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Autor | Mensaje |
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Tópico: NECESITO AYUDA POR FAVORRRRR | |
agtconsultores Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: NECESITO AYUDA POR FAVORRRRR |
No entiendo la pregunta. Si compró acciones de un club, ¿De que impuesto estamos hablando? normalmente se generan impuestos pero al que vende no al que compra. Saludos | |
Tópico: URGENTE | |
agtconsultores Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: URGENTE |
Por supuesto que se puede porque son dos personas distintas. El contrato va a ser entre la persona fisica y la persona moral pues independientemente de que la persona moral sea representada por una persona fisica no deja de ser una persona diferente. Espero te sirva el comentario. | |
Tópico: COMPENSACION SALDO A FAVOR IVA-URGENTE!! | |
agtconsultores Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION SALDO A FAVOR IVA-URGENTE!! |
P.D. Yo tampoco presento papeles de trabajo. Saludos | |
Tópico: COMPENSACION SALDO A FAVOR IVA-URGENTE!! | |
agtconsultores Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: COMPENSACION SALDO A FAVOR IVA-URGENTE!! |
Es correcto. En los tramites de compensacion de saldos a favor de IVA te requieren el disco magnetico con la integracion del 80% de los proveedores. El programa para el llenado lo consigues en las oficinas del SAT, aunque en la pagina de Fiscalia existe una herramienta para llenarlo, pero de cualquier forma es conveniente tener el del SAT porque tambien incluye una herramienta de verificacion del disco (para evitarte vueltas innecesarias). Ademas, deberas presentar el anexo 1-A por tratarse de saldos a favor de 2004 y anteriores. Tambien te piden (cuando es el primer tramite) el acta constitutiva y el poder del representante legal (copia y original para cotejo). | |
Tópico: PTU en Pérdidas Fiscales. Revisión SAT | |
agtconsultores Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: PTU en Pérdidas Fiscales. Revisión SAT |
No se si alguien tenga una tesis que contradiga al SAT, pero su criterio (y a mi me parece logico) es que la renta gravable a que se refiere la Constitucion debe ser la calculada en el ejercicio de que se trate y que no se deben de descontar perdidas de ejercicios anteriores porque entonces, en la practica les estariamos repartiendo perdidas a los trabajadores, es decir, a su derecho de utilidades del ejercicio actual, se le restarian las perdidas de ejercicios anteriores. | |
Tópico: REGIMEN INETRMEDIO | |
agtconsultores Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: REGIMEN INETRMEDIO |
Hay que recordar que en este regimen, no se tiene obligacion de una contabilidad formal sino de libros especificos de ingresos y egresos entre otros. Aunque si es importante tener identificados los movimientos bancarios, en teoria no tiene mayor repercusion pues unicamente afectan fiscalmente los que estan consignados en los libros de ingresos y egresos. En lo personal me preocupo mucho por tener plenamente identificados los depositos bancarios para que la autoridad no vaya a presumir que son ingresos omitidos, pero respecto de los egresos, unicamente es necesario identificar los cheques o pagos que vas a hacer deducibles fiscalmente y los otros se supone que son retiros personales y no requieres dar ninguna explicacion. Si los puedes explicar es mejor pero no es indispensable. Saludos | |
Tópico: ALGUIEN QUE ME AYUDE | |
agtconsultores Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN QUE ME AYUDE |
Quizas si nos dices de que Estado hablas, alguno de nosotros te pueda decir. saludos | |
Tópico: Saldos a favor de IVA | |
agtconsultores Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Saldos a favor de IVA |
Abundando en lo que dicen los colegas. Cuando presentes tu pago de mayo, simplemente incrementas tu iva acreditable hasta que iguale el iva trasladado, por lo tanto tu pago lo debes presentar en el portal del sat como un aviso en ceros y como motivo pones que el iva acreditable fue igual al iva trasladado. Saludos | |
Tópico: Recibo de arrendamiento | |
agtconsultores Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Recibo de arrendamiento |
No conocia dicho articulo, pero despues de haberlo leido me queda una duda. Es requisito de deduccion para la persona que realiza el pago o es requisito formal para la persona que recibe el pago?. Me da la impresion que no es requisito de deduccion y que en todo caso, si los recibos no tienen dicho dato pudieran multar a quien los expidio. Ojala alquien comente al respecto. Saludos | |
Tópico: Recibo de arrendamiento | |
agtconsultores Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Recibo de arrendamiento |
No es un requisito especifico. El requisito es que este debidamente anotado el concepto por lo que si en el recibo aparece la identificacion de la finca arrendada, o sea el domicilio, con eso es mas que suficiente. ARt 29-A CFF en relacion con el 31 III de LISR. Saludos |