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Tópico: Gastos intercompañia
ANONIMO2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2008 23:05:22 Asunto: Re: Gastos intercompañia
COLEGA, SITUACION DIFICIL PARA QUE LO ENTIENDAN LOS DEL SAT. RECUERDA QUE UNO DE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR GASTOS ES QUE SE PAGUE POR TRANSFERENCIA, CON CHEQUE NOMINATIVO, ETC.ETC., ASI MISMO EXISTE EL PAGO POR CUENTA DE TERCEROS, CUMPLIENDO CON CIERTOS REQUISITOS. YO CONSIDERO QUE SI LO PUEDES HACER DEDUCIBLE SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAS CON CIERTOS REQUISITOS Y REALICES ALGUNA DOCUMENTACION (CONTRATO ETC.). PERO LA RECOMENDACION ES QUE MEJOR TE MANDEN REMESAS Y TU LE PAGUES A LOS PROVEEDORES MEXICANOS DIRECTAMEN, OPERACION NORMAL, PARA EVITARTE ESTE TIPO DE COSAS. SALUDOS.
Tópico: Maquila programa Immex tratamiento fiscal
ANONIMO2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2008 Asunto: Re: Maquila programa Immex tratamiento fiscal
[quote:052a6503a7="Luzecr72"]Hola a todos, soy nueva en cuanto al tratamiento fiscal de maquiladoras para el ejercicio 2007, nosotros maquilamos a una empresa extranjera productos textiles, pero mi duda es en cuanto al tratamiento fiscal, estuve leyendo el articulo 216 bis LISR, pero tengo varias dudas, nuestra maquinaria es del dueño de la empresa pero esta ingresada al pais como pedimentos de importacion temporal, ¿esto juega para aplicar el 6.9% sobre mi valor de activos?, y otra duda me dice que tengo que aplicar el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operacion? pero y mis ingresos como juegan aqui? ahora tengo que hacer alguna comparacion y en que momento aplico el 28% de isr o es otra tasa? y tambien nuestros ingresos no exedieron de 4,000,000 tengo que dictaminarme de todas maneras ya cheque el 32 de CFF pero no encuentro en donde nos ubicamos, ojala me puedan orientar Muchas gracias[/quote:052a6503a7] COLEGA, EL ART. 216-BIS ESTABLECE TRES PROCEDIMIENTOD PARA QUE LA MAQUILADORA NO CREE UN EP, UNO DE ELLOS ES EL SAFE HABOR, EN DONDE TIENES QUE DETERMINAR LA UTILIDAD MAYOR DE COMPARAR EL 6.9% DE LOS ACTIVOS UTILIZADOS EN LA OPERACION DE MAQUILA Y EL 6.5% SOBRE LOS COSTOS QUE REALICEN EN LA OPERACIONES. PARA EFECOS DEL 6.9% DEBES CONSIDERAR TODOS LOS ACTIVOS TANTO NACIONALES COMO EXTRANJEROS, PROPIEDAD DE LA EMPRESA O DE LA MATRIZ, SIEMPRE QUE SE ESTEN UTILIZANDO EN LA OPERACION DE MAQUILA. RESPECTO A TUS INGRESOS VARIA, SI EN TU CONTRATO TIENES ESTUPULADO UN MARGEN DE UTILIDAD Y LA MANERA DE COMO DETERMINAR EL INGRESO SE DEBE RESPETAR LO QUE DICE, LO QUE POR LO REGULAR SE DETERMINAN MULTIMPLICANDO AL TOTAL DE COSTOS Y GASTOS POR 5%, AL FINAL DEL AÑO, TENDRAS QUE AJUSTAR EL INGRESO PARA LLEGAR A LA UTILIDAD MINIMA DE COMPARAR LOS PROCEDIMIENTOS MENCIONADOS. LA TASA ES LA MISMA Y LA VAS A APLICAR A LA UTILIDAD MINIMA QUE DETERMINES. Y POR ESOS INGRESOS NO ESTAS OBLIGADA A DICTAMINARSE, A MENOS, QUE CAIGAS EN UN SUPUESTO, QUE SEGUN COMENTAS NO ES TU CASO. CUALQUIER DUDA CO GUSTO LA VEMOS. SALUDOS.
