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Tópico: Vales de despensa | |
ray70 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Vales de despensa |
[color=blue:55c610866f]CAPITULO II[/color:55c610866f] De las Bases de Cotización y de las Cuotas [color=red:55c610866f]Artículo 27[/color:55c610866f]. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; [color=red:55c610866f]VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;[/color:55c610866f]VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. espero te ayude saludos | |
Tópico: sueldos y salarios 2006..nivelacion del ingreso | |
ray70 Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: sueldos y salarios 2006..nivelacion del ingreso |
[color=blue:410b42a8a7]Artículo 113[/color:410b42a8a7]. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 La retención se calculará disminuyendo del salario bruto obtenido en un mes de calendario, la exclusión general. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente: TARIFA Límite inferior Límite superio Cuota por % s/exc. l.i. ciento fija 0.01 208,333.33 0.00 25.00 208,333.34 En adelante 52,083.33 28.00 Párrafo reformado DOF 01-12-2004 Para los efectos de este Capítulo se considera exclusión general la suma de los ingresos de prestaciones de previsión social exentos a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X y XI del artículo 109 de esta Ley o la cantidad de $6,333.33, según corresponda. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Asimismo, se considera salario bruto a la totalidad de los ingresos percibidos por la prestación de un servicio personal subordinado y los que esta Ley asimila a dichos ingresos, y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario. Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, antes de efectuar la disminución que se hubiera elegido en los términos del tercer párrafo de este precepto, deberán deducir del salario bruto obtenido en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 Para los efectos de determinar el salario bruto a que se refiere el segundo párrafo de este artículo y el segundo párrafo del artículo 116 de esta Ley, no se incluirán los ingresos a que se refieren las fracciones IV, VII y XIII del artículo 109 de la misma, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto legal. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 [color=blue:410b42a8a7]Artículo 114.[/color:410b42a8a7] (Se deroga). Artículo reformado DOF 30-12-2002. Derogado DOF 01-12-2004 [color=blue:410b42a8a7]Artículo 115[/color:410b42a8a7]. (Se deroga). como vez desaparece la tabla de subsidio asi como el cas. sobre el salario mensual se aplicara una disminucion gral. de $6,333.33, la base que resulte de esta operacion sera aplicable la tarifa de el art. 113, mencionada anteriormente. para determinar si hay subsidio a favor de el empleado o retencion. esta es una de las 2 opciones que hay como cambios para entrar en vigor a partir de el 01 enero 2006. espero haberte ayudado un poco....... como te comento anteriormente checa aqui mismo en legislacion la ley del isr. a partir del 110. saludos | |
Tópico: Vales de despensa, por qué dejan de venderlos? | |
ray70 Mensajes: 20 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Vales de despensa, por qué dejan de venderlos? |
los vales habra que adquirirlos a compañias que se dediquen y tengan el giro de ...... por ejemplo : accor estan tratando de controlar a todos los que emitian sus propios vales.... soriana por ejemplo.....los da como prevision social a sus empleados.....y los vende........ algun motivo a de haber para que se metiera candado al respecto.... es mi punto de vista..... saludos | |
Tópico: Vales de despensa, por qué dejan de venderlos? | |
ray70 Mensajes: 20 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: Vales de despensa, por qué dejan de venderlos? |
la finalidad es que se le de al vale de despensa el uso adecuado, en virtud de que sera deducible solo para pago en nomina.... aqui podran encontrar algo alrespecto..... http://info.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/el/el10.htm saludos... | |
Tópico: riesgo de trabajo | |
ray70 Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: riesgo de trabajo |
lamentablemente muchos patrones, desconocemos que tenemos la obligacion de acuerdo al art. 51 de la ley del imss, de notificar al imss de el hecho de algun accidente, asi como la ley no contempla negligencia por parte de el trabajador. ahora habria que checar cuando acudio el, ante la umf a notificar de el accidente y cual fue su version. para saber que seguimiento dar, de lo contrario habria contradiccion en informacion, y para como se las gastan en el imss, no vayan a interpretar que trataste de ocultar el riesgo, ya que la version de el empleado es la que tomarian en cuenta. saludos | |
Tópico: Duda | |
ray70 Mensajes: 12 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Duda |
son las 16:07 aqui en reynosa, tamps. como comenta el compañero anteriormente. ya hay acceso. saludos | |
Tópico: CALCULO DE NOMINAS 2006......ISABEL2005 | |
ray70 Mensajes: 0 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: CALCULO DE NOMINAS 2006......ISABEL2005 |
POR ESO A LOS MEXICANOS NOS DICEN "TODO A LA MERA HORA". QUE FALTEN MESES PARA QUE EL EJERCICIO TERMINE, NO ESTA PELEADO CON QUE BUSQUES INFORMACION O CAPACITACION RESPECTO A CAMBIOS PARA EL PROXIMO AÑO. AQUI MISMO BUSCA EN LEGISLACION LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PARTIR DE EL ART. 110, TE DARAS UNA IDEA DE ELLO. DE HECHO YA EMPIEZA A HABER CURSOS AL RESPECTO, GVA CONSULTORIA DAN CURSOS VIA INTERNET, SON ECONOMICOS. (NO ME DAN COMISION). SALUDOS | |
Tópico: NO DE DUCIBLES LOS VALES DE DESPENSA DENTRO DE PREVISION SOC | |
ray70 Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: NO DE DUCIBLES LOS VALES DE DESPENSA DENTRO DE PREVISION |
cual es entonces la duda...?? el topico es sobre prevision social... de que hablan.......entonces..... | |
Tópico: NO DE DUCIBLES LOS VALES DE DESPENSA DENTRO DE PREVISION SOC | |
ray70 Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: NO DE DUCIBLES LOS VALES DE DESPENSA DENTRO DE PREVISION |
[color=blue:1262ea8e13]Pago de Previsión Social No Deducible[/color:1262ea8e13] [color=red:1262ea8e13]Conforme a la regla 3.4.6 [/color:1262ea8e13]las personas morales que realicen pagos por previsión social, en un monto mayor al que la Ley del impuesto sobre la Renta señala como autorizados, considerarán como no deducible el importe que exceda al límite autorizado, por su parte la persona física no considerará como ingreso acumulable el importe que exceda a las cantidades antes señaladas. Vale la pena recordar que esta regla ya se encontraba vigente, sólo que era la número 3.4.3 en el 2004. Deducción del Costo de lo Vendido de adquisiciones hechas a personas físicas y a personas morales del Régimen Simplificado La regla 3.4.17 permite que las personas morales que adquieran bienes a utilizar en su producción o prestación de servicios, de personas físicas o de personas morales del régimen simplificado, puedan deducirlas como costo de lo vendido en el ejercicio, aún cuando no estén efectivamente erogadas. Para ello los contribuyentes deberán de llevar un registro especial de compras por pagar, el cual se adicionará con las adquisiciones por pagar efectuadas en el ejercicio de 2005 y se disminuirá con los pagos hechos por las adquisiciones antes mencionadas. tal vez te refieras a esto..... saludos | |
Tópico: PRORROGA DICTAMEN DE INFONAVIT PARA DIC 2005 | |
ray70 Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: PRORROGA DICTAMEN DE INFONAVIT PARA DIC 2005 |
aqui puedes encontrar informacion respecto a lo que el compañero anteriormente menciona. saludos http://www.infonavit.gob.mx/empresario/aviso_sicop.shtml |