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Autor | Mensaje |
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Tópico: NUEVO PARCHE 3.3.8 | |
AlbertoFC Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 18, 2012 15:14:05 Asunto: Re: NUEVO PARCHE 3.3.8 |
La V 3.3.7 del SUA derivó en que el calculo de las COP´s de noviembre representaba algunas variaciones (de centavos) al compararla versus el calculo del mismo mes, efectuado con la V. 3.3.6. Por ende; de haber efectuado el pago con la V 3.3.7; éste resultó erróneo; por lo comentado. Lo procedente, fue efectuar el pago con la V 3.3.6; lo cual no representó problemas en los portales bancarios. La V 3.3.8 del SUA; en síntesis es la misma que la V 3.3.7, pero corregida la anomalía de las variaciones arriba mencionadas. Es decir, al comparar la cantidad a desembolsar V 3.3.8 versus V 3.3.6 las cifras resultan iguales, por tanto, correctas. De haber instalado la v 3.3.7 y haber capturado los SM´s conforme al decreto del 26/11/12; dicha captura pasa en automático al actualizar la V 3.3.8. De no haberlos actualizado, lo procedente es hacerlo en ésta última versión. | |
Tópico: Barra de Selección Horizontal | |
AlbertoFC Mensajes: 5 |
Foro: Excel Enviado: Marzo 26, 2012 20:26:09 Asunto: Re: Barra de Selección Horizontal |
[quote]Espero que me haya dado a entender[/quote] Suena interesante; pero sería bueno ver el archivo para identificar las referencias reales. Si puedes enviar la estructura,sería bueno. | |
Tópico: Cálculo de Recargos por pago extemporáneo | |
AlbertoFC Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2012 11:08:48 Asunto: Re: Cálculo de Recargos por pago extemporáneo |
'... Dichos recargos se calcularán aplicando al..., la tasa que resulte de sumar las aplicables... para cada uno de los [color=red]meses [/color]transcurridos en el periodo de actualización... Como se aprecia; la disposición se refiere a 'meses', pero no menciona expresamente que sean 'meses de calendario', simple y sencillamente meses. Al respecto, el 4o párrafo del art. 12 del CFF menciona: ' Cuando los plazos se fijen por mes..., sin especificar que sean de calendario, se entenderá ...que ... el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició... cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario ' De tal manera que si el periodo de actualización comienza el día 18; dado que el 17 aún se hubiera considerado un 'pago en tiempo', entonces el primer mes será del día 18 de marzo (por ejemplo) al 18 de abril, y así sucesivamente. Por último, el art. 13 del RFCC establece que: ' ... cuando el contribuyente deba pagar recargos..., la tasa aplicable en un mismo periodo mensual ... será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa de recargos...' De tal manera que para el mes comprendido del 18 de marzo al 18 de abril, utilizamos la tarsa de recargos correspondiente al mes de marzo, para el mes subsecuente la de abril, y así sucesivamente. | |
Tópico: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES | |
AlbertoFC Mensajes: 22 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2012 10:49:52 Asunto: Re: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES |
[quote]El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.[/quote] Sin embargo; hagos 4 recomendaciones que me han resultado de mucha utilidad. 1a.- Al momento de contratar a una nueva persona, entro al portal del INFONAVIT y le hago una 'pre-calificación', y en el supuesto de que la persona ya tenga algún crédito, el propio sistema lo informará. Claro, no es un medio de notificación legal, sin embargo, si nos da el indicio que nos dará la pauta para verificar 'con lupa' las prouesta bimestral generada a través del IDSE, respecto a los trabajadores de nuevo ingreso. 2a.- Registrar a los empleadores en CEA, del INFONAVIT. Mediante ésta aplicación podremos ver, por registro patronal, a los trabajadores acreditados así como saber las modificaciones en los factores de descuento. 3a.- Consultar los 'saldos' de los trabajadores acreditados. Ésto nos permitirá saber con anticipación los 'próximos a liquidar' a fin de monitorear el aviso de suspensión de descuentos para contar oportunamente con él y no incurrir en descuentos en demasía. 4a.- Imprimir el aviso de suspensión/retención/modificación desde el portal del INFONAVIT, una vez contando con el número de crédito. Ciertamente los medios recomendados no son medios de 'notificación' formales/legales, sin embargo si representan una útil herramienta que, de usarla adecuadamente, nos evitarán muchos dolores de cabeza y sobre todo, perdidas de tiempo en el mencionado INSTITUTO, presentando aclaraciones que bien pueden evitarse. El texto transcrito al principio dice 'podrá', pero dadas las ventajas -preventivas- en las empresas deberíamos adoptarlo como una política y/o una práctica obligatoria a nivel interno. | |
