Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de celita

Autor Mensaje
Tópico: Multa por no expedir comprobantes fiscales
celita

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2009 11:14:18 Asunto: Re: Multa por no expedir comprobantes fiscales
hola yo te recomendaria que impugnes la multa a varios de mis clientes les llego la revision por expedicion de comprobantas fiscales y en la revision nos multaron por las notas de ventas por no reuniir algunos requisitos. derivado de estas multas las impugnamos ya que para la imposicion de multas sobre los comprobantes fiscales hay procedimientos que los auditores no siguen al pie de la letra. ejemplo. en el acta circunstanciada el auditor deve de asentar que el negocio esta abierto al publico en general y expide notas de ventas. mira en mi caso yo impugne 8 multas al respecto y hasta la fecha hemos ganado 5. [b]ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE VERIFIQUE EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE CIRCUNSTANCIARSE QUE EL LUGAR VISITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ EL VISITADOR PARA CONSTATARLO.[/b] La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las actas de vista domiciliaria, para que cumplan con el requisito de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben circunstanciarse. Por otra parte, del artículo 49, fracción I, del Código Fiscal Federal, que prevé: “Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general…”, se advierten dos supuestos normativos: el primero faculta a la autoridad a llevar a cabo visitas domiciliarias en el domicilio fiscal del contribuyente, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, y el segundo prevé la obligación del visitador de circunstanciar que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general. Lo anterior es así, ya que la expresión lingüística “siempre que” establece una condición para efectuar la visita válidamente, sin que este requisito pueda asentarse con posterioridad, como tampoco inferirse de su contenido, porque ello implicaría violar el principio de legalidad que, para la validez de los actos, exige expresamente la fracción I del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, acorde con el principio de legalidad de los actos de autoridad, se concluye que en el acta de visita domiciliaria que tenga por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales, debe circunstanciarse el hecho de que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general, así como los medios que utilizó el visitador para constatarlo, pues de no hacerlo, dicha omisión traería como consecuencia la invalidez del acta de visita, así como de los demás actos que de ésta se deriven. Contradicción de tesis 31/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito.- 18 de marzo de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Bertín Vázquez González. Como es sabido, la resolución de contradicciones de tesis tiene la finalidad de dilucidar las discrepancias de criterios entre órganos jurisdiccionales al resolver sobre temas iguales, determinando así el criterio a prevalecer, y a su vez fijar el alcance de la norma jurídica, que en este caso corresponde al artículo 49, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF). La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, hace hincapié a cumplir con el requisito de legalidad al sostener que las actas de visita domiciliaria deben circunstanciarse, destacando la obligación del visitador de circunstanciar que el lugar visitado se encuentre abierto al público en general, sin que dicho requisito pueda asentarse con posterioridad y como tampoco inferirse de su contenido, y señala como consecuencia de su incumplimiento por parte de la autoridad, la invalidez del acta de visita, así como los subsecuentes actos derivados de la misma. Por consiguiente, el requisito de circunstanciación de las actas de visita domiciliarias practicadas, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, consistirá en detallar pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como precisar que el domicilio visitado se encuentra abierto al público en general, especificando los datos inherentes al hecho concreto y al medio de convicción con que éste se demuestra, lo anterior con el objeto de permitir en su oportunidad una adecuada defensa al contribuyente visitado y respetar sus garantías consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De tal forma, sin ese detalle de hechos y pruebas no puede existir la circunstanciación del acta de visita, trayendo como consecuencia su invalidez, así como de los demás actos que de ésta se deriven. Esta arma puede utilizarse por el contribuyente al interponer un medio de defensa si la autoridad le impone una multa relacionada con la expedición de comprobantes, si se observa la ausencia de los requisitos en comento. valora el costo beneficio, espero te sirva. saludos cualquier duda me puedes contactar al siguiente correo. alfaburto_05@hotmail.com o al tel. 01 443 3172230 atte. c.p. jose alfredo aburto
Tópico: COMPRAS PAGADAS EN EFECTIVO PERSONAS FISICA ¿DEDUCIBLES?
celita

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2009 20:21:22 Asunto: COMPRAS PAGADAS EN EFECTIVO PERSONAS FISICA ¿DEDUCIBLES?
COMPRAS DE MERCANCIAS PAGADAS EN EFECTIVO PERSONAS FISICA PREGUNTA ¿SON DEDUCIBLES LAS COMPRAS QUE HAGO EN EFECTIVO Y QUE REBASAN LOS $2,000.00 Y NO LAS PAGUE CON CHEQUE NOMINATIVO? Tengo una auditoria directa y el auditor me quiere rechazar las compras de mercancía en virtud de que no las pague con cheque nominativo. Nosotros le argumentamos [color=red]que si son deducibles en virtud de lo que establece el Art. 125 de la LISR[/color]. Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. [b][color=red]Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo,[/color][/b] mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley. Que opinan de la interpretación que hace la autoridad.
Tópico: DEDUCCION INTERESES ADQ DE MERCANCIA CON TARJ. DE CRETIDO
celita

