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Tópico: Descunto infonavit, cuando inicia?
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: Descunto infonavit, cuando inicia?
Lo unico que hiciste mal fue empezar a descontar el 3 de septiembre pero no te deben requerir por eso. El inicio de descuento es a partir del 1er. dia del siguiente mes al que recibas, en tu caso, el 1 de septiembre. Volviendo al requerimiento solo tienes que comprobar con tu aviso que el inicio de descuento es a partir del 5 to bimestre, y llevar la emision del 3er bimestre para que vean que no le pudiste descontar a partir del 1 de julio porque no estabas enterado de que tenia credito ese empleado. Saludos
Tópico: incapacidad accidente
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto:
[quote:0fa51830c0="jcarlos923"]Pues no, que el trabajador se vaya a descansar los dias que determine el medico. Ademas eso de que es un relajo cobrar las incapacidades, no lo creo.[/quote:0fa51830c0] La unica forma que yo veo que tenga problemas para cobrar, es que este trabajando con documentos de otra persona y como le piden identificacion al cobrar la incapacidad.... Por otro lado debes llenar la ST-1 y mandarlo (y no dejarlo regresar hasta que te traiga otra incapacidad y o ST-2 ademas de la ST-1 calificada) al IMSS porque el IMSS ya tiene bien controladitos los ST-1 que entrega y despues podrias tener problemas. Saludos
Tópico: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2005 Asunto: Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
No se si sea tu caso pero si lo estas cambiando de lugar de residencia a otra planta, se puede manejar como una transferencia y por consiguiente a un registro patronal diferente, si esta ayuda se la pagas en la compañía que lo esta mandando, de esta forma ya no se considera para integrar porque se pago en la compañía donde ya es baja. Saludos
Tópico: duda infonavit
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2005 Asunto: Re: duda infonavit
[quote:f14f8bbff3="CRUZAL"]no amigo gabriel mira lo que pasa es que en un fututo me llegara la cedula de liq. entonces en trabajo 3 dias de octubre por lo regular en la cedula te cobran todo el importe de los dos meses aqui es q este trabajador tienes porcentaje de 25% solo pago los 3 dias por ejemplo SDI = 250 SERIA 62 DIAS POR 250* 25% = 3875 YO PAGARIA ASI= 3875/62= 62.50*3 DIAS COTIZADOS= 187.50 ES LO QUE TENDRIA QUE PAGAR ? Y ESOS 187.50 NO LO RETUVE SE LOS DESCUENTO EN FINIQUITO ? O ENTONCES ESE ART. 42 ME DICE QUE NO TENGO Q PAGAR ? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS[/quote:f14f8bbff3] Como dice el Lic. se lo puedes descontar en Finiquito. Por otro lado si el credito es por porcentaje el INFONAVIT no te cobra todo el mes solo los 3 dias. Por ultimo estas diciendo que es 3 de octubre por lo que me imagino que si le descontaste todo septiembre por lo que le debes descontar es 250 x (33 dias - ausentismo) x 0.25. Saludos
Tópico: LIBERACION DE HIPOTECA INFONAVIT POR DEFUNCION
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
Buenas tardes: Esta informacion se encuentra en la pagina de infonavit : http://www.infonavit.org.mx/trabajador/defuncion_incapacidad.shtml ¿Defunción o incapacidad? Si se presentan las siguientes condiciones, amparadas por una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Autoseguro de tu crédito finiquitará tu deuda, y podrás liberar tu crédito: 1. Defunción 2. Invalidez Definitiva 3. Incapacidad Total Permanente 4. Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más 1. Envía por fax al INFONATEL (91-71-50-50 en la Ciudad de México ó 01-800-00-839-00 en el interior de la República) lo siguiente, dependiendo de la causal de resolución: DEFUNCIÓN · Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil que acredite el deceso del trabajador acreditado. INVALIDEZ DEFINITIVA · Resolución de Invalidez emitida por el IMSS INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE · Dictamen de Incapacidad Total Permanente emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 50% O MAS · Resolución de Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más, emitida por el IMSS 2. Llama para confirmar la recepción del fax al mismo número. 3. Llama nuevamente al INFONATEL en 60 días para que de informen si procede o no la cancelación de la hipoteca. 4. Si procede la cancelación de la hipoteca, envía por fax al INFONATEL una carta con datos del notario (nombre completo, número de notaría, dirección completa, incluyendo código postal y número telefónico y de la escritura: numero de escritura y datos de inscripción. 5. Llama para confirmar la recepción del fax al mismo número. Saludos.
Tópico: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
La ley es clara y dice que para calcular el variables son las percepciones del bimestre anterior, no la parte proporcional del bimestre antepasado, antes del pasado, etc.