Tópico: SUA 3.3.3 | |
AlbertoFC Mensajes: 23 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2012 10:28:32 Asunto: Re: SUA 3.3.3 |
Con ésta nueva versión (3.3.3) se corrigió la situación anómala que presentaba la anterior (3.3.2). Dicha situación consistía en que; la Cédula de Determinación mostraba una suma de, por ejemplo, $ 64,582.34 mientras que en el Resúmen de Liquidación aparecía $ 64,582.28; siendo ésta última la que el sistema consideraba como válida pues el archivo de pago se generaba con base en ésta última. Con la nueva versión, tanto la Cédula de Determinación como el Resúmen de Liquidación, muestran la misma cantidad y, por ende, el archivo de pago es generado con base en la misma cifra. | |
Tópico: Las vacaciones son descansadas con dias habiles | |
AlbertoFC Mensajes: 7 |
Foro: Laboral Enviado: Marzo 05, 2012 16:40:13 Asunto: Re: Las vacaciones son descansadas con dias habiles |
Ahora si que como diría Armando Hoyos: Laborable --> Adjetivo que se aplica al día que se dedica al trabajo <-- l a b o r a b l e . . . | |
Tópico: Afiliacion y Prima de Riesgo... Ayuda.. | |
AlbertoFC Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 13, 2012 12:45:24 Asunto: Re: Afiliacion y Prima de Riesgo... Ayuda.. |
[quote]1. Como afilio a una persona al IMSS si no se su NSS, lo busque en el infonavit pero me aparece un NSS y al darlo de alta asi me dice que el nombre esta mal, la veradd ni si juera se si la persona ha estado afiliado alguna vez.[/quote] Es importante que el 'prospecto' a ser contratado te presente una constancia expedida x el IMSS en donde conste su NSS. Dicho documento como requisito para ser contratado. Ésto dado que el NSS es un dato que te debe aportar el trabajador y no le corresponde al patrón investigarlo. [quote]2. Puedo afiliar a alguien que no tenga NSS en el idse...??? Como???[/quote] No, dado que mediante el IDSE el NSS es un dato obligatorio. En caso de que el trabajador nunca haya estado afiliado debes enviarlo a la subdelegacion administrativa del IMSS a que obtenga dicho dato. Debe llevar consigo IFE acta de nacimiento y CURP. [quote]3. En la Determinacion de la Prima de Riesgo 2012, las incapacidades que entran es unicamante por Riesgo de trabajo, es decir accidentes y eso, o tambien por enfermedad??, esto xq tengo dos incapacidades pero fueron por 3 dias y por gripe y diarrea...[/quote] Para determinar la siniestralidad si se consideran únicamente RT terminados, sin embargo para efectos del 'promedio expuestos al riesgo' si inciden las incapacidades por EG, por tanto, todas las incapacidades, sin excusa ni pretexto deben estar efectivamente capturadas en el SUA. | |
Tópico: CALCULO ANUAL SUELDOS | |
AlbertoFC Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2012 19:40:47 Asunto: Re: CALCULO ANUAL SUELDOS |
Dado que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2878) es menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente (4509), entonces no hay impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna al contribuyente por concepto de subsidio para el empleo. (Inciso C, f II, Art. OCTAVO de la LISR, relativo al Subsidio para el Empleo) | |
Tópico: Guia IDSE; Morelos ! | |
AlbertoFC Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 06, 2011 08:52:10 Asunto: Re: Guia IDSE; Morelos ! |
Lic. pepesoto: Graaacias Tooootaless!! PD: Excelente día !!! | |
Tópico: Guia IDSE; Morelos ! | |
AlbertoFC Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2011 17:59:09 Asunto: Guia IDSE; Morelos ! |
Muy buenas tardes: Además de saludarles, el presente es para consultarles si alguien tiene el No. de Guia (XX-XXX) para el envío de movimientos afiliatorios a través del IDSE, correspondiente a Cuautla Morelos. Gracias de antemano por su atención y apoyo. |
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