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2009 11:54:47 Asunto: DEDUCCION INTERESES ADQ DE MERCANCIA CON TARJ. DE CRETIDO
Una PF adquiere mercancías necesarias para la realización de su actividad en diferentes tiendas de la republica mexicana con una tarjeta de crédito, derivado de esta operación se generan intereses. Pregunta: ¿son deducibles los intereses pagados a la Tarjeta de Crédito para IETU ?
Tópico: GANANCIA POR ENAJENACION DE BIENES
celita

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2008 Asunto: GANANCIA POR ENAJENACION DE BIENES
hola buenas tardes colegas alguien tendra una hoja de excel para calcular la enajenacion de bienes caso especifico la venta de una casa. lo que me intersa es calcular la ganancia o perdida por dicha enejenacion. MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS
Tópico: FORMATO 75 AVISO DEL DESTINO DE LOS SALDOS A FAVOR
celita

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2007 Asunto: FORMATO 75 AVISO DEL DESTINO DE LOS SALDOS A FAVOR
hola alguien me podria proporcionar un formato editable necesito el FORMATO 75 AVISO DEL DESTINO DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IVA MUCHAS FRACIAS COLEGAS.
Tópico: ARRENDAMIENTO PURO
celita

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: ARRENDAMIENTO PURO
Estamos asesorando una empresa que en octubre del año 2006 celebro un contrato de Arrendamiento Puro con una importante Compañía de autos, la cual esta vendiendo este producto ofreciendo las siguientes ventajas: 1)Rentas 100% Deducibles 2)No es un activo de las empresas y al no serlo no hay obligación de pagar el impuesto sobre el valor de los activos 3)Como es sabido debido a los cambios en la Ley fiscal apartir de enero el monto máximo a deducir en las inversiones de automóviles es de $175,000. y por tal motivo el Arrendamiento Puro se ha convertido en un producto mas atractivo para las empresas debido a la posibilidad de deducir el 100% de las rentas. Como un gasto 4)Se formaliza con la celebración de un contrato de Arrendamiento Puro 5)Tiene opción al final del contrato de vender la unidad a un tercero, (mediante la celebración de un contrato de promesa de compraventa) lo devolverla. Me podrían dar su opinión al respecto? Y que consecuencias fiscales puedo tener al registrar todo el pago del arrendamiento como un gasto.
Tópico: PLAN DE PREVISION SOCIAL
celita

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2007 Asunto: PLAN DE PREVISION SOCIAL
HOLA COLEGAS ESPERO ME PUEDAN AYUDAR ME PODRIAN PROPORCIONAR INFORMACION DE COMO DEVO DE REALIZAR UN PROGRAMA PREVISION SOCIAL ENTE EL IMSS Y SUS FUNDAMENTOS YA QUE EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO NUESTRO DIRECTOR GENERAL NOS DA ASISTENCIA MEDICA COMO UNA PRESTACION Y A LA VEZ NOS COMPRA EL MEDICAMENTO Y LA VERDAD NO SE COMO HACER CON LAS EROGACIONES REFERENTES A LA COMPRA DE MEDICAMENTOS YA QUE ME DICEN QUE NO SON DEDUCIBLES SI NO TENGO UN PLAN DE SEGURIDAD MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA [color=red:2c2a6df2a8][/color:2c2a6df2a8]
Tópico: FORMATO DE UN ESCRITO DE UNA PROMOCION
celita

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: FORMATO DE UN ESCRITO DE UNA PROMOCION
HOLA COLEGAS ME PODRIAN PROPORCIONAR UN FORMATO DE UNA PROMOCION ANTE EL SAT
Tópico: TESIS SOBRE IVA
celita

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2006 Asunto: TESIS SOBRE IVA
HOLA ALGUIEN PODRIA PROPORCIONARME UNA TESIS SOBRE EL IVA RESPECTO DE CUANDO SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE COBRADA UNA ADQUISICION DE MERCANCIA EL CASO CONCRETO ES EL EL MES DE AGOSTO DEL 2006 ACREDITE UN IVA DE 20,000 Y EL CHEQUE SE COBRO EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL 2006, PERO YO LO ACREDITE YA QUE TENGO LA FACURA DEL MES DE AGOSTO Y LA FIRMA DE RECIBIDO DEL CHEQUE DEL MES DE AGOSTO. TENIA CONOCIMIENTO QUE HAY UNA TESIS AL RESPECTO DONDE ME PUEDO FUNDAMENTAR PARA HACER DEDUCIBLE EL IVA EN EL MES DE AGOSTO.
Tópico: IVA
celita

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2006 Asunto: IVA
HOLA COLEGAS ME PODRIAN AYUDAR EN LO SIGUIENTE. UNA PERSONA DEL EXTRANJERO LLEGO A MEXICO A PROMOCIONAR UN PRODUCTO EJEMPLO ( PROGRAMAS DE COMPUTO ), MI DUDA ES ¿ QUE ? TRATAMIENTO LE DOY AL IVA QUE PAGO POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD YA QUE PAGO PUBLICIDAD, PROMOCIONES, COMIDAS, ETC, Y LA VERDAD NO SE QUE TRARAMIENTO DARLE AL IVA POR LA ACTIVIDAD Y COMO LO PUEDO FUNDAMENTAR.. O BIEN PUEDO SOLICITAR SU DEVOLUCION POR EL HECHO DE SER EXTRANJERO.

Página: 1 2