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Tópico: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal | |
cperic_mx Mensajes: 36 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2010 09:53:56 Asunto: Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal |
de antemano agradecere sus comentarios | |
Tópico: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal | |
cperic_mx Mensajes: 36 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2010 09:53:24 Asunto: Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal |
No. Registro: 179,766 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Diciembre de 2004 Tesis: 2a. CIII/2004 Página: 565 RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO 'ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES' A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas, entre otros requisitos, deben ser 'estrictamente indispensables' para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen. | |
Tópico: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal | |
cperic_mx Mensajes: 36 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2010 09:37:39 Asunto: Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal |
hola buen dia lobozac gracias de antemano.. Cuando se celebra el documento constitutivo deberá protocolizarse ante fedetatario publico e inscribirse en el registro publico de la propiedad y el comercio para que surta efectos contra terceros art. 185 y 186 CCF tambien encontre esto lobozac aver si me puen dar su opinion No. Registro: 185,660 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Octubre de 2002 Tesis: XIV.2o.68 A Página: 1443 RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO). El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines. gracias | |
Tópico: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal | |
cperic_mx Mensajes: 36 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2010 09:08:58 Asunto: Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal |
Hola buen dìa a todos Bueno sabemos que uno de los requisitos para que un gasto sea deducible tiene que ser estrictamente indispensable para el objeto social, ahora así como una sociedad civil se constituye atreves de una acta constitutiva una sociedad conyugal se forma de capitulación matrimoniales ( las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir una sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de estos en uno y otro caso) Ahora bien las capitulaciones matrimoniales son el acta constitutiva que rige la vida de la sociedad conyugal El concepto de sociedad es muy complejo, ya sea sociedad civil mercantil conyugal. Las tres figuras antes mencionadas son sociedades que en su acta constitutiva contienen obligatoriamente, para su razón de ser un objeto social. Okey entonces, si en el acta de la sociedad se pacto como parte del objeto social la promoción, superación y actualización del conocimiento profesionales de los socios y asociados, manutención atreves de alimentación hacia los cónyuges y los hijos, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos son estrictamente indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan alcanzar sus fines …. Espero sus comentarios de antemano gracias por su opinión que tengan excelente dia | |
Tópico: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal | |
cperic_mx Mensajes: 36 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 19:12:41 Asunto: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal |
hola buenas tardes a todos: Me gustaria saber su opinion si los siguientes gastos seria duducibles en una sociedad conyugal - despensa supermecado - colegiaturas - vestimenta ya que en su acta constitutiva contiene su objeto social, su razon de ser. si entre los objetivo social se encuentra el manutencion atraves de alimentacion hacia los conyuges y los hijos, entonces serian extrictamente indespensables para su objeto, para efectos del ISR y IETU.. de antemano agradecere su comentarios gracias. | |
Tópico: CANCELACION DE FACTURAS POR FALTA DE PAGO | |
cperic_mx Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 18:28:41 Asunto: Re: CANCELACION DE FACTURAS POR FALTA DE PAGO |
hola buenas tardes a todos: gracias rome77 por darle continuidad a tu topico y comentarnos cual fue el camino a seguir en tu problema.... y gracias a todos | |
Tópico: Pago parcial iva | |
cperic_mx Mensajes: 118 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 16:13:27 Asunto: Re: Pago parcial iva |
hola..... creo que como el dice el dicho el pez pro su propia boca muere y el compañero ('''''') perron, fue lo que le paso pues, el no dio su opinon ni fundamentos.... gracias.... a todos los que compartieron su punto de vista | |
Tópico: Deduccion personas morales de pagos a personas fisicas | |
cperic_mx Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 16:08:56 Asunto: Re: Deduccion personas morales de pagos a personas fisicas |
hola buenas tardes: gracias cphugocejo por tus opinones y la de los demas para darle continuidad, a nuestras preguntas que hacemos nosotros los principiantes... gracias | |
Tópico: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal | |
cperic_mx Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 16:01:19 Asunto: Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal |
hola buenas tardes: mira los ingresos los tiene que acumular en el momento que sean efectivamente percibidos no importa la fecha que tenga el comprobante fiscal, eso es para el MEDICO [color=red]LISR Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo[/color], en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. para la persona que solicito el comprobante o aquien se le presto el servicio para que lo pueda hacer deducible tiene que contar con uno de los tantos requisitos [color=red]art. 125 LISR[/color] VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. [color=red]Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley.[/color] hola lobozac buenas tardes, espero tus buenos y acertados comentarios | |
Tópico: Deduccion personas morales de pagos a personas fisicas | |
cperic_mx Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 09:23:40 Asunto: Re: Deduccion personas morales de pagos a personas fisicas |
hola buen dia art. 31 LISR |