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Tópico: finiquito trabajadora que dejo de venir | |
ray70 Mensajes: 8 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: finiquito trabajadora que dejo de venir |
como comenta el compañero bypaco, pagas proporcional, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.... en ocasiones cuando esto me sucede....elaboro escrito libre ante junta de conciliacion y arbitraje...esto solamente para que quede antecedente de el hecho.....abandono de trabajo...... | |
Tópico: COMO DISMINUIR LA CARGA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL? | |
ray70 Mensajes: 9 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: COMO DISMINUIR LA CARGA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL? |
agradezco comparta con lo que a mi respecta, compañero, estoy de acuerdo. en que la reduccion de costo, nos lleva por ende, a un incremento en utilidad. el incrementar las ventas, va a ser producto de alguna estrategia, acorde a cada necesidad.... solo que mi duda es con respecto a lo que comento con anterioridad el compañero.... "al hacer socios, a los empleados cuidan mas la compañia, incremento de ventas, eliminacion de tiempo muerto, y ajuste de personal......" ya que la pregunta que inicio el topico al parecer hacia referencia..."disminuir el gasto en pagos imss habiendo implementado ya a la nomina prevision social..." es por ello que se me hizo interesante el hecho de que existiera algo...para disminuir este gasto....... no se si me explique.... saludos..... | |
Tópico: COMO DISMINUIR LA CARGA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL? | |
ray70 Mensajes: 9 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: COMO DISMINUIR LA CARGA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL? |
disculpen.....si desde mi punto de vista no hay mas que hacer..... por otra parte, cual seria esta formula ....???? en la que se incrementa las ventas y se despide el personal.....para pagar menos en el ims.....???? agradeceria tambien....me indicaran la formula a seguir.... gracias | |
Tópico: VACACIONES EXENTAS??? | |
ray70 Mensajes: 7 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: VACACIONES EXENTAS??? |
ARTICULO 109.[color=blue:220517fd7d] NO SE PAGARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA OBTENCION DE LOS SIGUIENTES INGRESOS[/color:220517fd7d]: I. LAS PRESTACIONES DISTINTAS DEL SALARIO QUE RECIBAN LOS TRABAJADORES DEL SALARIO MINIMO GENERAL PARA UNA O VARIAS AREAS GEOGRAFICAS, CALCULADAS SOBRE LA BASE DE DICHO SALARIO, CUANDO NO EXCEDAN DE LOS MINIMOS SEÑALADOS POR LA LEGISLACION LABORAL, ASI COMO LAS REMUNERACIONES POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO O DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE REALICE EN LOS DIAS DE DESCANSO SIN DISFRUTAR DE OTROS EN SUSTITUCION, HASTA EL LIMITE ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION LABORAL, QUE PERCIBAN DICHOS TRABAJADORES. TRATANDOSE DE LOS DEMAS TRABAJADORES, EL 50% DE LAS REMUNERACIONES POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO O DE LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE REALICE EN LOS DIAS DE DESCANSO SIN DISFRUTAR DE OTROS EN SUSTITUCION, QUE NO EXCEDA EL LIMITE PREVISTO EN LA LEGISLACION LABORAL Y SIN QUE ESTA EXENCION EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE CINCO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL TRABAJADOR POR CADA SEMANA DE SERVICIOS. POR EL EXCEDENTE DE LAS PRESTACIONES EXCEPTUADAS DEL PAGO DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION, SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE TITULO. II. LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES, QUE SE CONCEDAN DE ACUERDO CON LAS LEYES, POR CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O POR CONTRATOS LEY. III. LAS JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO, ASI COMO LAS PENSIONES VITALICIAS U OTRAS FORMAS DE RETIRO, PROVENIENTES DE LA SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO O DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LAS PROVENIENTES DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PREVISTA EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LOS CASOS DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD, CESANTIA, VEJEZ, RETIRO Y MUERTE, CUYO MONTO DIARIO NO EXCEDA DE NUEVE VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE. POR EL EXCEDENTE SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE TITULO. PARA APLICAR LA EXENCION SOBRE LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION, SE DEBERA CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LAS PENSIONES Y DE LOS HABERES DE RETIRO PAGADOS AL TRABAJADOR A QUE SE REFIERE LA MISMA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN LOS PAGUE. SOBRE EL EXCEDENTE SE DEBERA EFECTUAR LA RETENCION EN LOS TERMINOS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTA LEY. IV. LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DEL REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS Y DE FUNERAL, QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL, DE ACUERDO CON LAS LEYES O CONTRATOS DE TRABAJO. V. LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS. VI. LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD, BECAS EDUCACIONALES PARA LOS TRABAJADORES O SUS HIJOS, GUARDERIAS INFANTILES, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS, Y OTRAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL, DE NATURALEZA ANALOGA, QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL, DE ACUERDO CON LAS LEYES O POR CONTRATOS DE TRABAJO. VII. LA ENTREGA DE LAS APORTACIONES Y SUS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DE LA CUENTA INDIVIDUAL PREVISTA EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, PREVISTA EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO O DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS MIEMBROS DEL ACTIVO DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ASI COMO LAS CASAS HABITACION PROPORCIONADAS A LOS TRABAJADORES, INCLUSIVE POR LAS EMPRESAS CUANDO SE REUNAN LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD DEL TITULO II DE ESTA LEY O, EN SU CASO, DE ESTE TITULO. VIII. LOS PROVENIENTES DE CAJAS DE AHORRO DE TRABAJADORES Y DE FONDOS DE AHORRO ESTABLECIDOS POR LAS EMPRESAS CUANDO REUNAN LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD DEL TITULO II DE ESTA LEY O, EN SU CASO, DE ESTE TITULO. IX. LA CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES PAGADA POR LOS PATRONES. X. LOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS QUE HAN ESTADO SUJETAS A UNA RELACION LABORAL EN EL MOMENTO DE SU SEPARACION, POR CONCEPTO DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES U OTROS PAGOS, ASI COMO LOS OBTENIDOS CON CARGO A LA SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO O A LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LOS QUE OBTENGAN LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON CARGO A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, PREVISTA EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, HASTA POR EL EQUIVALENTE A NOVENTA VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE POR CADA AÑO DE SERVICIO O DE CONTRIBUCION EN EL CASO DE LA SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ O DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS AÑOS DE SERVICIO SERAN LOS QUE SE HUBIERAN CONSIDERADO PARA EL CALCULO DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS. TODA FRACCION DE MAS DE SEIS MESES SE CONSIDERARA UN AÑO COMPLETO. POR EL EXCEDENTE SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE TITULO. XI. LAS GRATIFICACIONES QUE RECIBAN LOS TRABAJADORES DE SUS PATRONES, DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, HASTA EL EQUIVALENTE DEL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL TRABAJADOR ELEVADO A 30 DIAS, CUANDO DICHAS GRATIFICACIONES SE OTORGUEN EN FORMA GENERAL; ASI COMO LAS PRIMAS VACACIONALES QUE OTORGUEN LOS PATRONES DURANTE EL AÑO DE CALENDARIO A SUS TRABAJADORES EN FORMA GENERAL Y LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, HASTA POR EL EQUIVALENTE A 15 DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL TRABAJADOR, POR CADA UNO DE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS. TRATANDOSE DE PRIMAS DOMINICALES HASTA POR EL EQUIVALENTE DE UN SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL TRABAJADOR POR CADA DOMINGO QUE SE LABORE. POR EL EXCEDENTE DE LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE TITULO | |
Tópico: TOPE DE PRESTACIONES | |
ray70 Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: TOPE DE PRESTACIONES |
ARTICULO 109. NO SE PAGARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA OBTENCION DE LOS SIGUIENTES INGRESOS: I. LAS PRESTACIONES DISTINTAS DEL SALARIO QUE RECIBAN LOS TRABAJADORES DEL SALARIO MINIMO GENERAL PARA UNA O VARIAS AREAS GEOGRAFICAS, CALCULADAS SOBRE LA BASE DE DICHO SALARIO, CUANDO NO EXCEDAN DE LOS MINIMOS SEÑALADOS POR LA LEGISLACION LABORAL, ASI COMO LAS REMUNERACIONES POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO O DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE REALICE EN LOS DIAS DE DESCANSO SIN DISFRUTAR DE OTROS EN SUSTITUCION, HASTA EL LIMITE ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION LABORAL, QUE PERCIBAN DICHOS TRABAJADORES. TRATANDOSE DE LOS DEMAS TRABAJADORES, EL 50% DE LAS REMUNERACIONES POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO O DE LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE REALICE EN LOS DIAS DE DESCANSO SIN DISFRUTAR DE OTROS EN SUSTITUCION, QUE NO EXCEDA EL LIMITE PREVISTO EN LA LEGISLACION LABORAL Y SIN QUE ESTA EXENCION EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE CINCO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA DEL TRABAJADOR POR CADA SEMANA DE SERVICIOS. POR EL EXCEDENTE DE LAS PRESTACIONES EXCEPTUADAS DEL PAGO DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION, SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE TITULO. | |
Tópico: PRORROGA PARA PRESENTAR INFORMACION | |
ray70 Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: PRORROGA PARA PRESENTAR INFORMACION |
Artículo 180. El patrón o sujeto obligado deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección. [color=blue:c18729a03d]El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez prórroga hasta por diez días hábiles.[/color:c18729a03d]El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación deberá Viernes 1 de noviembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 presentarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias con lo manifestado por el patrón, o sujeto obligado, se le notificará por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria. Artículo 181. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección y, se dará por concluido el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación. Artículo 182. Los patrones o sujetos obligados que concluyan su corrección de conformidad con lo que establece la Ley y este Reglamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente ordenamiento. como comenta la compañera ....... art 180 reglamento del imss..... | |
Tópico: NUEVO CREDITO AL SALARIO | |
ray70 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: NUEVO CREDITO AL SALARIO |
la base del 2% es sueldos antes de imptos. | |
Tópico: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad? | |
ray70 Mensajes: 20 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad? |
asi es compañero intelectaul, perdon, si mi interpretacion es incorrecta, saludos esmi mi muy particular punto de vista, en ningun momento intento cambiar opiniones anteriores, compañero lcgabrielaranda.. saludos desde reynosa, la tierrosa...... | |
Tópico: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad? | |
ray70 Mensajes: 20 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad? |
Artículo 51 [color=blue:1748587758]Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte[/color:1748587758], que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos. Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido. [color=blue:1748587758]El costo del seguro a que se refieren los párrafos anteriores quedará a cargo del Instituto.[/color:1748587758] A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros. Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen. Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el Instituto, en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del Instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga en beneficio de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 de esta Ley, con la prelación ahí establecida cuando así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con sólo las formalidades previstas en el penúltimo párrafo del artículo 42 de esta misma Ley y la constancia que asiente el Instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el Instituto procederá exclusivamente a la liberción referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes deberán efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador y los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren quedado liberados. art. ley del infonavit | |
Tópico: INFORMACION SOBRE CONSTRUCTORAS | |
ray70 Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE CONSTRUCTORAS |
es una persona fisica o p.m...'??? |