Tópico: Pago de Diferencias de Infonavit en Sua
MMartinezC

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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
[quote:cbf3878b16="eduardocruzmarquez"]Y LOS TRABAJADORES DONDE QUEDAN ? QUE TAL SI LES METES UNA CANTIDAD FIJA Y SE DEBIO HABER PAGADO MAS AMORTIZACION DE CREDITO ? A TI TE GUSTARIA QUE TE PAGARAN DE MENOS TU QUINCENA ? LE OCASIONAN PROBLEMAS A LOS TRABAJADORES Y HAY VECES QUE NI CUENTA SE DAN HASTA QUE EL POBRE TRABAJADOR VA A SOLICITAR INFORMES INFONAVIT Y LE VAN A DECIR " ES QUE SU PATRON PAGO DE MENOS " RECLAMELE A SU PATRON.. HAS PENSADO EN ESTO EJEMPLO: ANTE EL IMSS ES MUY COMUN QUE SE DE DE ALTA A UN TRABAJADOR CON DISTINTO NUMERO DE AFILIACION O LE PONEN O LE QUITAN EDAD Y DEMAS ..........ESTO LE PERJUDICA AL PROPIO TRABAJADOR YA QUE TIENE QUE HACER UNA ACLARACION ANTE EL IMSS EN AFILIACION E IR A LA UNIDAD MEDICA PORQUE TIENE UNA URGENCIA MEDICA Y NO LO QUIEREN ATENDER POR ESTAR MAL SU NUMERO DE AFILIACION O TIENE DOS O MAS Y SOLO POR LA FLOJERA DEL ENCARGADO DE REC.HUMANOS O DEL PROPIO CONTADOR " AHI SE VA " .......... COMO LA VEN OJALA Y LO HAGAS COMO SE DEBE AMIGO MIO..............CON TODO EL RESPETO QUE YTE MERECES[/quote:cbf3878b16] Con todo el respeto que mereces tú y todos los foristas, se le esta dando una opcion para pagar las diferencias, ademas si tienes un sistema de nominas confiable, vas a pagar a INFONAVIT lo correcto y apegado a LEY. En el lugar donde trabajo, desde que empezo el SUA hemos pagado asi, y es cierto, hay errores humanos de que no se capturo a tiempo el credito, que no se detectaron en cedula y es por eso que despues se tienen que pagar las diferencias, algunas veces con cargo a la empresa (cuando el empleado ya no es empleado activo). Actualmente manejamos 36,000 empleados de los cuales mas de 6,000 tienen credito. Siempre hemos pagado de esta forma y nunca hemos pagado menos de lo que le quitamos a los empleados. Cuando la empresa es seria y los encargados trabajan con profesionalismo y etica, las cosas se hacen bien. Saludos y es mi comentario final en este tópico.
Tópico: hay les va una de INFNAVIT
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: hay les va una de INFNAVIT
[quote:aae572338a="LIU"]8O No entendi? :( Explicame un poquito mas? Q necesitas?[/quote:aae572338a] Yo tampoco
Tópico: SALDO A FAVOR INFONAVIT
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: SALDO A FAVOR INFONAVIT
El ex-acreditado puede hacer el tramite, una vez que tiene su aviso de suspension, tiene que llamar al INFONATEL 018000083900. Le piden que envie el aviso de suspension por fax y al cabo de un tiempo (parece que ya no es tanto) le devuelven el importe pagado en exceso por concepto de amortizacion. Si tiene un importe por concepto de Aport. Patronal. Este lo devuelven a la AFORE. Saludos
Tópico: tramites imss
MMartinezC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: tramites imss
En el siguiente link encuentras la informacion para el tramite del NPIE: http://idse.imss.gob.mx/certificacion Reglamento de Afiliacion Artículo 3. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, [b:2809dcb8aa]la inscripción de los trabajadores [/b:2809dcb8aa]y demás sujetos de aseguramiento, la clasificación de empresas y la determinación de la prima de riesgo de trabajo, la determinación y pago de los créditos fiscales a cargo de patrones, trabajadores y demás sujetos obligados y de aseguramiento y en general cualquier otro sujeto de obligaciones establecidas en la Ley y en este Reglamento, así como la comunicación de sus modificaciones salariales y bajas, el registro del contador público autorizado, el aviso para dictaminar, los modelos de opinión y la carta de presentación del dictamen y los demás de cualquier otra índole, se [b:2809dcb8aa]harán en los formatos impresos autorizados que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto[/b:2809dcb8aa]. Salvo cuando la obligación se cumpla a través de un medio de los señalados en el artículo 5 de este Reglamento. La reproducción y presentación de dichos formatos podrá realizarse en la forma y términos que señale el Instituto, o en cualquiera de los medios previstos en el último párrafo del artículo 15 de la Ley, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el mismo. ultimo parrafo art. 15 LIMSS [/b]

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