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Autor | Mensaje |
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Tópico: Avaluo de mejoras Terrenos | |
tavo_franco Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2013 17:48:35 Asunto: Re: Avaluo de mejoras Terrenos |
Nadie tuvo una respuesta o comentario que dar? saludos! | |
Tópico: Avaluo de mejoras Terrenos | |
tavo_franco Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 18:34:50 Asunto: Re: Avaluo de mejoras Terrenos |
Allende Primero que nada gracias por contestar, por tomarte tu tiempo. En este caso, es un terreno que no tiene ningun tipo de construcción, es meramente 'tierra' El art 192 establece que 'Cuando por cualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique' Esto es, dice que se podra considerar como costo (deducción) el 80% del valor de las construciones que reporte el avaluo, pero en el caso que nos ocupa, al ser un terreno y no haber construcción, considero yo que no aplica tal beneficio. inclusive el mismo artículo 192 en su primer párrafo establece que : 'Cuando dicho aviso precise la proporción del valor de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, el contribuyente considerará únicamente como costo, el valor que corresponda a la construcción' lo que me da a entender que solo se toman en cuenta los costos relacionados con construcción. En este caso, quiero aclarar, se trata de una persona fisica, que esta enajenando un terreno de su propiedad. Por lo que de acuerdo con mi optica, solo podría hacer deducibles los puntos I,III y IV del artículo 148 LISR es decir, costo comprobado de adquisició, gastos notariaes y comisiones. Mencionas que se podría hacer deducible el desmonte y gastos de limpieza, cual seria el fundamento para ello? Saludos y gracias de antemano por la atención. | |
Tópico: Avaluo de mejoras Terrenos | |
tavo_franco Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2013 10:57:48 Asunto: Re: Avaluo de mejoras Terrenos |
alguna opinion? veo que varios entran, lo leen y no comentan, espero sus comentarios!! | |
Tópico: Avaluo de mejoras Terrenos | |
tavo_franco Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2013 10:15:18 Asunto: Avaluo de mejoras Terrenos |
Buenos Días, este tema tal vez ha sido tratado antes, pero no encuentro una respuesta clara, la pregunta es simple, es aplicable el avalúo de mejoras, para trabajos realizados en un terreno? El artículo 192 del RISR ultimo párrafo establece que Cuando por cualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique, referido a la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas, tomando en consideración la antigüedad que el citado avalúo reporte De lo anterior yo entiendo, que las inversiones que podrán ser deducibles en términos del art 148 fr II de la LISR son precisamente las que se destinen a construcciones, a edificaciones, mas no las realizadas en un terreno, p.e. emparejamientos, limpieza, etc, sino que en su caso se tendría que implementar un sistema similar al establecido en el art. 20, es decir, actualizar el valor del Costo Comprobado de Adquisición y disminuir este del monto percibido x la enajenación, lo que me lleva a concluir que no habría deducciones en la venta de terrenos, a diferencia de la venta de inmuebles (entendidos como construcciones) en los cuales si se permite la deducción de las inversiones realizadas. No encuentro mucha información al respecto, por lo que solo me queda mi interpretación de la ley, alguien me pudiere confirmar el criterio? o compartir experiencias? saludos! | |
Tópico: deducción de compras en el extranjero | |
tavo_franco Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2012 14:46:34 Asunto: deducción de compras en el extranjero |
Buenas Tardes, ire directo al grano: Es deducible la compra de mercancía efectuada en el extranjero en los casos en que la misma haya sido enajenada en el extranjero ? el Art 31 fr XV de la LISR habla de la necesidad de acreditar que la mercancía fue legalmente importada, pero esto solo aplica en 'compras de importación' es decir respecto de mercancía que se enajene o se utilice en México, pero que pasa si por una cuestión especial, una empresa adquiere mercancía en USA y alla mismo la revende a otra persona? podra deducir el costo que le representó la adquisición? He escuchado muchos criterios favorables al respecto, sin embargo no encuentro un fundamento legal, me gustaria saber la opinion de los foristas, gracias de antemano! | |
Tópico: Submaquila Tasa 0% | |
tavo_franco Mensajes: 4 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 11, 2012 14:24:04 Asunto: Re: Submaquila Tasa 0% |