Tópico: AYUDA CALCULO DEL ISR EN LA PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2008 Asunto: Re: AYUDA CALCULO DEL ISR EN LA PTU
[quote:2193b780a4="paco73"]Estimados foristas: Les recomiendo revisen bien su calculo en el caso que opten por el procedimiento del 142 del reglamento del ISR, ya que al derogar el subsidio acreditable y el credito al salario, solo pueden aplicar la tarifa del 113, por lo que lo mas probable, si no emiten una resolucion miscelanea que corrija esta situacion, la opcion va a resultar en una mayor retencion. Saludos......[/quote:2193b780a4] NO EN TODOS LOS CASOS, HAY CASOS QUE EL IMPUESTO SERIA EL MISMO, HAY CASO QUE CONVIENE APLICAR EL PROCEDIMIENTO DE LEY Y EN LOS SUELDOS ALTOS NO AFECTA. EN UNA INTERPRETACION ESTRICTA, QUE ASI LO ESTABLECE EL CFF, NO APLICA SUBSIDIO AL EMPLEO, SIN EMBARGO EL ESPIRITU DE ESA OPCION ES BENEFICIAR AL TRABAJADOR, POR LO QUE CONSIDERO QUE SI DEBIERA APLICARSE. ADEMAS SI REVISAS LA HISTORIA DE CUANDO NACION EL ART. 86 (AHORA 142), ANTES NO HABIA SUBSISIO NI CREDITO, Y CUANDO NACIERON DICHO ART. NO FUE MODIFICADO, EN FIN. SALUDOS.
Tópico: DEPRECIACION TOYOTA RAV 4X4
ANONIMO2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: DEPRECIACION TOYOTA RAV 4X4
[quote:a74ad185e2="lilivaldespino"]HOLA MI DUDA ES SI SE DEPRECIA EL COSTO TOTLA DE LA TOYOTA RAV 4X4 LTD O SOLO LOS 175,000.00[/quote:a74ad185e2] COLEGA, SOLO LOS 175,000. EN EL RISR SE ESTABLECE EL CONCEPTO DE AUTOMOVIL. SALUDOS.
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
ANONIMO2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
[quote:d1ad0acc3e="enrique9727"][quote:d1ad0acc3e].....POR OTRA PARTE, NO ENTIENDO TU AFERRACION A ASIMILAR EL IETU AL ISR, EL IETU ES MUY DISTINTO AL ISR, QUE LA LIETU ESTABLEZCA QUE SE CUMPLAN CIERTOS REQUISITOS DE LA LISR, NO SIGNIFICA QUE PRIMERO TENGAS QUE VER SI PARA EL ISR SE PUEDEN HACER COSAS. SON DOS LEYES DISTINTAS. [b:d1ad0acc3e][color=green:d1ad0acc3e](Obviamente que son dos leyes, pero para IETU, necesariamente debe aplicarse ISR, no seria independiente, habria que poner atencion al 6 LIETU fraccion IV, NO POR aferracion y NI POR capricho. Asi que que los criterios de sentimiento, no son validos, habria que fundamentarse)[/color:d1ad0acc3e][/b:d1ad0acc3e] A MI ME PARECE MUY ILOGICO QUE BRINQUES LA VARDAD DEL ISR Y DESPUES TE REGRESES AL IETU. SOLO ANALIZA LA LIETU, HAY COSAS QUE PARA ISR NO APLICAN. [color=green:d1ad0acc3e](Si el 6 LIETU exige obligaciones o requisitos, seria mas ilogico no cumplirlas. No hay otra manera de mostrarlo, para las deducciones forzosamente, la LIETU, no hace ver la LISR, simplemente por que asi esta escrito, proclamado y decretada la ley. Las otras logicas que se comentan no han sido establecidas, en la ley, de ser asi esperaria conclusiones concretas de ley por escrito no charlartanerias.)[/color:d1ad0acc3e] TE INVITO A QUE LEAS LA EXPOSICION DE MOTIVOS, ME DA LA IMPRESION QUE NO LA LEISTE, AHI TE DARAS CUENTA QUE EL OBJETO DE LA LIETU ES MUY DISTINTO A LA LISR, ADEMAS PODRAS OBSERVAR QUE CONSIDERARON COMO DEDUCCION LOS LEGISLADORES, Y LA MISMA ESTABLECE LA DEDUCCION DE TERRENOS, INCLUSO SE HABLA PARA INCENTIVAR LA INVERSION. [color=green:d1ad0acc3e]Esperaria la gentileza de que se mostrara esa exposicion de motivos. Pero si esa exposicion de motivos, no se muestra ni dejo en la LISR, por mas que se ponga como deseos de navidad y de año nuevo, seria muy dificil defenderse ante un juicio, con los simples comentarios en las exposiciones de motivos. Las leyes en sus modificaciones año con año muestra que seria reformas integrales, ademas de que no se recuadarian en mayor cuantia a los mismos contribuyentes y no por que se muestren en las exposiciones de motivos, ya se darian como ciertas. De cualquier manera, daria el beneficio de la duda con la exposicion de motivos, con respecto a los terrenos, de manera especifica, y no de manera generica. [/color:d1ad0acc3e][/quote:d1ad0acc3e] Seria bueno darle una leida al 6 LIETU completito, en especial a la fraccion IV, no es capricho, ni aferracion. Al contrario es un mandado que debe cumplirse, si se quiere estar en regla con las deducciones para IETU. [b:d1ad0acc3e][color=red:d1ad0acc3e]Artículo 6 LIETU.