia con fines no lucrativos, por lo tanto vendria a ser una A.C. la cual daria servicios a los mas necesitados sin cobro alguno, obteniendo ingresos via donación, por lo que considero que este tipo de Sociedades esta excenta del pago del IETU en base al Artículo 4 Fracción III. "Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado"

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