Gracias por contestar, procedo a su vez a responder las interrogantes .. 1.- En que parte de la ley se establece el plazo ? La ley no establece un plazo, pero en la Regla 5.2.9 que es la que establece la opción de facturar al 0% exige que se cuente con un reporte que debe incluir las actividades de los 6 meses anteriores, de ahí que si no han transcurrido aun los 6 meses, no se puede contar con ese reporte, creo yo. 2.- De quien es la obligación de proporcionar el reporte? De la empresa IMMEX eso esta muy claro, ella lo presenta y le proporciona el original a la empresa submaquiladora, quien lo necesita para poder optar a la tasa del 0%. 3.- Es nueva la IMMEX, como para no tener algún reporte del material, o de algun reporte anual? No es nueva la empresa IMMEX, pero creo que la cuestión no es las operaciones de la IMMEX en general, sino especificamente las que tiene con la empresa submaquiladora, porqe la proporción que se saca, es de las operaciones de submaquila de la immex con la empresa mexicana en cuestión, de manera que considero yo que las operaciones previas no van a autorizar a la empresa a aplicar tasa 0, salvo que se contara con el reporte anual de 100% exportaciones. Agradezco sus comentarios, me gustaría saber como considera usted que se debe hacer en este caso y el fundamento legal, saludos. | |
Tópico: Submaquila Tasa 0% | |
tavo_franco Mensajes: 4 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 10, 2012 18:01:04 Asunto: Submaquila Tasa 0% |
Buenas Tardes a todos Mi duda es la siguiente, como puedo optar para facturar al 0% servicios de submaquila si son mis primeras operaciones con una IMMEX y no hemos tenido operaciones por lo menos durante 6 meses? Me explico la regla 5.2.9 establece que para optar a la tasa 0% de IVA es necesario contar con un reporte de exportaciones de operaciones de submaquila con la proporcion de bienes exportados, durante los 6 meses anteriores, y que este deberá estar en poder del submaquilador al momento en que este haga la factura correspondiente por sus servicios. Pero que pasa en el caso de que se trate de un prestador de servicios nuevo, que solo lleve unos cuantos meses trabajandole a la IMMEX, y aún no hay un reporte con la proporcion respectiva? significa esto que debe esperar 6 meses para poder cobrar sus honorarios y expedir su factura? o de que forma pudiese optar a la tasa 0% sin contar con el reporte respectivo? Muchisimas gracias por su atención, ojala me puedan ayudar, saludos cordiales. | |
Tópico: IVA a pagar en regularización de mercancías | |
tavo_franco Mensajes: 3 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 10, 2012 17:51:31 Asunto: Re: IVA a pagar en regularización de mercancías |
Mario muchas gracias por tu respuesta, saludos !! | |
Tópico: IVA a pagar en regularización de mercancías | |
tavo_franco Mensajes: 3 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 04, 2012 13:00:53 Asunto: IVA a pagar en regularización de mercancías |
Buenas Tardes Mi consulta es la siguiente, cual es el metodo para determinar el IVA en los casos en que se regularice mercancías de comercio exterior importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia vencio? La regla 2.5.2. establece que al tramitar el pedimento de importación para regularizar la mercancía se deberá: Determinar y pagar el IGI, las cuotas compensatorias y las demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda. Como se aprecia, coloca al IVA en una situación distinta al pago de las demas contribuciones. En ese sentido para calcular el IVA a pagar en la regularización, debo considerar el IVA que se debió haber pagado en el momento de la introducción y actualizarlo hasta la fecha de pago? o bien, debo calcular el IVA con base en el valor en aduana de las mercancías, el IGI actualizado a la fecha de pago y el DTA actualizado a la fecha de pago? Vi un criterio del SAT que dice que el IVA se paga con base en el valor en aduana y las contribuciones actualizadas, y nunca dice nada de actualizar dicho valor, pero dicho criterio versa sobre los casos en que se retire mercancía de deposito fiscal, en este caso cual seria la opción correcta? Saludos y gracias por su atención. | |
Tópico: IVA a pagar en regularización de mercancías | |
tavo_franco Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2012 12:59:54 Asunto: IVA a pagar en regularización de mercancías |
Buenas Tardes Mi consulta es la siguiente, cual es el metodo para determinar el IVA en los casos en que se regularice mercancías de comercio exterior importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia vencio? La regla 2.5.2. establece que al tramitar el pedimento de importación para regularizar la mercancía se deberá: Determinar y pagar el IGI, las cuotas compensatorias y las demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda. Como se aprecia, coloca al IVA en una situación distinta al pago de las demas contribuciones. En ese sentido para calcular el IVA a pagar en la regularización, debo considerar el IVA que se debió haber pagado en el momento de la introducción y actualizarlo hasta la fecha de pago? o bien, debo calcular el IVA con base en el valor en aduana de las mercancías, el IGI actualizado a la fecha de pago y el DTA actualizado a la fecha de pago? Vi un criterio del SAT que dice que el IVA se paga con base en el valor en aduana y las contribuciones actualizadas, y nunca dice nada de actualizar dicho valor, pero dicho criterio versa sobre los casos en que se retire mercancía de deposito fiscal, en este caso cual seria la opción correcta? Saludos y gracias por su atención. |