[/color:d1ad0acc3e][/b:d1ad0acc3e] [b:d1ad0acc3e][color=green:d1ad0acc3e]Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos[/color:d1ad0acc3e][/b:d1ad0acc3e]: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. [b:d1ad0acc3e][color=green:d1ad0acc3e]IV. [u:d1ad0acc3e]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u:d1ad0acc3e]. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. [size=18:d1ad0acc3e][u:d1ad0acc3e]Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda[/size:d1ad0acc3e][/u:d1ad0acc3e].[/color:d1ad0acc3e][/b:d1ad0acc3e] V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.[/quote:d1ad0acc3e] COLEGA, CON GUSTO ANEXO LA EXPOSICION DE MOTIVOS. SENADORES Elementos del impuesto Las que dictaminan coinciden con lo expresado en la Minuta, en el sentido de establecer el impuesto empresarial a tasa única como un gravamen de tipo directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, [u:d1ad0acc3e]deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios. [/u:d1ad0acc3e] DIPUTADOS Sujetos, objeto, base y tasa La Iniciativa que se dictamina propone que la contribución empresarial a tasa única sea de tipo directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, sus flujos remanentes de la producción. Por ello, la Iniciativa permite deducir las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios. Por otra parte, como se ha señalado en el presente dictamen la contribución empresarial a tasa única busca constituirse en un instrumento fiscal que [u:d1ad0acc3e]permita fomentar la inversión en activos productivos de las empresas, por lo que al permitir la deducción total en el ejercicio en que se realizan las inversiones en activos, terrenos [/u:d1ad0acc3e]y maquinaria y equipo, se puede generar que una empresa que realiza inversiones importantes obtenga un crédito fiscal por deducciones mayores a sus ingresos que no podrá acreditar en el ejercicio fiscal en el que se generan. PARA TU CONOCIMIENTO, LAS LEYES NACEN POR UNA RAZON Y ES POR ELLO QUE CUANDO DISCUTEN LAS LEYES PARA SU APROBACION SE DEJAN PLASMADAS EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS TODOS LOS ARGUMENTOS DEL PORQUE SE VAN A REALIZAR LAS REFORMAS, ES DECIR, NO SON DESEOS COMO TU MENCIONAS. DE HECHO, CUANDO UNA LEY NO ES CLARA, ES RECOMENDABLE RECURRIR A LA EXPOSICION DE MOTIVOS. RESPECTO AL JUICIO, TE COMENTO Y TE INVITO A QUE LEAS ALGUNAS TESIS, PERO COMPLETAS NO SOLO LOS RESUMENES, Y OBSERVARAS QUE EN MUCHAS DE ELLAS HACEN MENCION A LAS EXPOSICIONES DE MITOVOS, PORQUE DE AHI SE DESPRENDE LA INTENCION DE LAS LEYES. TE ANEXO UNAS TESIS QUE HABLAN DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS Y SU IMPORTANCIA. NO TE CIERRES AL ART. 6 LIETU, LOS TERRENOS PARA LA LISR SON DEDUCIBLES (CUANDO LOS VENDES). Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Noviembre de 2007 Página: 210 Tesis: 2a. CLXII/2007 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL FIN EXTRAFISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO Y EXPLICADO EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, CONSTITUYE UNA JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006). Como se advierte del texto de dicha norma y de la referida exposición, las razones del legislador para su adición tienen como causa la afectación al medio ambiente provocada por los envases no recolectados ni reutilizados, que obligan a las entidades federativas y a los Municipios a incurrir en gastos adicionales para su recolección. Con motivo de ello y acorde con las tendencias mundiales que buscan fomentar el apoyo a la ecología y al medio ambiente con medidas impositivas, el legislador estableció en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, una cuota máxima y la posibilidad de disminuirla, ten Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 Página: 622 Tesis: 2a./J. 131/2007 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EXENCIONES TRIBUTARIAS. LAS RAZONES PARA JUSTIFICARLAS DEBEN ADVERTIRSE CLARAMENTE DE LA LEY O EXPRESARSE EN EL PROCESO LEGISLATIVO EN QUE SE SUSTENTAN. Cuando en una ley tributaria se establece una exención, ésta debe justificarse como situación de excepción, ya sea porque del propio contenido de la ley se advierta con claridad, o porque en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, en los dictámenes de las Comisiones Legislativas o en las discusiones parlamentarias de las Cámaras que sustentaron la norma que prevea la exención, se expresen las razones que den esa justificación. SALUDOS.
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
ANONIMO2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
[quote="enrique9727"] COLEGA, EL HECHO QUE ALGUIEN FUNDAMENTE SUS POSTURA NO SIGNIFICA QUE ESTE BIEN, ADEMAS, LO QUE EL FUNDAMENTA ES CORRECTO, PERO UNICAMENTE PARA LA DETERMINACION DEL CREDITO DE ACTIVOS, DE AHI EN FUERA NO VEO PORQUE LE QUIERA DAR EL ALCANCE DEL CONCEPTO DE INVERSION A TODA LA LIETU. ES MUY CLARO, EL CONCEPTO DE INVERSIONE ES UNICAMENTE PARA ESE ARTICULO TRANSITORIO. Y YO NO QUIERO QUE ME CONVENZAN, YO TENGO MI CRITERIO, SOLO ESTOY OPINANDO SOBRE UN ANALISIS QUE NO ES EL ADECUADO. POR OTRA PARTE, NO ENTIENDO TU AFERRACION A ASIMILAR EL IETU AL ISR, EL IETU ES MUY DISTINTO AL ISR, QUE LA LIETU ESTABLEZCA QUE SE CUMPLAN CIERTOS REQUISITOS DE LA LISR, NO SIGNIFICA QUE PRIMERO TENGAS QUE VER SI PARA EL ISR SE PUEDEN HACER COSAS. SON DOS LEYES DISTINTAS. A MI ME PARECE MUY ILOGICO QUE BRINQUES LA VARDAD DEL ISR Y DESPUES TE REGRESES AL IETU. SOLO ANALIZA LA LIETU, HAY COSAS QUE PARA ISR NO APLICAN. TE INVITO A QUE LEAS LA EXPOSICION DE MOTIVOS, ME DA LA IMPRESION QUE NO LA LEISTE, AHI TE DARAS CUENTA QUE EL OBJETO DE LA LIETU ES MUY DISTINTO A LA LISR, ADEMAS PODRAS OBSERVAR QUE CONSIDERARON COMO DEDUCCION LOS LEGISLADORES, Y LA MISMA ESTABLECE LA DEDUCCION DE TERRENOS, INCLUSO SE HABLA PARA INCENTIVAR LA INVERSION. SALUDOS.
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
ANONIMO2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
[quote:62942651ac="CHAVALON"]ANONIMO2: PARA LA LIETU LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS NO SON DEDUCIBLES EN 2008, NI FORMAN PARTE DEL CRÉDITO FISCAL 98-07, NI DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL SEP. A DIC. 2007. PODRÍAS EXTERNAR TU OPINIÓN Y FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA DEDUCCIÓN O NO DE LA ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS. SALUDOS[/quote:62942651ac] YA LA EXTERNE, NOSE QUE FUE LO QUE NO QUEDO CLARO. EL FUNDAMENTO ESTA EN TU LEY, LA LIETU ESTABLECE QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRAN DEDUCIR LAS INVERSIONES, Y EN NINGUNA PARTE DE LA LEY ESTABLECE QUE SE CONSIDERA INVERSION, POR LO TANTO NO PUEDES DALE UN CONCEPTO. RECUERDA QUE LAS LEYES NO SON DICCIONARIOS, E INVERSIONES NO SOLO SON ACTIVOS FIJOS. PARA ISR SI LO SON, PORQUE EN LA MISMA SE ESTABLECE. AHORA, EN LOS TRANSITORIOS SE ESTABLECE UN CONCEPTO DE INVERSION PERO SOLO ES PARA EFCTOS DE ESE ARTICULO (DETERMINACION DEL CREDITO Y DEDUCCION DE ACTIVOS) Y NO PARA LA DEDUCCION QUE ESTABLECE LA LEY. SALUDOS.
Tópico: DEDUCIBLE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO ??
ANONIMO2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: DEDUCIBLE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO ??
[quote:314e523ce7="CHAVALON"][quote:314e523ce7="josanlir1"]Buenas Tardes Que pasa con [color=red:314e523ce7][b:314e523ce7]la deducibilidad del combustible pagado en efectivo para este año 2008 [/b:314e523ce7][/color:314e523ce7] Porsus aportaciones y fundamentos gracias Atte Juan[/quote:314e523ce7] DE LA PAG. DEL SAT: El contribuyente podrá pagar en efectivo y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones: 1.-Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados, 2.-Solicita la factura correspondiente, 3.-Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición. 4.-[color=red:314e523ce7][b:314e523ce7]Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible,[/b:314e523ce7][/color:314e523ce7] siempre que: .-[color=red:314e523ce7][b:314e523ce7]Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00[/b:314e523ce7][/color:314e523ce7], o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto. ADEMÁS PUEDES CONSULTAR LA REGLA 3.4.37 COMPLETA, ESTA ES SOLAMENTE UNA MODIFICACIÓN: 3.4.37. ................ ........... Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.12. TAMBIÉN PUEDES ENCONTRAR INFORMACIÓN EN LA LIGA SIG.: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29353&highlight=combustible+en+efectivo SALUDOS[/quote:314e523ce7] LO QUE MENCIONAS EN MI PUNTO DE VISTA ES ALGO VIEJO, EN LA ACTUALIDAD LAS REGLAS SON DISTINTAS, Y BASICAMENTE ES QUE LO DECLARES EN LA INFORMATIVA DE IVA (3ROS). SALUDOS.
Tópico: vales de despensa
ANONIMO2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: vales de despensa
[quote:4ce52ab2ce="EDITORIAL"]HOLA AMIGOS, COMPAÑEROS ETC. Una vez mas tengo una duda, en la empresa empezaran a dar vales de depensa, pero solo a las madres solteras, y quisiera saber q tratamiento, darle fiscalmente y contablemente.... como contabilizar la compra y como contabilizarlo en la nomina. de ante mano muchas gracias por su ayuda atte: Editorial[/quote:4ce52ab2ce] CADA QUIEN TIENE SU CONCEPTO DE GENERALIDAD. EN MI PUNTO DE VISTA, PARA QUE SE CONSIDERE PREVISION SOCIAL SE DEBE ENTREGAR A TODOS LOS TRABAJADORES. LA LISR SOLO ESTABLECE LOS CASO EN QUE PUEDES HACER DISTINCIONES Y ES EN CASO DE QUE LA EMPRESA TENGA SINDICATO, ESTA PUEDE OTORGAR PRESTACIONES DISTINTAS. PERO SOLO ES ESTE CASO. AHORA, EL HECHO DE QUE SE LO ENTREGUES A TODOS NO SIGNIFICA QUE SEA EL MISMO MONTO, POR EJEMPLO (TIP). SALUDOS.
Tópico: IETU
ANONIMO2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: IETU
[quote="CHAVALON"][quote:357dc77a88="fiscalvarfa"][b][color=red:357dc77a88]Para Sociedades Civiles se acumulan los ingresos de 2007 cobrados en 2008 para efectos de IETU?[/[/color:357dc77a88]quote] LAS SOCIEDADES CIVILES ACUMULAN LOS INGRESOS AL MOMENTO DEL COBRO, VER ART. 18 FRACC. I ÚLTIMO PÁRRAFO. SALUDOS[/quote:357dc77a88]ESTA PREGUNTANDO PATA IETU. PARA LA QUE PREGUNTO, LOS COBROS POR INGRESOS DE 2007 NO LOS DEBES ACUMULAR. SALUDOS.

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